Detalle de la norma RE-183-2009-SICPYME
Resolución Nro. 183 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas.
Boletín Oficial
Fecha: 06/01/2010
Detalle de la norma
Resolución 183-2009-SICPYME

Resolución 183-2009-SICPYME

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas". Inclusión.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0221469/2005 del Registro deI ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la fabricación de piezas Pívot suspensión delantera Peugeot 206, a instalarse en la planta ubicada en la calle Nello Sequenza Nº 305, Localidad de Jeppener, Partido de Brandsen, Provincia de BUENOS AIRES.

Que los bienes fueron importados al amparo del Certificado de Tramite Nº 181 de fecha 10 de abril de 2006.

Que la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de un Sistema de Gestión de la Calidad conforme con la norma ISO 9001:2000 emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION - IRAM.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL —FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO—, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto conforme a lo prescripto por el Articulo 6º, inciso e) de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 353/04 y 86/07 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08; del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no ha ingresado al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., consistente en la instalación de una línea destinada a la fabricación de piezas Pívot suspensión delantera Peugeot 206, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El arancel correspondiente a la importación de los Bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el articulo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO autorizarán, en los términos del Articulo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN S.I.C.P.Y.M.E. Nº 183-2009

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA LINEA DESTINADA A LA FABRICACION DE PIEZAS PIVOT SUSPENSION DELANTERA PEUGEOT 206:

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD

(unidades)

8457.10

Centro de mecanizado horizontal, de control numérico, con desplazamiento de SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS (630 mm.), SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS (630 mm), SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) y SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS (630 mm) en los ejes X, Y, Z y W respectivamente, capacidad de almacenar hasta DIECIOCHO (18) herramentales, cuadro de válvulas del circuito de lubricación montado sobre la estructura, bomba centrífuga conectada mediante cañería para la evacuación de viruta y sustancias líquidas y tablero de control y mando.

DOS (2)

9031.80

Dinamómetro para medir la fuerza de tracción que ejerce un husillo sobre la herramienta, conformado por unidad portátil con visualizador ("display") incorporado, adaptador metálico cónico, cargador de acumulador, acumulador y conductor eléctrico provisto con pieza de conexión, todo acondicionado en un maletín con oquedades en su interior para contener dichos elementos.

UNO (1)

 

El valor FOB de los bienes mencionados es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 431.816,90.-).

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-511-2000-ME Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas.