Resolución General 2726-2009-DGA
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General
1907 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 11/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-90-2009 del Registro de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1907 y su modificatoria, estableció que la
Dirección General de Aduanas comunicará los valores criterio de carácter
precautorio, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar
la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación
de mercaderías.
Que en función de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Anexo II de la citada resolución general.
Que se han observado, en algunas operaciones del comercio importador,
situaciones que tornan pertinente su estudio pormenorizado.
Que representantes del sector productivo nacional han presentado
solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio vigentes para
determinadas mercaderías, en los términos del Anexo IV de la Resolución General
Nº 1907 y su modificatoria.
Que la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación
para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información
proporcionada por la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines
de la República Argentina (CIMA) sobre la evolución de precios unitarios de la
mercadería analizada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección
General por el Anexo IV, Apartado IV) de la Resolución General Nº 1907 y su
modificatoria.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor criterio" y II "Países de
origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el
Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación
para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de publicación de
la presente en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.
Anexo I
(Listado de mercaderías)