Ley 26587
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárese zona de emergencia por
sequía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días —prorrogables por el Poder
Ejecutivo nacional— a los siguientes departamentos de la provincia de La Pampa: Chapaleufú y Maracó.
ARTICULO 2º — Declárese zona de desastre por
sequía por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días —prorrogables por el Poder
Ejecutivo nacional— a los siguientes departamentos de la provincia de La Pampa: Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Lihuel-Calel, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical-Có,
Puelén, Limay Mahuida, Rancul, Trenel, Conhelo, Catriló, Capital, Toay,
Atreucó, Quemú Quemú, Realicó y Curacó.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional, en
el marco de las facultades del Jefe del Gabinete de Ministros en la ley de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2009, podrá
reasignar partidas, con destino a la provincia de La Pampa, para afrontar la emergencia y el desastre mencionados en los artículos 1º y 2º de la
presente.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.587 —
JOSE J. B. PAMPURO. —
EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.