Detalle de la norma RE-962-2009-SENASA
Resolución Nro. 962 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2009
Asunto Retribución de Servicios de Inspección Sanitaria. Habilit. Establecimientos
Boletín Oficial
Fecha: 04/01/2010
Detalle de la norma
LOA

RE-962-2009-SENASA

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 15.053/99, la Resolución Nº 1292 del 23 de diciembre de 2008, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1292 del 23 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo, para el año 2009.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1º de enero de 2010.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada Resolución SENASA Nº 1292/2008.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2010 enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2010. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

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