RE-962-2009-SENASA
Bs. As., 23/12/2009
VISTO el Expediente Nº
15.053/99, la Resolución Nº 1292 del 23 de diciembre de 2008, ambos del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1292 del 23 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establecieron las asignaciones que corresponde aplicar a
los establecimientos habilitados por este Organismo, para el año 2009.
Que se han evaluado los
informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de
Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales
que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1º de enero de 2010.
Que de los resultados de
la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la
citada Resolución SENASA Nº 1292/2008.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los incisos de las
asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2010 enumerados
en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las nuevas asignaciones serán
aplicadas a partir del 1º de enero de 2010. En el caso de existir diferencias
respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán
abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos
correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.
Art. 3º — La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las medidas
necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO