DI-2762-2009-DNM
Bs. As., 22/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0015769/2009 del registro
de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en
la órbita del Ministerio del Interior, lo establecido por Ley Nº 25.871, el
Decreto Nº 1410 de fecha 3º de Diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que los actuados del "VISTO" se
originan con motivos del Memorándum 933/09 de fecha 30 de noviembre de 2009 de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION.
Que por medio de la nota referida en el
considerando precedente se promueve el dictado de un acto administrativo por el
cual se solicite como requisito a los extranjeros que quieran obtener beneficio
de radicación, ya sea temporario o permanente, la presentación de un
certificado de domicilio real emitido por autoridad competente o la factura de
un servicio público a su nombre del que surja el mismo.
Que tal iniciativa tiene por objetivo evitar
el denominado "tour migratorio", modalidad por la cual, ciudadanos
provenientes de países limítrofes ingresan al Territorio Nacional con el único
fin de obtener una radicación en el marco de la normativa referida en el
párrafo precedente. La obtención de un documento de identidad les permitiría
acceder a distintos regímenes de asistencia social que financia el Estado
Nacional y que están dirigidos a quienes efectivamente residen en el país.
Asimismo, contar con una mayor certeza respecto del domicilio donde habita el
migrante, garantizaría una mayor efectividad en la entrega de la documentación
que obtenga.
Que la sanción de la presente no se
contrapone con ninguno de los derechos reconocidos a los extranjeros por la
normativa migratoria, ni tampoco con los objetivos establecidos en el artículo
3º de Ley Nº 25.871.
Que, por otro lado, resulta facultad de esta
Dirección Nacional el dictado de "… normas interpretativas de la
legislación migratoria vigente, establecer los procedimientos inherentes a su
aplicación y sancionar las infracciones a dichas normas." (conforme Anexo
II del Decreto Nº 1410/96).
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de
1996, lo estatuido en el artículo 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2010, como
requisito para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente,
la presentación de un certificado de domicilio emitido por autoridad competente
o factura de un servicio público a nombre del solicitante o de su cónyuge
(circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente).
Art. 2º — La documentación referida en el artículo precedente será considerada
válida siempre y cuando su fecha de emisión no supere los NOVENTA (90) días
corridos contados desde el momento de su presentación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.