DI-2761-2009-DNM
Bs. As., 22/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 del registro
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 y Nº 231 de fecha 26 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1654/2008, se creó la tasa
de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de
determinadas nacionalidades, que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.
Que el monto de dicha tasa es equivalente al
que deben abonar los ciudadanos argentinos por la solicitud y/o tramitación de
visa a esos países, con lo cual se reestablece la reciprocidad de trato entre
los nacionales de los países involucrados.
Que en el informe elaborado por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comunicado por nota
LETRA SEREE Nº 173/2008 de fecha 17 de noviembre de 2008, se especifican los
países a cuyos nacionales la REPUBLICA ARGENTINA exime del requisito del visado consular por razones de turismo o negocios, no obstante exigir éstos visado a
los nacionales argentinos por iguales motivos, cobrando aranceles y
estableciendo tiempo de validez de la visas y cantidad de entradas que éstas
autorizan a sus respectivos territorios.
Que el artículo 5º del decreto citado
instruye a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar el cobro de la
tasa de reciprocidad allí creada, atendiendo a la capacidad operativa, volumen
de tránsito de personas, e infraestructura de los lugares de ingreso al país, y
a establecer los procedimientos de recaudación correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que
en ANEXOS I y II forma parte de la presente disposición.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO
I
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS.
CAPITULO I - SUJETOS AFECTADOS
Artículo 1º.- La tasa de solicitud de ingreso
al país deberá ser abonada por aquellas personas extranjeras que se encuentren
eximidas de la visación consular para ingresar a la República Argentina con motivo de turismo o negocios y que sean nacionales de países que
exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o
tramitación de visa consular de ingreso, a tales fines, a sus respectivos
territorios.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación personal.
De conformidad a lo establecido en el
artículo precedente, deberán abonar la tasa de solicitud de ingreso, los
extranjeros nacionales de Australia, Canadá y Estados Unidos de América,
titulares de pasaportes ordinarios, que deseen ingresar al Territorio Nacional
con motivo de turismo o negocios. Están asimismo incluidos en esta enunciación
los australianos, canadienses y estadounidenses que hayan accedido a una
residencia regular (permanente, temporaria o provisoria) en algún Estado Parte
o Asociado del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y sean titulares de alguno de
los documentos de viaje establecidos en el ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (Decisión DMC Nº 18/08) que
los acredite como residentes y que soliciten ingresar al territorio nacional
por motivos de turismo o negocios.
Artículo 3º.- Sujetos no incluidos.
No están alcanzados por la norma que
establece el pago de la tasa de solicitud de ingreso, los siguientes supuestos:
a) Argentinos que asimismo ostenten
nacionalidad australiana, canadiense o estadounidense y se presenten al control
migratorio con pasaporte expedido por alguno de esos países.
b) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA,
CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA titulares de pasaportes ordinarios que se
encuentren "en tránsito" o en "prosecución de viaje".
c) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA,
CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que tengan residencia vigente en la República Argentina.
d) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA,
CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, titulares de pasaportes ordinarios que
ingresen con visado consular vigente.
e) Extranjeros nacionales de AUSTRALIA,
CANADA o ESTADOS UNIDOS DE AMERICA titulares de pasaportes oficiales o
diplomáticos vigentes.
CAPITULO II - IMPLEMENTACION
Artículo 4º.- Lugares de ingreso designados
para percibir la tasa.
El cobro de la tasa de solicitud de ingreso
al país se implementará, inicialmente, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
"MINISTRO PISTARINI" y su importe deberá ser abonado por los
extranjeros alcanzados por la medida que pretendan ingresar a la República Argentina por dicho aeropuerto internacional, en los puestos habilitados al efecto,
y previo a someterse al control migratorio.
CAPITULO III - REQUISITOS DOCUMENTALES
Artículo 5º.- Requisitos de ingreso.
A los fines de perfeccionar el ingreso al
país, las personas mencionadas en el artículo 2º de la presente, deberán contar
con la documentación de viaje habilitante vigente y comprobante de pago de la
tasa de solicitud de ingreso al país, sin perjuicio de otros recaudos que
establezca la normativa migratoria.
Ante la ausencia de alguno de los requisitos
mencionados, la persona no podrá ser admitida en el Territorio Nacional.
En caso de extravío del comprobante de pago,
éste podrá ser suplido por las constancias que surgen del registro del SISTEMA
INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) donde conste el ingreso producido con
anterioridad con habilitación para múltiples ingresos y dentro del plazo de
validez establecido en el artículo 9º.
Artículo 6º.- Comprobante de pago.
El comprobante del pago de la tasa de
solicitud de ingreso al país será adherido al pasaporte del nacional de
AUSTRALIA, CANADA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme el modelo que se
adjunta como Anexo II al presente Instructivo, el cual deberá ser verificado
por el inspector migratorio en el puesto de control, como requisito previo al
ingreso.
En caso que los sujetos alcanzados por la
tasa de solicitud de ingreso al país se presenten al control con un documento
de viaje hábil diferente al pasaporte, el comprobante de pago de la tasa será
entregado a su titular en soporte papel.
Artículo 7º.- Registro del pago.
Al momento de perfeccionarse el ingreso al
país de las personas mencionadas en el artículo 2º, el pago será registrado en
el sistema SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM) por el inspector
afectado al puesto del control.
La Dirección de Sistemas arbitrará los medios técnicos correspondientes para que
dicho registro se mantenga mientras el pago tenga validez, para el caso de los
extranjeros que tengan derecho a múltiples ingresos.
CAPITULO IV - PLAZO DE PERMANENCIA - VALIDEZ
DE LA TASA Y CANTIDAD DE ENTRADAS
Artículo 8º.- Plazo de Permanencia.
Los nacionales de AUSTRALIA, CANADA y ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA que, previo pago de la tasa de solicitud de ingreso al país,
ingresen al territorio nacional en calidad de turistas o negocios estarán
habilitados a permanecer por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en el
Territorio Nacional. Dicha estadía podrá ser prorrogada por igual período, por
única vez, tramitando la prórroga ante las oficinas migratorias
correspondientes y abonando la tasa establecida en el Decreto Nº 231/2009.
Artículo 9º.- Cantidad de Entradas.
El pago de la tasa de solicitud de ingreso al
país, mantendrá su vigencia como requisito de ingreso para ser admitido al
Territorio Nacional en una o más ocasiones, de acuerdo a la nacionalidad de los
extranjeros alcanzados por la norma, conforme se define a continuación:
1- Para nacionales australianos: el pago de
la tasa será válido para un solo ingreso.
2- Para nacionales canadienses: el pago de la
tasa será válido para un solo ingreso.
3- Para nacionales estadounidenses: el pago
de la tasa será válido para múltiples ingresos durante un plazo de DIEZ (10)
años desde la fecha del primer ingreso.
CAPITULO V - MONTO DE LA SOLICITUD DE TASA DE INGRESO Y FORMAS DE PAGO
Artículo 10º.- Monto de la tasa.
La tasa de solicitud de ingreso al país
deberá ser abonada en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos
argentinos, en base al tipo de cambio vendedor establecido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato
anterior al de ingreso al Territorio Nacional.
De conformidad a lo mencionado, los sujetos
enumerados en el artículo 2º del presente instructivo deberán abonar el valor
de la tasa, conforme se detalla a continuación
a) Nacionales australianos: DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN (USD 100).
b) Nacionales canadienses: DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA (USD 70).
c) Nacionales estadounidenses: DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y UNO (USD 131).
Los montos de cada una de las tasas se
encuentran sujetos a modificaciones en base a los aranceles que los nacionales
argentinos deban abonar en concepto de solicitud y/o tramitación de visa para
ingresar a los países alcanzados por la norma.
Artículo 11º.- Formas de pago.
La tasa de solicitud de ingreso al país
deberá ser abonada en efectivo, tarjeta de crédito o cheque de viajero, en los
puestos habilitados especialmente para su cobro.
ANEXO
II