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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30606 |
Decreto n° 176 |
03/03/2005 |
Fecha: |
07/03/2005 |
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Dependencia: |
DE-176-2005-PEN |
Tema: |
Transporte
Ferroviario |
Asunto: |
Declárase de interés público la
iniciativa presentada por la empresa Tecnicagua S.A.I.C. y A., para la
construcción, operación y mantenimiento de un servicio internacional de transporte
ferroviario de cargas y pasajeros que vincule las ciudades de Guaymallén –
Las Cuevas (provincia de Mendoza) – Frontera Internacional con
la República de Chile, en
correlación con una iniciativa similar presentada ante el Ministerio de Obras
Públicas de dicho país para cubrir el tramo Frontera Internacional -
Caracoles - Los Andes (República de Chile). |
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VISTO - el Expediente Nº S01:0175411/2002 del Registro del
ex-MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº 1650 de fecha 4 de septiembre de
2002 declaró de Interés Público la reconstrucción, refuncionalización y
puesta en servicio del Ferrocarril Trasandino Central, ramal ferroviario a
correr entre las ciudades de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y LOS ANDES
(REPUBLICA DE CHILE). |
Que
mediante el Decreto Nº 678 de fecha 28 de agosto de 2003 se declaró incluida
en el régimen establecido por los incisos l) a m) del Artículo 58 del Decreto
Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregados por el Artículo 1º del
Decreto Nº 635 de fecha 11 de julio de
1997, a la iniciativa
presentada por laEmpresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y
AGRICOLA, tendiente a la realización del estudio de factibilidad
técnico-económico y los estudios de ingeniería conexos, para la construcción,
operación y mantenimiento de un servicio internacionalde transporte
ferroviario de cargas y pasajeros que vincule las ciudades de GUAYMALLEN -
LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) - FRONTERA INTERNACIONAL con
la REPUBLICA DE CHILE,
en correlación con la similar iniciativa presentada
ante
el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS de
la REPUBLICA DE CHILE para cubrir el tramo
FRONTERA INTERNACIONAL – CARACOLES - LOS ANDES (REPUBLICA DE CHILE). |
Que
por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 678/2003 se constituyó un Comité
Consultor de Evaluación del Proyecto coordinado por
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrado además por
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
participando como invitado el MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS de
la PROVINCIA DE
MENDOZA. |
Que
por Acta de fecha 25 de agosto de 2004, el aludido Comité Consultor emitió
las conclusiones de la evaluación realizada, proponiendo la aceptación del
estudio de factibilidad técnico-económico del proyecto y los estudios de
ingeniería conexos presentados por la empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA, con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones
y aclaraciones introducidas como consecuencia del proceso de evaluación. |
Que
asimismo el citado Comité Consultor propone se declare al proyecto de interés
público, reconociendo al autor de la iniciativa los derechos previstos en el
inciso c) del Artículo 4° de
la
Ley N° 17.520, modificada por Ley N° 23.696, y en el inciso
j) del Artículo 58° del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989. |
Que
en atención a las características de la iniciativa privada bajo examen, se
encuentran reunidas las condiciones para ingresar en la fase de selección del
concesionario, a cuyo efecto resulta procedente atender las conclusiones de
la Comisión Mixta de
Trabajo para el Ferrocarril Trasandino Central. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.520, modificada
por su similar N° 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1105
de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N° 635 de fecha 11
de julio de 1997 y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Declárase de Interés Público la iniciativa privada presentada por
la Empresa TECNICAGUA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA para la construcción, operación
y mantenimiento de un servicio internacional de transporte ferroviario de
cargas y pasajeros que vincule las ciudades de GUAYMALLEN - LAS CUEVAS
(PROVINCIA DE MENDOZA) - FRONTERA INTERNACIONAL con
la REPUBLICA DE CHILE,
en correlación con la similar iniciativa presentada ante el MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS de
la
REPUBLICA DE CHILE para cubrir el tramo FRONTERA
INTERNACIONAL - CARACOLES - LOS ANDES (REPUBLICA DE CHILE). |
Art.
2º — Acéptase el estudio de factibilidad técnico-económico y los estudios de
ingeniería conexos presentados por
la Empresa TECNICAGUA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA correspondiente a la
iniciativa aludida en el artículo precedente, con las adecuaciones,
ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el Comité Consultor
de Evaluación del Proyecto constituido por el Artículo 4° del Decreto N° 678
de fecha 28 de agosto de 2003, que como Anexo I forma parte integrante del
presente decreto. |
Art.
3º — Reconócese a
la
Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y
AGRICOLA, como autor de la iniciativa privada a que se refiere el presente
decreto, los derechos previstos en el inciso c) del Artículo 4º de
la Ley Nº 17.520, modificada
por Ley Nº 23.696 y en el inciso j) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 de
fecha 20 de octubre de 1989. Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
para que a través de sus dependencias técnicas competentes, elabore la
documentación que posibilite seleccionar al concesionario que tendrá a su
cargo la construcción, operación y mantenimiento del servicio referido en el
Artículo 1° del presente decreto, en los términos de
la Ley N° 17.520 modificada
por su similar N° 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°
1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N° 635 de
fecha 11 de julio de 1997. |
Art.
5º — Libérese la garantía de mantenimiento de iniciativa privada presentada
por
la Empresa TECNICAGUA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA, en orden a los términos del
Artículo 58, inciso m), apartado IV del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de
octubre de 1989, agregado por el Artículo 1º de su similar Nº 635 de fecha 11
de julio de 1997. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. |
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