Detalle de la norma DE-176-2005-PEN
Decreto Nro. 176 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Transporte Ferroviario
Boletín Oficial
Fecha: 07/03/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of  30606
Decreto n° 176 03/03/2005 Fecha: 07/03/2005
 
Dependencia: DE-176-2005-PEN
Tema: Transporte Ferroviario
Asunto: Declárase de interés público la iniciativa presentada por la empresa Tecnicagua S.A.I.C. y A., para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio internacional de transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule las ciudades de Guaymallén – Las Cuevas (provincia de Mendoza) – Frontera Internacional con la República de Chile, en correlación con una iniciativa similar presentada ante el Ministerio de Obras Públicas de dicho país para cubrir el tramo Frontera Internacional - Caracoles - Los Andes (República de Chile).
 

VISTO - el Expediente Nº S01:0175411/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº 1650 de fecha 4 de septiembre de 2002 declaró de Interés Público la reconstrucción, refuncionalización y puesta en servicio del Ferrocarril Trasandino Central, ramal ferroviario a correr entre las ciudades de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y LOS ANDES (REPUBLICA DE CHILE).

Que mediante el Decreto Nº 678 de fecha 28 de agosto de 2003 se declaró incluida en el régimen establecido por los incisos l) a m) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregados por el Artículo 1º del Decreto Nº 635 de fecha 11 de julio de 1997, a la iniciativa presentada por laEmpresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA, tendiente a la realización del estudio de factibilidad técnico-económico y los estudios de ingeniería conexos, para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio internacionalde transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule las ciudades de GUAYMALLEN - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) - FRONTERA INTERNACIONAL con la REPUBLICA DE CHILE, en correlación con la similar iniciativa presentada

ante el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS de la REPUBLICA DE CHILE para cubrir el tramo FRONTERA INTERNACIONAL – CARACOLES - LOS ANDES (REPUBLICA DE CHILE).

Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 678/2003 se constituyó un Comité Consultor de Evaluación del Proyecto coordinado por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrado además por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, participando como invitado el MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE MENDOZA.

Que por Acta de fecha 25 de agosto de 2004, el aludido Comité Consultor emitió las conclusiones de la evaluación realizada, proponiendo la aceptación del estudio de factibilidad técnico-económico del proyecto y los estudios de ingeniería conexos presentados por la empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA, con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas como consecuencia del proceso de evaluación.

Que asimismo el citado Comité Consultor propone se declare al proyecto de interés público, reconociendo al autor de la iniciativa los derechos previstos en el inciso c) del Artículo 4° de la Ley N° 17.520, modificada por Ley N° 23.696, y en el inciso j) del Artículo 58° del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989.

Que en atención a las características de la iniciativa privada bajo examen, se encuentran reunidas las condiciones para ingresar en la fase de selección del concesionario, a cuyo efecto resulta procedente atender las conclusiones de la Comisión Mixta de Trabajo para el Ferrocarril Trasandino Central.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N° 635 de fecha 11 de julio de 1997 y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de Interés Público la iniciativa privada presentada por la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA para la construcción, operación y mantenimiento de un servicio internacional de transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule las ciudades de GUAYMALLEN - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) - FRONTERA INTERNACIONAL con la REPUBLICA DE CHILE, en correlación con la similar iniciativa presentada ante el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS de la REPUBLICA DE CHILE para cubrir el tramo FRONTERA INTERNACIONAL - CARACOLES - LOS ANDES (REPUBLICA DE CHILE).

Art. 2º — Acéptase el estudio de factibilidad técnico-económico y los estudios de ingeniería conexos presentados por la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA correspondiente a la iniciativa aludida en el artículo precedente, con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el Comité Consultor de Evaluación del Proyecto constituido por el Artículo 4° del Decreto N° 678 de fecha 28 de agosto de 2003, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Reconócese a la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA, como autor de la iniciativa privada a que se refiere el presente decreto, los derechos previstos en el inciso c) del Artículo 4º de la Ley Nº 17.520, modificada por Ley Nº 23.696 y en el inciso j) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989. Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS para que a través de sus dependencias técnicas competentes, elabore la documentación que posibilite seleccionar al concesionario que tendrá a su cargo la construcción, operación y mantenimiento del servicio referido en el Artículo 1° del presente decreto, en los términos de la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar N° 635 de fecha 11 de julio de 1997.

Art. 5º — Libérese la garantía de mantenimiento de iniciativa privada presentada por la Empresa TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRICOLA, en orden a los términos del Artículo 58, inciso m), apartado IV del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregado por el Artículo 1º de su similar Nº 635 de fecha 11 de julio de 1997.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

 

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