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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2676 |
10/09/2009 |
Fecha: |
15/09/2009 |
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Dependencia: |
RG-2676-2009-AFIP |
Tema: |
FACTURACION Y REGISTRACION |
Asunto: |
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución
General N° 4104 (DGI) texto sustituido por
la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias.
Norma modificatoria y complementaria. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10043-3-2009 del Registro de
esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el régimen establecido por
la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto
sustituido por
la
Resolución General Nº 259, sus modificatorias y
complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas
actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de
sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales. |
Que
los avances en el empleo de los procedimientos informáticos, hacen
aconsejable disponer que la solicitud de habilitación de los mencionados
equipos se formalice a través de un servicio "web". |
Que
existe en el mercado una mayor disponibilidad de adelantos tecnológicos, que
permiten optimizar el funcionamiento de los controladores fiscales y otorgan
mayor seguridad con relación al resguardo de los datos almacenados en las
memorias fiscales. |
Que
de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo,
surge la conveniencia de modificar determinados aspectos técnicos del régimen
de emisión de comprobantes mediante el uso de controladores fiscales. |
Que
a fin de adecuar los requisitos y procedimientos vigentes en dicha materia,
esta Administración Federal realizará las evaluaciones técnicas para un mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles, con el objetivo de permitir —en
forma gradual y escalonada— la homologación de nuevos equipos que reemplacen
la cinta testigo por una memoria no volátil, inalterable e inaccesible para
el responsable, en la cual se almacenará el detalle y los totales de las
operaciones realizadas. |
Que
dicha medida optimizará los métodos de obtención de la información contenida
en el controlador fiscal, permitiendo la transmisión de datos registrados en
la memoria del equipo en forma remota, automática y periódica a las bases
centrales de esta Administración Federal. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 33 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a
continuación: |
1. Sustitúyese el punto 3. del Acápite D, del Capítulo
V, del Anexo I, por el siguiente: |
"3.
Otros requisitos: |
En
caso de eventual falla, desconexión o saturación de la memoria fiscal, ello
debe ser detectado por el controlador fiscal e indicado mediante un mensaje
apropiado. El controlador fiscal no debe permitir el registro de operaciones
hasta tanto no se realice la intervención que corresponda. De verificarse la
saturación de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma. |
La
memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato
mediante resina epoxi de modo de impedir su
remoción sin que queden evidencias de ello. |
Se
admite la fijación de la memoria fiscal, que en todos los casos deberá estar
recubierta con resina epoxi, a la parte interna del
controlador fiscal o a un componente inamovible respecto de la estructura del
mismo, asegurándola con elementos soldados a la base de fijación. Dichos
elementos y la base de fijación serán de idéntico material debiendo grabarse
la soldadura de unión con el sello identificatorio del fabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deberán presentar
planos y fotografías de los referidos sellos. |
La
memoria fiscal no debe alterarse ni borrarse en condiciones normales de
operación al ser sometida durante DIEZ (10) minutos a una intensidad de
radiación de QUINCE (15) vatios por centímetro cuadrado, con longitud de onda
de ‘2 537 A’ según las condiciones de ensayo previstas por esta resolución
general. |
Deberá
equiparse con elementos de protección que impidan el daño por sobretensión. |
El
módulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque sólido de resina epoxi dentro del cual debe disponerse la memoria fiscal
propiamente dicha. Dentro de este bloque de resina se podrán incluir, además
de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de
tipo excitador (drivers) como única excepción. |
Los
requerimientos indicados precedentemente podrán ser suplidos mediante la
utilización de una memoria tipo EPROM con encapsulado tipo OTP sin ventana de
borrado, cuya incorporación tendrá carácter de obligatoria a partir del día 2
de enero de 2010. |
El
diseño del módulo de Memoria Fiscal deberá permitir la lectura de la/s
Memoria/s Fiscal/es con un lectograbador de
memorias tipo Eprom estándar. Se admite para esta
lectura el empleo de un adaptador pasivo del conector del Módulo de MF al
zócalo del lectograbador de Eprom.
Este adaptador se deberá entregar junto a los tres prototipos del modelo a
ensayar. |
El
receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deberá presentar salientes o su forma será tal que
impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente. |
La
modalidad utilizada en la grabación de los montos dentro de la memoria fiscal,
debe ser por lógica inversa, de modo tal que cada escritura implique un
incremento en el valor de los mismos." |
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Punto I, del
Capítulo VI, del Anexo I, por el siguiente: |
"La
impresora fiscal se conectará a una computadora personal, una balanza u otro
dispositivo de entrada de datos, por medio de un canal de comunicaciones
serie, según norma RS-
232C,
admitiéndose los conectores DB-25, DB-9 y RJ-45, o norma ‘Universal Serie Bus
(USB)’. Además, poseerá la puerta de comunicaciones RS-
232C con conector DB-9
hembra para la recolección electrónica de datos." |
A
- ALTA DE LOS EQUIPAMIENTOS Y MODIFICACION DE DATOS A PARTIR DEL DIA 14 DE
SEPTIEMBRE DE 2009 |
Art.
2º — A partir del día 14 de septiembre de 2009, todos los contribuyentes y
responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales, de
acuerdo con el procedimiento, que para cada caso, se indica a continuación: |
a)
Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de
datos: se accederá únicamente a través del sitio "web"
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) e ingresará al
servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la
utilización de la "Clave Fiscal" obtenida, según el procedimiento
establecido por
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias. |
Como
constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un
comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. |
De
tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse
hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del
presente artículo. |
b)
Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas,
responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del
sistema computarizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la
persona que legalmente ejerza su representación, deberán acceder al sitio
"web" institucional, e ingresar al
servicio "Gestión de Controladores Fiscales", a fin de declarar que
el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de
acuerdo con los requerimientos establecidos por la presente, dejando
constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de
comprobantes fiscales por el "Controlador Fiscal" denunciado. |
c)
La habilitación para el uso del "Controlador Fiscal" será efectuada
únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el
procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del
Anexo I de
la Resolución
General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias, dentro de los TREINTA (30) días
corridos de entregado el equipo. |
Art.
3º — Los "Controladores Fiscales" deberán ser identificados mediante
la fijación —en forma visible— en el equipo o junto al lugar de su
emplazamiento, de las constancias generadas mediante el servicio
"Gestión de Controladores Fiscales". |
Art.
4º — Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los DOS (2)
días hábiles administrativos, conforme al procedimiento del inciso a) del
Artículo 2º, el acaecimiento de los siguientes hechos: |
a)
Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del
código de punto de venta. |
b)
Cambio del sistema computarizado. |
c)
Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del
usuario y el punto de venta del "Controlador Fiscal". |
Art.
5º — Las constancias de la presentación realizada y admitida a que se refiere
el inciso a) del Artículo 2º, que se obtengan mediante el servicio
"Gestión de Controladores Fiscales", implicarán la desafectación automática y definitiva de todos los
sistemas mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados de
emisión de comprobantes, habilitados para ese recinto con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente norma. |
Lo
indicado en el párrafo anterior, no alcanzará a los equipos respecto de los cuales
se hubiera solicitado su reempadronamiento conforme
a lo normado en el Capítulo C, ni modifica, en lo pertinente, la aplicación
de las normas de facturación y registración vigentes establecidos por las Resoluciones Generales Nros.
100, 1361, 1415, 1575 y 2485, sus respectivas modificatorias y
complementarias. |
B
- EMPRESAS PROVEEDORAS |
Art.
6º — Las empresas proveedoras de los equipamientos denominados
"Controladores Fiscales" a los fines de inscribirse en el Registro
de Empresas Proveedoras deberán declarar los datos correspondientes a los
puntos
1. a 5. del Apartado A del Capítulo XIII, del Anexo Ide
la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto
sustituido por
la
Resolución General Nº 259, sus modificatorias y
complementarias, ingresando al servicio "Gestión de Controladores
Fiscales" disponible en el sitio "web"
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave
Fiscal", obtenida según el procedimiento establecido por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. |
La
documentación detallada en los puntos
6. a 13. del apartado mencionado en el párrafo anterior, deberá
presentarse encarpetada, foliada y respetando el orden descripto en el aludido apartado. Las constancias obtenidas de las aplicaciones
disponibles en el servicio mencionado en el párrafo precedente, deberán
adjuntarse a la carpeta de la presentación en el Grupo de Trabajo para
Seguimiento y Control - Controladores Fiscales. |
Las
empresas proveedoras que ya se encuentren empadronadas deberán declarar la
totalidad de los datos vigentes a que se refieren los citados puntos
1. a 5., hasta el día 13 de septiembre de 2009, inclusive. |
Art.
7º — Las empresas proveedoras deberán observar las siguientes pautas para la
modificación y actualización de la información: |
a)
Toda modificación de la información prevista en los puntos
1. a 5. del Apartado A del Capítulo XIII, del Anexo I de
la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias, deberá ser comunicada a esta
Administración Federal en el término de CINCO (5) días hábiles de producida,
ingresando al servicio "Gestión de Controladores Fiscales". |
b)
Toda variante que se produzca respecto de los datos informados según los
puntos
6. a 13. del apartado mencionado en el inciso anterior,
deberá notificarse en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control -
Controladores Fiscales, conjuntamente con el primer detalle mensual de
equipos inicializados que se presente después de concretadas dichas
modificaciones. |
C
- REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES |
Art.
8º — Los contribuyentes y responsables obligados a la utilización de
controladores fiscales y aquellos que hubieran optado por el uso de los
mismos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº
445/E —manual—, deberán reempadronar dichos
equipamientos a partir del día 14 de septiembre hasta el día 16 de octubre de
2009, ambos inclusive. |
Art.
9º — A los fines establecidos en el articulo anterior, los contribuyentes y
responsables observarán el procedimiento que a continuación se indica: |
a)
El usuario accederá al sitio "web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) mediante la utilización
de la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias, ingresando al servicio "Gestión de Controladores
Fiscales" y seleccionando la opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales". |
b)
El servicio "web" permitirá la carga de
información puntual o por lotes. |
Dentro
de la aplicación, se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de
registro correspondientes. |
c)
Cumplimentado el reempadronamiento, el
contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de "Reempadronamiento de Controladores Fiscales". |
d)
El original deberá adherirse al Controlador Fiscal pertinente y el duplicado
se archivará en el Libro Unico de Registro del
mismo. |
Art.
10. — Todos aquellos equipamientos —controladores e impresoras fiscales— que
no hayan sido reempadronados, quedarán
inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009, inclusive. |
Art.
11. — La falta de cumplimiento del "Reempadronamiento"
previsto en el Artículo 8º, dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de
la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias. |
Art.
12. — Déjase sin efecto el formulario de
declaración jurada Nº 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones mediante
dicho formulario, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente. |
Art.
13. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
14. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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