Detalle de la norma DE-1740-1991-PEN
Decreto Nro. 1740 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Gravamen sobre los fletes
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Decreto nº 1740 02/09/1991 Fecha: 05/09/1991
 
Dependencia: DE-1740-1991-PEN
Tema: FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
Asunto: Suspéndese la aplicación del gravamen sobre los fletes establecidos por el artículo 1º del Decreto Nº 4005/84.
 

VISTO el Decreto Nº 4.005 del 21 de diciembre de 1984, por el que se fijan los porcentajes del gravamen sobre el valor de los fletes correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e importación con destino al FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE —Ley Nº 19.870—, reimplantados por la Ley Nº 23.103, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación de crisis por la que atraviesa el transporte marítimo y fluvial determina la necesidad de implementar medidas tendientes a reducir los costos del mismo.

Que la reducción de costos antes señalada tiene una directa incidencia en los valores de los fletes.

Que una economía nacional en desarrollo debe necesariamente propender a la expansión de su comercio exterior.

Que una de las formas de revertir la situación de crisis señalada es la de morigerar la presión fiscal sobre el transporte por agua.

Que en tal sentido la suspensión del gravamen sobre los fletes del transporte internacional de exportación e importación con destino al FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE instituido por la Ley Nº 19.870, aparece como una herramienta que permitirá en lo inmediato el logro de los fines indicados.

Que la Ley Nº 19.870 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los porcentajes correspondientes a cada gravamen con destino al FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE.

Que la Ley 23.103 por su artículo 2º al reimplantar el gravamen sobre los fletes del transporte internacional de exportación e importación indicó los valores máximos correspondientes a cada concepto.

Que la determinación del porcentual asignado a cada gravamen resulta del análisis y necesidad para contribuir a la formación del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE y al cumplimiento de los fines por él perseguidos.

Que el análisis del flujo de fondos y cronograma de los mismos permite asegurar que los fines y proyectos asignados al fondo especial, quedan asegurados aún sin la recaudación que por este acto se dispone.

Que las facultades para dictar el presente Decreto surgen de la Ley Nº 19.870.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del gravamen del DOS POR CIENTO (2%) y el DOCE POR CIENTO (12%), sobre el valor de los fletes correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e importación, respectivamente, establecidos por el artículo 1º del Decreto Nº 4005 del 21 de diciembre de 1984.

Art. 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.870 instruirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS respecto de la fecha a partir de la cual se implementará lo dispuesto en el artículo 1º.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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