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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 1740 |
02/09/1991 |
Fecha:
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05/09/1991 |
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Dependencia:
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DE-1740-1991-PEN |
Tema:
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FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE |
Asunto:
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Suspéndese la
aplicación del gravamen sobre los fletes establecidos por el artículo 1º del
Decreto Nº 4005/84. |
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VISTO el Decreto Nº 4.005 del 21 de diciembre de 1984,
por el que se fijan los porcentajes del gravamen sobre el valor de los fletes
correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e
importación con destino al FONDO NACIONAL DE
LA MARINA MERCANTE
—Ley Nº 19.870—, reimplantados por
la Ley Nº 23.103, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la actual situación de crisis por la que atraviesa el transporte marítimo y
fluvial determina la necesidad de implementar medidas tendientes a reducir
los costos del mismo. |
Que
la reducción de costos antes señalada tiene una directa incidencia en los valores
de los fletes. |
Que
una economía nacional en desarrollo debe necesariamente propender a la
expansión de su comercio exterior. |
Que
una de las formas de revertir la situación de crisis señalada es la de
morigerar la presión fiscal sobre el transporte por agua. |
Que
en tal sentido la suspensión del gravamen sobre los fletes del transporte
internacional de exportación e importación con destino al FONDO NACIONAL DE
LA MARINA MERCANTE
instituido por
la Ley Nº
19.870, aparece como una herramienta que permitirá en lo inmediato el logro
de los fines indicados. |
Que
la Ley Nº 19.870 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los porcentajes
correspondientes a cada gravamen con destino al FONDO NACIONAL DE LA MARINA
MERCANTE. |
Que
la Ley 23.103
por su artículo 2º al reimplantar el gravamen sobre los fletes del transporte
internacional de exportación e importación indicó los valores máximos
correspondientes a cada concepto. |
Que
la determinación del porcentual asignado a cada gravamen resulta del análisis
y necesidad para contribuir a la formación del FONDO NACIONAL DE
LA MARINA MERCANTE
y al cumplimiento de los fines por él perseguidos. |
Que
el análisis del flujo de fondos y cronograma de los mismos permite asegurar
que los fines y proyectos asignados al fondo especial, quedan asegurados aún
sin la recaudación que por este acto se dispone. |
Que
las facultades para dictar el presente Decreto surgen de
la Ley Nº 19.870. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Suspéndese la aplicación del gravamen del DOS
POR CIENTO (2%) y el DOCE POR CIENTO (12%), sobre el valor de los fletes
correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e
importación, respectivamente, establecidos por el artículo 1º del Decreto Nº
4005 del 21 de diciembre de 1984. |
Art.
2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de
autoridad de aplicación de
la
Ley Nº 19.870 instruirá a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS respecto de la fecha a partir de la cual se implementará lo
dispuesto en el artículo 1º. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. |
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