Resolución General 2668-2008-AFIP
Procedimiento. Seguros de Caución. Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº
2485, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 1/9/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-121-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y su complementaria,
dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las
señas o anticipos que congelen precio.
Que dicho régimen reviste carácter obligatorio para determinados
contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que
cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de
herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar
las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido, se considera oportuno extender a los contribuyentes
y/o responsables que prestan servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de
caución, la obligatoriedad de utilizar el aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979
y sus modificaciones, y por el Articulo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES
ORIGINALES QUE RESPALDEN EL OTORGAMIENTO DE POLIZAS DE SEGUROS DE CAUCION
Artículo 1º — Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten
servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la
documentación respaldatoria de dichas operaciones mediante comprobantes
electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su
modificatoria y sus complementarias. En consecuencia, no resultará de
aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, la excepción prevista en
el primer párrafo del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias
y complementarias.
Asimismo, quedarán exceptuados de cumplir con lo establecido en el
Artículo 9º de la resolución general citada en primer término y con las
disposiciones de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y
complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución 2719-2009 de la
AFIP. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los
comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Art. 3º — A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos
mencionados en el Artículo 1º deberán comunicar a esta Administración Federal,
la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos
originales. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema "R.E.C.E."
- "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.
gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº
1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción
"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal
efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva "Clave Fiscal"
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio
"web" institucional (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 1° pto. 2 de la Resolución 2719-2009 de
la AFIP. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5º — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos
originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía "Internet" a
esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo
del Artículo 3º, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en servicio "web",
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través
del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes
anuales, a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada
con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución 2719-2009 de la
AFIP. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a
que se refiere el Artículo 2º, deberá ser efectuada por cada punto de venta,
que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se
emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador
Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de
facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto
de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado
"Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser
distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 7º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este
Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para
efectuar dicha solicitud.
Art. 8º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado
en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y su
complementaria.
TITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9º — Hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive, los contribuyentes
podrán continuar utilizando la documentación dispuesta en las Resoluciones
Generales Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, Nº
100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y
su complementaria, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones
relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos
originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en
la presente resolución general.
Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia
desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.