Resolución General 2551-2009-AFIP
Fideicomisos, uniones transitorias de empresas, consorcios de
cooperación y demás contratos asociativos no societarios. Requisitos y
condiciones para operar como importadores y exportadores.
Bs. As., 2/2/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-188-2008 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de incrementar su competitividad para ser más eficientes
en la producción de bienes o alcanzar nuevos mercados, los operadores
económicos han tenido que reconvertirse, diversificarse e incorporar
tecnología, fenómeno que dio nacimiento a nuevas modalidades de alianzas
tácticas y estratégicas, generándose un proceso de alto dinamismo y
flexibilidad en las actividades vinculadas con el comercio exterior.
Que frente a estos cambios, muchos emprendimientos basados en la
confianza, adquirieron reconocimiento legal mediante las Leyes Nº 22.903, Nº
24.441 y sus modificaciones y Nº 26.005.
Que los fideicomisos, las uniones transitorias de empresas, los
consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, sin ser
sujetos de derecho, actúan en el mercado como operadores económicos y en virtud
de ello, las leyes impositivas los han considerado sujetos pasivos de
impuestos, aun en operaciones de importación y exportación.
Que dichas figuras asociativas, en su carácter de sujetos económicos,
actúan como importadores y exportadores.
Que en ese contexto, se hace necesario establecer los requisitos y
condiciones que deberán observar para operar como importadores y exportadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de operar como importadores y exportadores, los fideicomisos
regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de
empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no
societarios, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen en
la presente, así como las disposiciones vigentes para la inscripción y
permanencia en el registro especial en materia de importadores/exportadores.
Art. 2º — Fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones:
a) El fiduciario deberá estar inscripto en la Inspección General de
Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en
materia registral y no estar comprendido en alguno de los supuestos previstos
en el Artículo 94, apartados 1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero, según sea
persona física o jurídica.
b) El contrato de fideicomiso deberá contener expresamente, como
cláusula estatutaria, que el fiduciario asume la responsabilidad solidaria e
ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones
realizadas por el fideicomiso, así como por el pago de los intereses y penas
aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten.
Art. 3º — Uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás
contratos asociativos no societarios:
a) El representante y cada uno de sus partícipes no deberán estar
comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartados
1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero.
b) El contrato y todos sus partícipes deberán estar inscriptos en la
Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
con competencia en materia registral.
c) En el contrato deberá indicarse expresamente:
1. El sujeto que ejercerá la representación de los demás partícipes. Si
son varios representantes, deberá unificarse dicha representación.
2. Que el representante y cada uno de los partícipes asumen
responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias
correspondientes a las operaciones realizadas por la unión transitoria de
empresas, consorcio de cooperación o el contrato asociativo no societario de
que se trate, así como por el pago de los intereses y penas aplicables por las
infracciones o delitos aduaneros que se constaten.
Art. 4º — Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones,
las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás
contratos asociativos no societarios, tendrán plazo para adecuar su situación
hasta el 1 de diciembre de 2009, inclusive.
Vencido el citado plazo, para los operadores que no hayan cumplido con
los requisitos y condiciones establecidos por la presente, caducará
automáticamente su inscripción registral.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución 2711-2009 de la AFIP.
Vigencia: a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive)
Art. 5º — Esta resolución general regirá a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray