Resolución General 1763-2004-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Usuarios del servicio de molienda de trigo.
Régimen de pago a cuenta. "Guía Fiscal Harinera". Resolución General 1246
y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 2/11/2004
VISTO la Resolución
General N° 1246 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
establece que los usuarios del servicio de molienda de trigo, responsables
inscritos en el impuesto al valor agregado, deben ingresar un pago a cuenta
mediante la utilización de la "Guía Fiscal Harinera".
Que asimismo,
dispone un régimen informativo a cargo de los responsables de los
establecimientos harineros y de los usuarios del servicio de molienda.
Que a los fines de
optimizar el referido sistema informativo, se hace aconsejable implementar la
utilización de programas aplicativos para agilizar el procedimiento de control
y fiscalización del régimen de pago a cuenta.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de
Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría
Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de
Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el
artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
por el 9° del Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y por el artículo
7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución
General N° 1246 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el
artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10 —
La información establecida en el artículo 9° deberá suministrarse mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de
este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria,
utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP – DGI – GUIA FISCAL
HARINERA - ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS - Versión 1.0" —que genera el
formulario de declaración jurada N° 342—, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de la presente.
En el supuesto que
el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o
superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo
electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente,
deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la
que se encuentren inscritos, mediante la entrega de soportes magnéticos,
acompañados del formulario de declaración jurada N° 342, generado por el
programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema.".
2. Sustitúyese el
artículo 12, por el siguiente:
"ARTICULO 12 —
La información establecida en el artículo 11 deberá suministrarse mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de
este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria, utilizando
el programa aplicativo denominado "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA -
USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA - Versión 1.0" —que genera el formulario
de declaración jurada N° 344—, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo III de la presente.
En el supuesto que
el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o
superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de
remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado
precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia de este
organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega de soportes
magnéticos, acompañados del formulario de declaración jurada N° 344, generado
por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el
caso de inoperatividad del sistema.".
3. Sustitúyese el
artículo 13, por el siguiente:
"ARTICULO 13 —
Las obligaciones de información dispuestas en los artículos 9° y 11, deberán
cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones en el período mensual
respectivo.".
4. Sustitúyese el
artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO 14 —
Los establecimientos molineros y los usuarios del servicio de molienda deberán
cumplir con las obligaciones previstas en este capítulo, hasta el quinto día
hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de finalización del mes
calendario al que corresponda la información.".
5. Sustitúyese en el
segundo párrafo del artículo 17, la expresión "... Título II de la
Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.",
por la expresión "... Título III de la Resolución General N° 1415, sus
modificatorias y complementarias.".
6. Elimínase el
artículo 22.
7. Sustitúyense los
Anexos II y III, por los que se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2° — Apruébanse los formularios
de declaración jurada N° 342 y N° 344 que forman parte de la presente y los
programas aplicativos denominados "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA –
ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS – Versión 1.0" y "AFIP – DGI – GUIA FISCAL
HARINERA - USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA – Versión 1.0".
Art. 3° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general serán de aplicación para las
presentaciones de información que se realicen a partir del día 1° de enero de
2005, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL 1246 Y SUS MODIFICACIONES
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1763)
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO DEL
APLICATIVO "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA – ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS
– Versión 1.0"
La utilización del sistema "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA –
ESTABLECIMIENTOS MOLINEROS – Versión 1.0" requiere tener preinstalado el
sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión
3.1. Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT
486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de
TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco
rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga manual de datos.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de
la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para
el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del
contribuyente.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con
la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una
conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un
navegador ("Browser") "internet Explorer",
"Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos
compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no
hayan sufrido modificaciones.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL 1246 Y SUS
MODIFICACIONES
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL 1763)
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO DEL
APLICATIVO "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA - USUARIOS DEL SERVICIO DE
MOLIENDA – Versión 1.0"
La utilización del sistema "AFIP – DGI – GUIA FISCAL HARINERA -
USUARIOS DEL SERVICIO DE MOLIENDA – Versión 1.0" requiere tener
preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2". Está preparado para ejecutarse en
computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o
superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 32
Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga manual de datos.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de
la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para
el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del
contribuyente.
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con
la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una
conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un
navegador ("Browser") "internet Explorer",
"Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos
compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no
hayan sufrido modificaciones.