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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 1503 |
16/05/2003 |
Fecha: |
21/05/2003 |
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Dependencia: |
RG-1503-2003-AFIP |
Tema: |
PASOS FRONTERIZOS |
Asunto: |
Modificación Resolución Nº 365/97 de
la Dirección
General de Aduanas. Habilitación de Pasos Fronterizos. |
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Nota
Loa: Norma abrogada por art. 4° de
la Resolución General N° 1671/2004 de
la AFIP B.O.
3/5/2004. |
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VISTO la necesidad de modificar
la Resolución Nº
365/97 (DGA) que incorporó el Acuerdo Complementario sobre Coordinación de
Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscripto el 8 de Agosto de 1997, en
función al Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la REPUBLICA ARGENTINA
y el Gobierno de
la
REPUBLICA de CHILE suscripto el 29 de Octubre de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por NOTA Nº 1089 de fecha 12 de Noviembre de 2002 emanada de
la DIRECCION DE
ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERA, SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se solicita incorporar a
la Resolución citada en
el VISTO los Pasos Fronterizos que figuran en el listado anexo al Acuerdo. |
Que
por el Acuerdo en cuestión además de introducir otros Pasos al Listado de
Pasos Fronterizos habilitados entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA
de CHILE, se efectúan algunas correcciones al mismo. |
Que
oportunamente se habilitaron los Pasos Fronterizos BUTA MALLIN mediante
Resolución General Nº 197 y 881 (AFIP), EL CONDOR y CERRO REDONDO por
Resolución General Nº 1033 (AFIP) y PORTEZUELO DE
LA DIVISORIA por
Resolución General Nº 1412 (AFIP), en jurisdicciones de las Direcciones
Regionales Aduaneras de MENDOZA y COMODORO RIVADAVIA, los que fueron
incorporados al Anexo del Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la REPUBLICA
ARGENTINA y el Gobierno de
la REPUBLICA de CHILE. |
Que
en autos han tomado la debida intervención las Subdirecciones Generales de
Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997. |
Por ello; |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modificar
la
Resolución Nº 365/97 (DGA) en función de la suscripción del
Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la REPUBLICA ARGENTINA
y el Gobierno de
la
REPUBLICA de CHILE del Acuerdo sobre Coordinación de
Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos. |
Art.
2º — Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO de la
presente, con el carácter y operatorias allí detalladas. |
Art.
3º — Introducir las correcciones indicadas en el artículo 2º del Acuerdo
citado en el VISTO: |
a)
PINO HACHADO, sustitúyese la coordenada geográfica
36º 30' por 38º 40'. |
b)
PASO CARIRRIÑE, sustitúyese la ubicación IX Región
por X Región. |
c)
PASO PAMPA ALTA, sustitúyese la coordenada
geográfica 45º 20' por 45º 14'. |
Art.
4º — Indicar que en los pasos fronterizos habilitados por los organismos
nacionales en forma permanente referidos a poliductos,
gasoductos, oleoductos o conexiones eléctricas, sólo se permitirá el ingreso
y egreso de personas y vehículos autorizados para operar los mismos y
funcionarios de ambos países que atiendan el paso correspondiente. |
Art.
5º — Extender la categoría de los Pasos HUA HUM y RIO PUELO, actualmente
terrestre, a lacustre y fluvial, según lo previsto en el artículo 5º del
Acuerdo. |
Art.
6º — Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nº 197, 881, 1033 y 1412
(AFIP). |
Art.
7º — Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a
la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO- ROU) y a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE
LA
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU).
Cumplido, archívese. —Alberto R. Abad. |
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ANEXO |
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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