Resolución
General 1494-2003-AFIP
Aduana de La
Plata. Delimitación de Zona Primaria Aduanera. Gasoducto Cruz del Sur S.A.
Bs. As., 28/4/2003
VISTO, la Resolución General Nro. 355 de fecha 29 de enero de 1999 por
la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos
a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las
Aduanas del Interior y lo requerido por la firma GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A.,
mediante actuación AA33-2002-1110, y
CONSIDERANDO:
Que la firma citada en el VISTO solicita la delimitación de la Zona
Primaria Aduanera correspondiente a la Estación de Medición del gasoducto que
une PUNTA LARA - Partido de ENSENADA - REPUBLICA ARGENTINA, con la localidad de
SANTA ANA en el Departamento de COLONIA - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, obra
realizada bajo aguas del RIO DE LA PLATA, con el fin de efectuar exportaciones
de gas natural.
Que la peticionante acompaña a su presentación "Acta de Auditoría
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en cumplimiento de la Ley
Nacional Nº 24.076 y su reglamentación específica y demás normas de aplicación:
Acta de Entrega de Precintos" efectuada por ENARGAS a la interesada, para
ser colocados en la brida del medidor y en válvula de bloqueo del by pass;
"Carta Poder" otorgada por la empresa de gas citada, de
representación por el Agente de Transporte Aduanero, las que se encuentran
todas debidamente certificadas por Escribano Público, y Planos en Planta de ubicación
de la estación de medición con relación al gasoducto y croquis de las
instalaciones de la estación, los que se encuentran debidamente refrendadas por
las áreas intervinientes, y fotografías del predio e instalaciones.
Que la constatación de los elementos de medición instalados en la
estación en trato, fue realizada de conformidad por personal de la División
Aduana de LA PLATA, quienes labraron el Acta respectiva.
Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en
condiciones para proceder a la delimitación de la Zona Primaria Aduanera
correspondiente al predio de la estación de medición del gasoducto PUNTA LARA
(ARGENTINA) - SANTA ANA (URUGUAY) lugar donde se realizarán las operaciones de
exportación de gas natural en el marco de la Resolución General Nº 588/99
(AFIP).
Que la delimitación que se efectúa reúne los requisitos, en cuanto a su
operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del
artículo 5º, inc 2º) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.
Que se hace necesario coordinar con la empresa las tareas operativas de
mantenimiento, calibración, etc. cuando las mismas sean realizadas dentro del
espacio delimitado como Zona Primaria Aduanera.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de LA
PLATA, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales
de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona Primaria del predio de la Estación
de Medición del GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. PUNTA LARA (ARGENTINA) - SANTA ANA
(URUGUAY), en jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA como sigue:
Un predio rectangular de DOCE MIL METROS CUADRADOS (12000 m2) de
superficie, el que se encuentra ubicado en progresiva km. 36 del Gasoducto
BUCHANAN (Ruta 6 km. 17,500 Partido de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES -
punto inicial del gasoducto) - PUNTA LARA, el que se encuentra delimitado por
un cercado de alambre tejido romboidal de 2.50 mts de altura, postes de hormigón
armado, y que cuenta en su coronación con tres hilos de alambre de púas, e
ingreso al predio por un portón de dos hojas con marcos de caños reticulados y
alambre tejido romboidal, de igual altura y características del cercado
perimetral, con pasador de cierre apto para colocación de candados y precintos.
Portón éste situado en el lateral de 100 mts. de longitud, orientado en
dirección Noreste-Sudoeste, lindante al arroyo "Miguelin" y a 180
mts. del camino municipal de tierra sin nombre. Del punto extremo Noreste, hito
inicial de la delimitación, siguiendo en línea imaginaria en dirección
Noroeste- Sudeste una longitud de 120 mts., coincidente con el cercado
perimetral. Desde este punto en línea imaginaria en dirección Noreste-Sudeste,
perpendicular al lado anterior y coincidente con el cercado perimetral, en una
longitud de 100 mts. De este extremo, en línea imaginaria coincidente con el
cercado perimetral, en dirección Noroeste-Sudeste, en una longitud de 120 mts.,
y desde este punto, en línea imaginaria coincidente con el cercado perimetral,
en dirección Noreste-Sudoeste, en una longitud de 100 mts., se llega al hito
inicial cerrándose perimetralmente el área en trato.
Art. 2° — Habilitar en los términos del artículo 5º de la Ley 22.415 - Código
Aduanero, el predio delimitado por el artículo 1º de la presente, como Zona
Primaria Aduanera, para realizar operaciones de exportación de gas natural.
Art. 3° — Establecer que la DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA, elabore un
procedimiento operativo tendiente a coordinar con la empresa GASODUCTO CRUZ DEL
SUR S.A. en oportunidad de realizarse las tareas de mantenimiento, calibración,
etc., dentro de la Zona Primaria delimitada por la presente.
Art. 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN
-—SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I.
(MONTEVIDEOR. O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA
MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y
PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.