Resolución
General 1317-2002-AFIP
Delimitación
Zonas Primarias Aduaneras. División Aduana LA PLATA. SICOEX Nº 15935-45- 02.
Bs. As., 24/7/2002
VISTO, que por Resolución Nº 413/97 de fecha 27 de noviembre de 1997
emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA,
determinándose los lugares operativos correspondientes al RESGUARDO
JURISDICCIONAL DE ENSENADA Y BERISSO DEL PUERTO LA PLATA y DESTACAMENTO PUERTO
INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la actual operativa que se desarrolla en el ámbito de
la jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA, la que cuantitativamente
resulta muy disminuida con relación a la época en que se dictara la Resolución
de determinación de las Zonas Primarias Aduaneras citadas, la que por su
comprensión y gran amplitud requiere el empleo de gran número de agentes para
realizar un debido control en la misma, motivos éstos que a criterio de la
Sección "G" de esa División Aduana, amerita suficiente para efectuar
una nueva propuesta de delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras,
elaborando un Nuevo Proyecto ajustado al criterio actualmente vigente de delimitación,
establecido en la Resolución General Nº 355 (AFIP) de fecha 29 de enero de
1999.
Que el proyecto de delimitación de que se trata incluye en sus términos
la delimitación correspondiente a la RIBERA ENSENADA y a la RIBERA BERISSO del
CANAL DE ENTRADA - AREA GRAN DOCK CENTRAL; al DESTACAMENTO PUERTO PRIVADO
INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA (SIDERAR S.A.); al MUELLE NORTE COMERCIAL EX
ASTILLERO RIO SANTIAGO y al MUELLE DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, SITUADO SOBRE
MARGEN DARSENA DE ALISTAMIENTO A.R.S., conforme a planos en planta que se
acompaña, de los lugares a habilitar y que se encuentran debidamente
refrendados por las áreas intervinientes.
Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en
condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación propuesta para la
operativa correspondiente a la jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA.
Que, conforme surge del informe producido, el nuevo perímetro propuesto
reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona
Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º, inc. 2) del Código Aduanero,
Ley 22.415.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de LA
PLATA, la Región Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales de Legal y
Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997;
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en
jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA como sigue: CANAL DE ENTRADA
—AREA GRAN DOCK— CENTRAL I - RIBERA ENSENADA: El total del predio, partiendo
del punto ubicado en la intersección de la costa Oeste del muelle del Canal de
Entrada, hito inicial del Sector correspondiente al Gran Dock Central, Costa
ENSENADA, y siguiendo en una línea imaginaria normal al límite del muelle y con
dirección Sudeste - Noroeste, en una longitud aproximada de CINCO (5) mts.,
correspondiente al ancho del muelle propiamente dicho en este sector. Desde
este extremo y siguiendo en una línea imaginaria paralela al muelle, en
dirección Norte - Sudoeste, en una longitud de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
(439) mts., hasta el punto de intersección con el alambrado perimetral de
delimitación del extremo Sudoeste del predio en uso de la firma COPETRO S.A.
Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria coincidente con el alambrado
perimetral antes citado, y en dirección Sudeste - Noroeste, coincidente con la
línea de edificación del costado Sudeste – Noroeste de la continuación de la
calle Ortiz de Rosas, en una longitud de SETENTA Y UN (71) mts. aproximadamente.
Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria paralela al eje longitudinal
del muelle, en dirección Norte - Sudoeste, en una longitud de aproximadamente
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) mts. Desde este hito, siguiendo una línea
imaginaria en dirección Noroeste - Sudeste, en una longitud de SETENTA Y UN
(71) mts. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria con dirección Norte
- Sudoeste, paralela al eje longitudinal del muelle, en dirección Norte -
Sudoeste, en una longitud de QUINIENTOS SETENTA (570) mts. aproximadamente,
hasta su intersección con el Pasaje CANAL DE REUNION OESTE, Ribera Norte. Por
esta Ribera y en dirección Oeste - Este, sobre costa norte, en línea imaginaria
hasta su intersección con la costa del Gran Dock Central de ENSENADA. Siguiendo
en línea imaginaria con dirección Sudoeste - Noreste, coincidente con la línea
del borde límite del muelle hasta el punto de inicio de este sector de
delimitación, cerrándose de esta forma perimetralmente el área propuesta.
Delimitación que se efectúa conforme Plano realizado por la ADMINISTRACION
PORTUARIA BONAERENSE - Delegación Portuaria RIO DE LA PLATA – Puerto LA PLATA.
II - RIBERA BERISSO: Partiendo del punto ubicado en la intersección
formada por la costa Este del Canal de Entrada, en el sector del Gran Dock
Central y la línea imaginaria coincidente con el eje longitudinal de la
continuación de la calle Marsella, hito inicial del sector de muelle del Gran
Dock Central, Costa BERISSO. Desde este punto y siguiendo una línea imaginaria
coincidente con el borde límite del muelle, en dirección Norte - Sudoeste,
hasta el vértice con el Dique de Maniobras, que hace una longitud total
aproximada de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (1288) mts. Siguiendo por la
ribera del Dique de Maniobras, con dirección Noroeste - Sudeste en una longitud
de DOCE CON CINCUENTA (12.50) mts. aproximadamente. De este punto, siguiendo
una línea imaginaria paralela al eje longitudinal del muelle, en dirección
Sudoeste - Noreste, con una longitud de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
(1289) mts. aproximadamente, hasta su intersección con el eje longitudinal de
la continuación de la calle Marsella. Desde este punto, siguiendo en línea
imaginaria coincidente con el eje de la calle antes citada, en dirección
Sudeste - Noroeste, en una longitud de DOCE (12) mts., hasta coincidir con el
hito inicio de este sector de delimitación, cerrándose así perimetralmente el
área propuesta, conforme a Plano realizado por la ADMINISTRACION PORTUARIA
BONAERENSE - Delegación Portuaria RIO DE LA PLATA - Puerto LA PLATA.
III - DESTACAMENTO PUERTO PRIVADO INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA (SIDERAR
S.A.): El total de las instalaciones comprendidas por la calle de acceso al
Puerto Privado AGUSTIN P. ROCCA (SIDERAR S.A.), desde Avda. COSTANERA ALMIRANTE
BROWN sin número de la ciudad de Ensenada hasta el vértice Oeste del edificio
de Control de Entrada. Desde este punto y siguiendo por la alambrada perimetral
que corre paralela a la pared Norte del mismo, hasta su intersección con el
brazo norte del CANAL DE ACCESO. Desde este punto el total del MUELLE DE
OPERACIONES. Desde el vértice Sudeste de dicho muelle, por la costa del brazo
Sur del CANAL DE ACCESO hasta la alambrada perimetral situada a CINCO (5) mts.
aproximadamente de la línea imaginaria paralela a la pared Sudeste y Sudoeste
de las Oficinas Administrativas de Aduana y SIDERAR S.A., y desde dicho punto,
por la alambrada hasta su intersección con la Avda. COSTANERA ALMIRANTE BROWN,
conforme a plano realizado por la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE - Delegación
Portuaria RIO DE LA PLATA - Puerto LA PLATA.
IV - MUELLE NORTE COMERCIAL EX ASTILLERO RIO SANTIAGO: La totalidad del
área de la primera mitad del muelle existente sobre el Río SANTIAGO, en su
extremo orientado hacia el Arroyo LA FAMA, en una longitud del mismo de
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 mts.) contados a partir del vértice más
cercano al actual emplazamiento del Dique Flotante del Astillero, por un ancho
de DOCE (12) mts., muelle éste que se encuentra bajo titularidad de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y cuya Administración fuera establecida a favor de
la DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, por Decreto Nº 1250/95 en su
Artículo 2do.. Autoridad ésta que le asigna el carácter de Uso Comercial al
Sector predeterminado según Disposición Nro. 2109/95, conforme facultad
conferida en la Resolución Nro. 174/ 95 del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, por el que se reglamentan el uso de
las instalaciones portuarias.
V - MUELLE DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO - SITUADO SOBRE DARSENA DE
ALISTAMIENTO A. R. S.: La totalidad del área correspondiente al muelle
propiedad del ASTILLERO RIO SANTIAGO, en una longitud de aproximadamente
CUATROCIENTOS TRES (403) mts., por un ancho de DOCE (12) mts., el que se
encuentra ubicado longitudinalmente en la margen del RIO SANTIAGO, sobre el
sector denominado Dársena de Alistamiento. Delimitación y habilitación que se
efectúa con carácter de excepcional a las normas vigentes a la fecha, en la
materia, y para uso particular y exclusivo del ASTILLERO RIO SANTIAGO, habida
cuenta su condición de Usuario Nro. 1 de la ZONA FRANCA LA PLATA, que fuera
dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1788/93. Las
operaciones de Importación o Exportación que se realicen por este lugar,
comprenderá únicamente a las mercaderías de propiedad o que lleguen a
consignación del ASTILLERO RIO SANTIAGO, no pudiendo por lo tanto prestarse a
servicios de terceros.
Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 413 (DGA) de fecha 27 de noviembre
de 1997.
Art. 3º — Habilitar en los términos del Artículo 5º de la Ley 22.415 - Código
Aduanero, los predios delimitados por el Artículo 1º de la presente, como ZONA
PRIMARIA ADUANERA.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL
MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - ROU). Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad.