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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 977 |
06/08/1999 |
Fecha: |
11/08/1999 |
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Dependencia: |
RE-977-1999-MEOSP |
Tema: |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Asunto: |
Impleméntase un
procedimiento de tramitación de licencia para la importación de calzado,
que sólo se otorgará a los importadores que hayan cumplido debidamente con
lo dispuesto por
la
Resolución Nº 508/99-SICYM. |
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VISTO el Expediente Nº 061-006477/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 508, de fecha 27 de julio de 1999, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
citada en el Visto se modifica para los fabricantes nacionales de calzado el
requisito del etiquetado previo a la comercialización de estos productos. |
Que
la Ley 24.240
de Defensa del Consumidor incluye específicamente a los importadores en un
pie de igualdad con los productores, fabricantes y envasadores, toda vez que
su responsabilidad surge de haber ingresado productos de procedencia
extranjera al mercado interno. |
Que
los importadores, además de ser introductores de mercaderías al territorio
aduanero, se ocupan generalmente de la comercialización de las mismas y, en
ese carácter, también están sujetos a lo previsto en
la Ley de Defensa del
Consumidor y su reglamentación. |
Que
con el objeto de establecer un mecanismo de control previo a su libramiento,
se hace necesario implementar un procedimiento de tramitación de una licencia
para la importación de calzado ante
la Autoridad de Aplicación del régimen que se
establece por la presente resolución. |
Que
la medida que se propone se fundamenta en las disposiciones del Artículo 3º
del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
aprobado por
la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO e incorporado al
ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº 24.425. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado intervención en la confección de la presente medida. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la
presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 632 de
la Ley
22.415 y el Decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Para el trámite de solicitudes de destinación de importación de carácter
definitivo para consumo en las que se declaren mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR consignadas en la planilla que, como Anexo, forma parte de la
presente resolución, será necesaria la presentación ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
del ejemplar original del Certificado de Importación de Calzado, emitido por
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de este Ministerio, que sólo se
otorgará a los importadores que hayan cumplido debidamente con lo dispuesto
por
la Resolución S.I.C. y M.
Nº 508/99. |
Art.
2º — El etiquetado dispuesto por
la Resolución S.I.C. y M. Nº 508/99 deberá estar cumplimentado con anterioridad
al libramiento a plaza de las mercaderías. |
Art.
3º — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente medida aquellas
mercaderías que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; b) en zona primaria aduanera,
por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. Las excepciones aludidas
en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación
para consumo dentro del término de TREINTA (30) días corridos contado a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial. |
Art.
4º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, será
la
Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones, efectuar las
aclaraciones que estime convenientes y dictar las normas reglamentarias, a
efectos de lograr una adecuada implementación de la medida. |
Art.
5º — A partir del 1 de enero del 2000 la exigencia dispuesta por el ARTICULO
1º de la presente resolución, para las operaciones de importación originarias
de los restantes Estados Parte del MERCOSUR, se ajustará a la normativa sobre
procedimientos administrativos y operacionales que resulte de la implementación
de
la Decisión
del CONSEJO MERCADO COMUN Nº 2 de fecha 15 de junio de 1999. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir, en lo que respecta a su
Artículo 2º, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y con relación a la exigencia de la presentación del Certificado de
Importación establecido por el Artículo 1º de la presente, a partir de la
entrada en vigencia del Artículo 16 de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 508/99. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. |
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ANEXO A
LA RESOLUCION M.E.
Y O. Y S.P. Nº 977/99 |
POSICION N.C.M. |
6401.10.00 |
6401.91.00 |
6401.92.00 |
6401.99.00 |
6402.12.00 |
6402.19.00 |
6402.20.00 |
6402.30.00 |
6402.91.00 |
6402.99.00 |
6403.12.00 |
6403.19.00 |
6403.20.00 |
6403.30.00 |
6403.40.00 |
6403.51.00 |
6403.59.00 |
6403.91.00 |
6403.99.00 |
6404.11.00 |
6404.19.00 |
6404.20.00 |
6405.10.10 |
6405.10.20 |
6405.10.90 |
6405.20.00 |
6405.90.00 |
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