Resolución 92-2008-ONCCA
Créase el Registro Único de Clave Bancaria Uniforme (CBU), en el que
deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de
compensaciones que administra el citado organismo.
Bs. As., 16/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito del citado Ministerio un
mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los
industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados
del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos
destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que desde su creación se incorporaron al sistema de compensaciones a
Productores de Trigo, Industriales Molineros y Usuarios de Molienda, Establecimientos
Faenadores Avícolas; Molinos de Harina de Maíz —Molienda Seca— y a Productores
y Engordadores de Cerdos.
Que asimismo se incorporaron a los Establecimientos de Engorde de Ganado
Bovinos a Corral —Feed Lots—; Fabricantes-Fraccionadores y/o Fraccionadores de
Aceites de Soja y Girasol y a los Productores Tamberos y la Industria Láctea.
Que, por otra parte, por la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de
2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea el régimen de
compensaciones a Pequeños Productores de Soja y Girasol de la cosecha
2007/2008.
Que por la Resolución Nº 285 de fecha 18 de abril de 2008 del mencionado
Ministerio, se crea un régimen destinado a compensar, para la cosecha
2007/2008, el transporte desde el lugar de producción hasta el destino final
dentro del territorio nacional, de granos oleaginosos (soja y girasol),
producidos en las provincias denominadas extrapampeanas.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO atento la
competencia material atribuida en su carácter de organismo descentralizado,
posee la potestad para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que
resulten necesarias a los fines de brindar operatividad y ejecución al régimen
establecido por las resoluciones arriba indicadas.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado de una norma que
cree un registro único de Clave Bancaria Uniforme (CBU) que comprenda a todos
los interesados en percibir las compensaciones, a los efectos de brindar mayor
transparencia y operatividad al régimen.
Que la citada Oficina Nacional sólo procederá al pago de las
compensaciones que resulten otorgadas a la CBU que se encuentre debidamente
registrada.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero
de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 284 y 285 ambas de fecha 18 de abril
de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — REGISTRO. CREACION. Créase el Registro Unico de Clave Bancaria
Uniforme (CBU) en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en el que deberán inscribirse todos los interesados en acceder al
régimen de compensaciones que administra el citado organismo.
Art. 2º — DECLARACION JURADA. Los interesados en acceder a las compensaciones
deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro
de Clave Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003" (REGISTRO CBU), que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se
encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los
datos requeridos y su posterior impresión en duplicado (uno para el interesado
y otro para la presentación en el organismo).
La misma deberá ser suscripta por el titular de la compensación o su
representante legal.
Art. 3º — LUGAR DE PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada
personalmente o por correo postal en el Centro de Atención al Público de la
ONCCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal 1063, o en las agencias del
interior del país de este organismo.
Art. 4º — El pago de las compensaciones solicitadas sólo se harán efectivas en
la CBU que se encuentre inscripta en el registro que por la presente se crea.
Art. 5º — ANEXO: Apruébase el Anexo denominado Formulario de Registro de Clave
Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003" (REGISTRO CBU), que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO