Detalle de la norma DE-168-1995-PEN
Decreto Nro. 168 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1995
Asunto Anulación de las sanciones económicas a la República de Haití
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 168 20/07/1995 Fecha: 28/07/1995
 
Dependencia: DE-168-1995-PEN
Tema: ANULACION DE LAS SANCIONES ECONOMICAS IMPUESTAS A LA REPUBLICA DE HAITI.
Asunto: APRUEBASE LA RESOLUCION N° 944/94 ADOPTADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LA QUE SE DISPUSO LA ANULACION DE LAS SANCIONES ECONOMICAS IMPUESTAS A LA REPUBLICA DE HAITI.
 

VISTO: los Decretos 2186/91, 2410/93 y 784/94 por los cuales se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las reparticiones y organismos públicos del ESTADO NACIONAL, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medias que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas, entre otras, en las resoluciones adoptadas por el CONSEJO DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS por medio de la Resolución N° 44 del 29 de septiembre de 1994 decidió anular las sanciones económicas impuestas a la República de Haití contempladas, entre otras, en las Resoluciones 841 del 16 de junio de 1993, 873 del 13 de octubre de 1993 y 917 del 6 de mayo de 1994.

Que han finalizado las causas que dieron origen a las sanciones impuestas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que los Acuerdos de la ISLA DEL GOBERNADOR han comenzado a cumplirse con la renuncia a las autoridades de facto y retorno del Presidente electo Jean Bertrand ARISTIDE el día 15 de octubre de 1994.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1 ° - Apruébase la Resolución N° 944 del 29 de septiembre de 1994 adoptada por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS cuya copia autenticada como Anexo I forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2o - Déjanse sin efecto las disposiciones de los artículos 2o del Decreto 2186/91, 3o del Decreto 2410/93 y 2o del Decreto 784/94.

ARTICULO 3o - De forma.