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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 168 |
20/07/1995 |
Fecha: |
28/07/1995 |
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Dependencia:
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DE-168-1995-PEN |
Tema:
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ANULACION DE LAS SANCIONES ECONOMICAS
IMPUESTAS A
LA
REPUBLICA DE HAITI. |
Asunto:
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APRUEBASE
LA
RESOLUCION N° 944/94 ADOPTADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, POR
LA
QUE SE DISPUSO
LA ANULACION DE LAS SANCIONES ECONOMICAS IMPUESTAS
A
LA REPUBLICA DE
HAITI. |
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VISTO: los Decretos N° 2186/91, 2410/93 y 784/94
por los cuales se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las reparticiones
y organismos públicos del ESTADO NACIONAL, las provincias y las
municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medias que
fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas, entre
otras, en las resoluciones adoptadas por el CONSEJO DE LAS NACIONES UNIDAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que el CONSEJO DE SEGURIDAD
DE LAS NACIONES UNIDAS por medio de
la Resolución N° 44 del 29 de septiembre de 1994 decidió anular las
sanciones económicas impuestas a
la República de Haití contempladas, entre otras, en las Resoluciones 841 del 16 de junio
de 1993, 873 del 13 de octubre de 1993 y
917 del 6 de mayo de 1994. |
Que han finalizado las
causas que dieron origen a las sanciones impuestas por el CONSEJO DE
SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. |
Que los Acuerdos de
la ISLA DEL GOBERNADOR han
comenzado a cumplirse con la renuncia a las autoridades de facto y retorno
del Presidente electo Jean Bertrand ARISTIDE el día
15 de octubre de 1994. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
ARTICULO 1 ° - Apruébase
la Resolución N° 944 del 29 de septiembre de 1994 adoptada por el
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS cuya copia
autenticada como Anexo I forma parte del presente Decreto. |
ARTICULO 2o - Déjanse sin efecto las disposiciones de los artículos 2o del Decreto N° 2186/91, 3o del Decreto N° 2410/93 y 2o del Decreto N° 784/94. |
ARTICULO 3o - De
forma. |
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