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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 91
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13/09/2001
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Fecha:
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18/09/2001
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Dependencia:
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RE-91-2001-SI
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Tema:
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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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Asunto:
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Unificación normativa sobre
prescripciones vinculadas con la Certificación de Homologación del conjunto de
autopartes y/o elementos de seguridad. Déjase sin efecto la Resolución de la ex
Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones N°
49/2001.
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Ver
Antecedentes Normativos
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VISTO el Expediente N°
060-007451/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Ley N° 24.449 estableció en su artículo 28 que todo componente
o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes
de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser
libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente,
deben cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las
prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la
reglamentación.
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Que
el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, al establecer pautas en materia de seguridad
determina que las Autopartes de Seguridad no
producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y
semiacoplado, que se fabriquen en el país o se
importen para el mercado de reposición, exclusivamente, serán certificadas
como repuesto no original por la Autoridad Competente.
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Que
el Decreto N° 779/95 determina que deberán
inscribirse en los registros específicos que establezca la Autoridad Competente,
entre otros, los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros
elementos de seguridad destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como así también los reconstructores.
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Que por dicho decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para
el otorgamiento de la
Certificación de Homologación de Autopartes
de Seguridad (C.H.A.S).
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Que
por Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de
1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se crean en el
ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA los Registros específicos
para la inscripción, a los que se refiere el Decreto N°
779/95.
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Que
en el Anexo I de la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y
MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse para la inscripción
en estos Registros.
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Que
el inciso j), del artículo 1° del Decreto N° 660,
de fecha 1° de agosto de 2000, establece cuáles son las autopartes,
incluidos los neumáticos, tanto para la producción como para el mercado de
reposición.
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Que
con fecha 2 de marzo de 2001 la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES dicta la Resolución N° 49, por cuyo intermedio se establecen el procedimiento
y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación
de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S),
sólo con relación a neumáticos nuevos y reconstruidos para el mercado de
reposición.
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Que
se considera procedente unificar, en un solo instrumento normativo, las
prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad.
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Que
de esta forma, a la vez que se produce un ahorro en el dispendio de actividad
administrativa, se facilita el acceso a la información de los sujetos
obligados por el régimen automotriz y se contribuye a la uniformidad
legislativa.
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Que,
por las consideraciones vertidas, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES N°
49/2001 y dictar en su reemplazo una única norma que comprenda a las autopartes y/o elementos de seguridad en general,
respetando las particularidades que en el caso concreto pudieran
corresponder.
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Que
la modificación propuesta, a la vez que pone especial énfasis en la defensa
de la seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores prácticas
internacionales en esta materia.
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Que
conteste con estos objetivos y a fin de dotar de mayor agilidad y contribuir
a la desburocratización de la actividad
administrativa, también es aconsejable simplificar la presentación de datos a
consignar por parte de los sujetos alcanzados por la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINIERIA.
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Que
la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA aparece como el organismo competente
para disponer lo atinente a la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
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Que,
en este contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la
obtención de la
Certificación de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad, por parte de fabricantes e importadores de los
mismos.
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Que,
asimismo, resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del
otorgamiento de la
Certificación de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad
Vehicular reconocidos internacionalmente.
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Que,
en este sentido, el artículo 28 de la Ley N° 24.449 establece que puede darse validez total o
parcial a homologaciones de Autopartes y/o
elementos de seguridad otorgadas por otros países.
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Que
por aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han
de regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a
aquellas autopartes y/o elementos de seguridad que
cuenten con certificados emitidos por los Organismos Certificadores
reconocidos por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP 29/343, la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA acepte su validez mediante un procedimiento simplificado.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 28 de la Ley N° 24.449,
del artículo 28 del Decreto N° 779/95 y del
artículo 39 del Decreto N° 660/2000,
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Déjese sin efecto la Resolución N° 49 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA COMERCIO E INVERSIONES.
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Art.
2° — La presente resolución es aplicable a las autopartes
y/o elementos de seguridad de los vehículos de las Categorías L, M, N y O,
indicados en el Anexo I, que con UNA (1) foja forma parte integrante de la
presente resolución, conforme a la clasificación establecida en las
características técnicas detalladas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo
28 del Decreto N° 779/95.
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Art.
3° — Las autopartes de seguridad y/o elementos de
seguridad reconstruidos, para el mercado de reposición exclusivamente, de
vehículos automotores, acoplados y semiacoplados
serán certificadas como repuesto reconstruido, por la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA, conforme al procedimiento que establecerá esta SECRETARIA DE
INDUSTRIA y se incorporará como Anexo a la presente resolución. Hasta tanto
esto ocurra continuarán aplicándose las prescripciones actualmente vigentes.
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Art.
4° — Los sujetos alcanzados por la presente resolución son los importadores y
fabricantes de autopartes y/o elementos de
seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo
automotor, acoplado o semiacoplado, que se
fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente.
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Art.
5° — Desígnase a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA como autoridad competente para realizar la emisión de los
Certificados de Homologación para las Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) no producidos
como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el
mercado de reposición exclusivamente, los que serán certificados como
repuestos no originales.
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Art.
6° — El Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el
instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por
cualquier título en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se
trate para el mercado de reposición. Este Certificado podrá ser otorgado por
producto o por familia, a elección del interesado. A los efectos de la
formación de las familias, se seguirán los criterios que el Organismo
Certificador Reconocido establezca.
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Art.
7° — La Licencia
de Certificación es aquella constancia emitida por un Organismo Certificador
Reconocido mediante la cual se acredita el cumplimiento de las condiciones de
seguridad activa y pasiva de la autoparte y/o
elemento de seguridad de que se trate o familia de las mismas, según
corresponda.
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Art.
8° — A los fines de la presente reglamentación entiéndese
como Organismo reconocido para otorgar la Licencia de Certificación a:
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a)
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.)
Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, o el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION - ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR
(IRAM-AITA).
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Dichas
entidades deben acreditarse en el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) dentro de un plazo no superior a los DOS (2) años
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
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b)
Los Organismos detallados en los listados del documento TRANS/WP.29/343
emitido por la
Organización de las Naciones Unidas - O.N.U.
- vigente a la fecha de certificación del ensayo, o
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c)
Las instituciones que estén acreditadas por el Organismo Argentino de
Acreditación (O.A.A.).
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Art.
9° — Para obtener la
Certificación de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) los
fabricantes y/o importadores deberán inscribirse en el Registro de la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA al que se refiere el Anexo I, numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y
MINERIA.
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Art.
10. — A los efectos de la presente resolución, modifícase
el Anexo I, numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y
MINERIA, el que queda redactado de la siguiente forma:
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"DATOS
PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
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4.-
Registro para fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros
elementos destinados a repuestos. (Autopartes).
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4.
1. Razón social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de
la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato
social y de las actuales autoridades de la empresa.
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4.2.
Domicilios real, legal, industrial y/o constituido.
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4.3.
Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de
la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las
distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, respecto a la Licencia para
Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas
en la Ley N° 24.449 y Decreto Reglamentario N°
779/95 y sus modificatorios.
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4.4.
Número de Importador/exportador.
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4.5.
Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de
Aplicación)."
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Art.
11. — Realizada la inscripción a la que alude el artículo 9° de la presente
resolución y obtenida la/s Licencia/s de Certificación, los interesados
deberán presentar la solicitud de emisión del Certificado de Homologación de
las Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA conforme modelos de solicitud que corren como Anexo II, que con
SEIS (6) fojas forma parte integrante de la presente resolución. Cumplidos
los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, dentro de los SESENTA
(60) días contados a partir de la presentación, la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA emitirá el Certificado de Homologación de Autoparte
y/o Elemento de Seguridad (C. H. A. S.).
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Art.
12. — Para la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (CHAS), cuyo destino sea el mercado de reposición,
la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA deberá distinguir aquellas autopartes y/o elemento de seguridad que cuentan con un
certificado emitido por un organismo certificador reconocido por Naciones
Unidas de acuerdo al TRANS WP 29/343, de aquellas que no lo poseen debiendo
aplicar el procedimiento establecido en los Anexos III y IV, según
corresponda, que con TRES (3) y CUATRO (4) fojas, respectivamente, forman
parte integrante de la presente resolución.
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Art.
13. — Vencidos los plazos establecidos en el artículo 15 y en el inciso b)
del artículo 17 de la presente Resolución, para la comercialización de autopartes y/o elementos de seguridad éstos deberán
contar con: i) la identificación en forma legible e indeleble de la sigla C.H.A.S. acompañada por el número de registro del
fabricante nacional o importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y
MINERIA y normativa conexa y ii) un sistema de
inviolabilidad del envase. La identificación y el sistema de inviolabilidad
del envase deberán ajustarse a las características propias de cada producto.
La sigla C.H.A.S. acompañada por el número de
registro del fabricante nacional o importador inscripto conforme a lo
establecido en la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y
MINERIA y normativa conexa podrá ser realizada por moldeo, etiquetado o
cualquier otra forma que resulte adecuada al producto, siempre que sea
fácilmente visible, legible e indeleble, a efectos del control. La
identificación debe constar en el producto al momento de efectuarse la
primera venta local del mismo. Un envase será considerado inviolable siempre
que sea imposible abrirlo por primera vez sin dejar evidencia de que ha sido
abierto. Cuando las características de marcación en la autoparte
y/o elemento de seguridad sean inviolables, no será necesario el envase
adicional inviolable.
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Art.
14. — Si se introdujeran modificaciones sobre las autopartes
y/o elementos de seguridad que ya hubieran obtenido el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) que, a juicio de los
organismos certificadores reconocidos, hagan necesaria una nueva
certificación se deberá solicitar ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA un nuevo C.H.A.S. Todos los costos en
que se incurran son por cuenta y orden del requirente.
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Art.
15. — La industria local dispone de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para
adecuar sus procesos productivos a las exigencias de la presente normativa.
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Art.
16. — Las autopartes y/o elementos de seguridad que
se hallen en el proceso de producción, al que se alude en el artículo
anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya
distribuidas, podrán ser comercializadas por el término de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución. Vencido dicho plazo, de acreditarse la existencia de stock
adquirido y/o fabricado antes o durante los CIENTO OCHENTA (180) días a que
alude el artículo precedente de la presente resolución, las empresas podrán
solicitar una ampliación del plazo para comercializar, por hasta CIENTO
OCHENTA (180) días adicionales como máximo, por única vez.
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Vencidos
los plazos precedentes no podrán comercializarse ninguna autoparte
o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente C.H.A.S.
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Art.
17. — Para el despacho a plaza de autopartes y/o
elementos de seguridad, se deben distinguir TRES (3) períodos:
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a)
Dentro de los primeros SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución y a efectos de concretar las operaciones
de importación que se encuentren en trámite, se autorizará el despacho a
plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad,
excluidos los neumáticos, sin presentación de ningún requisito adicional ante
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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b)
Concluidos los SESENTA (60) días a que se refiere el inciso precedente y por
un plazo adicional no mayor a CIENTO VEINTE (120) días, los importadores
podrán despachar a plaza autopartes y/o elementos
de seguridad, para lo cual deberán presentar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, nota mediante la cual se manifieste bajo declaración
jurada que la mercadería a importar cumple con la normativa y reglamentaciones
vigentes en cuanto a la seguridad del producto. Para el caso de los
neumáticos, el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, se computa desde la entrada
en vigencia de la presente resolución.
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(Nota
LOA: Por art. 1° de la Resolución N° 21/2002 del Ministerio de Economía B.O.
25/1/2002 se prorrogan los plazos de los incisos b) y c) por el término de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del vencimiento de cada
uno de ello. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial).
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c)
Concluidos los plazos establecidos en el inciso precedente, solo podrá
autorizarse el despacho a plaza de todas las autopartes
y/o elementos de seguridad establecidos en el Anexo I de la presente
Resolución, en las condiciones que se establecen en el artículo 18 de la
presente resolución.
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Vencidos
los plazos precedentes no podrán comercializarse ninguna autoparte
o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente C.H.A.S.
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Art.
18. — Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo precedente la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA, sólo podrá autorizar el despacho a plaza de autopartes y/o elementos de seguridad destinados al
mercado de reposición que se encuentren enumeradas en el Anexo I de la
presente resolución, siempre que: i) el importador inscripto presente ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Certificado de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
correspondiente y ii) que el producto que se desea
importar y el importador inscriptos consten en el listado que la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA remitirá, periódicamente, a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, Se consideran las siguientes excepciones para el
presente artículo:
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a)
Las autopartes y/o elementos de seguridad
importados por los fabricantes de vehículos, acoplados y semiacoplados,
cuyo destino sea la producción de los mismos. Estas importaciones no
necesitarán autorización previa de la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA.
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b)
Las autopartes y/o elementos de seguridad
importados por autopartistas, cuyo destino final
sea la producción de vehículos, acoplados y semiacoplados.
Dicha importación no necesitará autorización previa de la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA.
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c)
Autopartes y/o elementos de seguridad que se
importen para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos
de la obtención del Certificado de Homologación de Autoparte
y/o Elemento de Seguridad (C.H.A.S.). Estas
importaciones deberán contar con autorización previa de la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA.
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d)
Autopartes y/o elementos de seguridad destinados a
ser utilizados en vehículos de competición o históricos, para uso fuera de
ruta y uso agrícola. Estas importaciones deberán contar con autorización
previa de la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.
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Art.
19. — Para obtener la autorización a que se refiere los incisos c) y d) del
artículo anterior, los interesados deberán presentar anualmente, con carácter
de declaración jurada, ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, un listado
detallando los productos exceptuados que prevén importar, debiéndose otorgar
la autorización dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la
presentación.
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(Artículo
sustituido por art. 4° de la Resolución N° 273/2004 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 18/10/2004. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
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Art.
20. — La
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA remitirá periódicamente a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA, el listado al que se refiere el artículo 18° de
la presente resolución cuyo modelo como Anexo V, que consta de UNA (1) foja,
forma parte integrante de la presente resolución. Este listado será
actualizado automáticamente con cada nueva inscripción en el Registro para
fabricantes e importadores al que se refiere el Anexo I, Numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA o con el otorgamiento de un nuevo C.H.A.S.
por la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA. Dicho listado estará disponible en
la página WEB de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA o medio tecnológico que en el
futuro pueda implementar la
SECRETARIA DE INDUSTRIA.
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Art.
21. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA para dictar las disposiciones
complementarias y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la
operatoria del presente Régimen, encontrándose asimismo facultada para
realizar actividades de control en los lugares en los que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad a las que se
refiere esta resolución, como así también a los efectos de verificar las
declaraciones juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la
transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.
|
Art.
22. — El falseamiento de cualquier documento exigido en la presente
resolución dará lugar a la baja del Registro al que se refiere la Resolución N° 138/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA y normativa conexa, seguido de la cancelación de la Certificación de
Homologación de Autopartes y/o Elemento de
Seguridad (C.H.A.S.), en los casos que proceda, y a
la inmediata intervención de la mercadería a los efectos de suspender
provisoriamente su comercialización. La misma sanción será aplicable en
aquellos casos en los cuales las licencias de certificación cuenten con fecha
de caducidad o hayan sido dados de baja por el Organismo Certificador y esto
no se haya informado a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA. Estas medidas deberán ser
comunicadas inmediatamente por la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Art.
23. — La SECRETARIA DE
INDUSTRIA podrá acordar con los Organismos de Certificación reconocidos en el
artículo 8° de la presente resolución y/o con otro organismo independiente,
las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades de control
de la calidad de los productos en el mercado.
|
Art.
24. — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA a celebrar convenios con otros organismos que por Ley N° 24.449 poseen competencia en la materia.
|
Art.
25. — Los trámites iniciados al amparo de la Resolución N° 49/2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES, previa convalidación por el Organismo Certificador competente tendrán
plena validez a los efectos de la obtención del Certificado de Homologación
de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
|
Art.
26. — Los importadores radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que operen al amparo
de la Ley N° 19.640 y que sean distribuidores de los fabricantes y/o
importadores de marcas extranjeras de autopartes
y/o elementos de seguridad, que ya posean C.H.A.S.,
tendrán el siguiente tratamiento:
|
a)
Cuando la importación se realice al Area Aduanera
Especial desde el Territorio Nacional Continental y los bienes cuenten con el
respectivo Certificado de Homologación, no se les exigirá la tramitación de
un nuevo C.H.A.S.
|
b)
Cuando la importación provenga de cualquier otro destino, el fabricante y/o
importador de marcas extranjeras podrá requerir al solicitar la extensión del
C.H.A.S., que el mismo alcance también a sus
distribuidores oficiales en dicha provincia.
|
Art.
27. — A los efectos del cómputo de todos los plazos establecidos en la presente
resolución, los días se considerarán corridos.
|
Art.
28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
|
ANEXO
I
|
(Anexo
sustituido por art. 1° de la
Resolución 43/2003 de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería B.O. 19/2/2003).
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|
AUTOPARTES
Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
|
Autopartes y/o elementos de seguridad
|
Norma
IRAM
|
Reglamentos
de Naciones Unidas
|
Reglamento
MERCOSUR
|
Otras
Normas
|
Neumáticos
|
IRAM
113320 IRAM 113321
|
R30,
R54; R75
|
65/92
|
Directiva
92/23/CEE
|
Balizas
triangulares retroreflectoras
|
IRAM
AITA 10031
|
R27
|
37/01
|
—
|
Cascos
de protección para uso vehicular
|
IRAM
AITA 3621
|
R22
|
—
|
—
|
Cinturones
de seguridad
|
IRAM
AITA 3641
|
R16
|
26/94;
27/94
|
—
|
Pastillas
y cintas de frenos
|
IRAM
AITA 6-C2
|
R90
(*)
|
—
|
Directiva71/320/CEE
(**)
|
Líquido
de frenos
|
IRAM AITA
6H1
6H2
6H3
6H4
6H5
6H10
|
—
|
—
|
ISO4925-1978;
SAE J 1703; DOT 571.116
|
Vidrios
de seguridad para automotores
|
IRAM
AITA 1H3
|
R43
|
26/93
|
—
|
Matafuegos
|
IRAM
3523
|
—
|
—
|
—
|
Apoyacabezas
|
IRAM
AITA 1G1
|
R25
|
—
|
—
|
Asientos
y sus anclajes
|
—
|
R17
|
26/94;27/94
|
—
|
Sistema
de enganche de remolques y semirremolques
|
—
|
R55
|
—
|
—
|
Trabas
giratorias para transporte carretero de contenedores
|
IRAM
10024
|
—
|
—
|
—
|
|
|
NOTA:
|
(*)
Sólo aplicable en vehículos modelo 2001 en su última versión.
|
(**)
Sólo aplicable a los vehículos cuyo modelo sea anterior al 2001. Para estos
vehículos también se podrán certificar por las versiones anteriores al R 90
última versión.
|
Se
considerarán válidas las últimas versiones de las NORMAS, REGLAMENTOS y
DIRECTIVAS que se mencionan en el cuadro precedente.
|
AUTOPARTES
Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
|
(Autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como
provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el
mercado de reposición exclusivamente, incorporados por art. 1° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 19/3/2008. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ver arts.
2° y 3° de la misma norma)
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO
1
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ANEXO
II A LA RESOLUCION N° 91
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MODELO
DE SOLICITUD PARA LA
EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O
ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL MERCADO DE LA REPOSICION
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SOLICITUD:
La solicitud de emisión de Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) podrá
presentarse, personalmente o por correo, en la Dirección Mesa de
Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía ante la Secretaría de
Industria —Av. Julio A, Roca 651, Planta Baja Sector 11 - CP 1067ABB, Ciudad
de Buenos Aires— mediante nota dirigida a la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA (D.N.I.) y adjuntando la documentación
requerida por la presente resolución.
|
Esta
nota deberá estar firmada por el representante legal o apoderado del
requirente y en todos los casos la firma deberá estar certificada por
Escribano Público, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial
habilitado.
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MODELOS
DE NOTA A LA
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
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MODELO
I. Solicitud de C.H.A.S para autopartes
y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que no cuenten
con homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que no
cuenten con un número de C.H.A.S. previamente
otorgado por la D.N.I.
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REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S
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(Res.
N° ..........y normativa conexa)
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BUENOS
AIRES, del de
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|
A
LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
|
NN
en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en .....................................me
dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad para el Mercado de Reposición, para la
comercialización del siguiente producto (definición/marca/modelo).
|
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de
declaración jurada.
|
1.
Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99
|
2.
Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................,
......
|
3.
Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI,
mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para
que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de
calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras
en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con
las condiciones establecidas en la Licencia de Certificación.
|
Asimismo
se adjunta copia autenticada de la Licencia de Certificación, otorgada por
(Identificar el organismo de certificación reconocido de acuerdo con lo
establecido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la presente
resolución), bajo las condiciones indicadas en la norma IRAM 354 que es
equivalente a la Guía ISO/IEC
28 (Modelo N° 5) y conforme a la norma IRAM del
producto que resulte aplicable en cada caso en particular.
|
Por
este medio se autoriza a ..................DNI/LE/CI .................... a realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., y al retiro del respectivo certificado.
|
Atentamente.
|
FIRMA....................................
|
MODELO
II. Solicitud de C.H.A.S para autopartes
y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que no cuenten
con homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que cuenten
con un número de C.H.A.S previamente otorgado por la D.N.I.
|
|
REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S.
|
(Res.
N° ...................., y normativa conexa)
|
BUENOS
AIRES, de de
|
|
|
A
LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
|
NN
en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en ...................................
me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad para el Mercado de Reposición, para la
comercialización del siguiente producto (definición/marca/modelo), que bajo
juramento declaro reúne idénticas características técnicas a las del producto
que posee el número de C.H.A.S. más abajo
consignado.
|
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de
declaración jurada.
|
1.
Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
|
2.
Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................,
|
3.
Que el C.H.A.S. otorgado a la autoparte
y/o elemento de seguridad o familia de los mismos a importar se identifica
con el N° ..............................,
|
4.
Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI,
mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para
que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de
calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras
en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con
las condiciones establecidas en la Licencia de Certificación.
|
Por
este medio autorizo a .........................DNI/LE/CI ...................
a realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S.,
y al retiro del respectivo certificado
|
Atentamente.
|
FIRMA .......................
|
MODELO
III. Solicitud de C.H.A.S para autopartes
y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que cuenten con
homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que no cuenten
con un número de C.H.A.S previamente otorgado por la D.N.I.
|
|
REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S.
|
(Res.
N° ..............., y normativa conexa)
|
BUENOS
AIRES, de de
|
|
|
A
LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
|
NN
en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en
........................................me dirijo a esa Dirección Nacional, a
efectos de solicitar la emisión del Certificado de Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad para el Mercado de
Reposición, para la comercialización del siguiente producto
(definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro reúne idénticas
características técnicas a las del producto que posee el certificado número
................... expedido por ......................... (nombre de un Organismo reconocido por las Naciones Unidas
de acuerdo al TRANS/WP 29/343).
|
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de
declaración jurada:
|
1.
Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
|
2.
Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................,
|
3.
Que el Certificado N° ............................ otorgado por (consignar el
organismo certificador reconocido), cuenta/no cuenta con fecha de caducidad.
(De contar con fecha de caducidad se deberá consignar la misma y asumir el
compromiso de presentar la correspondiente reválida ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA).
|
4.
Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI,
mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para
que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de
calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras
en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con
las condiciones establecidas en los certificados emitidos por Organismos
Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.
|
Asimismo
se adjunta: i) listado de certificados correspondientes a la autoparte y/o elemento de seguridad a importar, emitidos por
el organismo certificador actuante debidamente legalizado, (debe estar
intervenido por autoridad consular o Apostilla de la Haya), ii)
copia simple de cada uno de los certificados consignados en el listado a que
se refiere el inciso i). Alternativamente se podrá optar por presentar sólo
copia legalizada de cada uno del/los certificados, a criterio del
presentante.
|
Por
este medio se autoriza a ......................DN/LE/CI ................ a
realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S.,
así como al retiro del respectivo certificado.
|
Atentamente.
|
FIRMA:
......................
|
MODELO
IV. Solicitud de C.H.A.S para autopartes
y/o elementos de seguridad para el mercado de la reposición que cuenten con
homologación de Naciones Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que cuenten con
un número de C.H.A.S previamente otorgado por la D.N.I.
|
|
REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S.
|
(Res.
N° ..........., y normativa conexa)
|
BUENOS
AIRES, de de
|
|
A
LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
|
NN
en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en .......................
me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del
Certificado de Homologación de Autoparte y/o
Elemento de Seguridad para el Mercado de Reposición, para la comercialización
del siguiente producto (definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro
reúne idénticas características técnicas a las del producto que posee el
número de C.H.A.S. más abajo consignado,
|
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de
declaración jurada:
|
1.
Que me encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
|
2.
Que el número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es ................................,
|
3.
Que el C.H.A.S. otorgado a la Autoparte
y/o elemento de seguridad a importar/fabricar se identifica
...............................,
|
4.
Que el Certificado N° ....................... otorgado
por (consignar el organismo certificador reconocido), cuenta/no cuenta con
fecha de caducidad. (De contar con fecha de caducidad se deberá consignar la
misma y asumir el compromiso de presentar la correspondiente reválida ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA).
|
5.
Que asumo por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI,
mediante la designación de un organismo certificador por ella designado, para
que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de
calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras
en depósito y/o en el mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con
las condiciones establecidas en los certificados emitidos por Organismos
Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.
|
Asimismo
se autoriza por este medio a .......................
DNI/LE/CI ............... a realizar las
tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S.,
así como al retiro del respectivo certificado.
|
Atentamente.
|
FIRMA ...................
|
ANEXO
III A LA RESOLUCION N° 91
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA EMISION DEL
CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD (C.H.A.S.) PARA EL MERCADO DE REPOSICION QUE NO CUENTEN
CON HOMOLOGACION DE LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES RECONOCIDOS POR LAS
NACIONES UNIDAS CONFORME TRANS/WP 29/343
|
Para
la emisión del Certificado de Homologación de la Autopartes
y/o elementos de seguridad (C.H.A.S.), la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA deberá adoptar alguno de los siguientes procedimientos, según
corresponda:
|
I.
Autopartes y/o elementos de seguridad a
comercializar, que no cuenten con un C.H.A.S.,
otorgado por la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI).
|
En
estos casos, la DNI
deberá constatar como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a
continuación se consigna, firmada por el representante legal consignado en el
Registro a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99:
|
1.
Nota en la cual manifieste con carácter de declaración jurada:
|
a)
que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
|
b)
que el número de registro otorgado por la DNI es.............,
|
c)
que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación
de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan
sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o
frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el
mercado, y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones
establecidas en la licencia de certificación.
|
2.
Copia autenticada de la
Licencia de Certificación, otorgada por
... (consignar el nombre del organismo de certificación reconocido de
acuerdo con lo establecido en el inciso a) y c) del artículo 8° de la
presente Resolución), bajo las condiciones indicadas en la norma IRAM 354 que
es equivalente a la Guía
ISO/IEC 28 (Modelo N° 5) y
conforme a la norma IRAM del producto que resulte aplicable en cada caso en
particular. En el caso de que exista un centro tecnológico que acredite, ante
un Organismo de Certificación Reconocido según los incisos a) y c) del
artículo 8°, tener un contrato de asistencia técnica con una planta de
fabricación que posea certificación por tercera parte bajo normas ISO 9001,
equivalentes o superiores, se tomará como válida la certificación de producto
según norma IRAM 354 que es equivalente a la Guía ISO/IEC 28 (Modelo
N° 5) en el centro tecnológico.
|
II.
Autopartes y/o elementos de seguridad a
comercializar, que ya cuenten con un C.H.A.S.,
otorgado por la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI):
|
En
estos casos, la DNI
deberá constatar como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la siguiente
documentación firmada por el representante legal consignado en el Registro a
que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99.
|
1.
Que el requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar
y/o comercializar reúne idénticas características técnicas al producto que
posee el número de C.H.A.S. más abajo consignado.
|
2.
Nota en la cual manifieste con carácter de declaración jurada:
|
a)
Que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
|
b)
Que el número de registro otorgado por la DNI es................,
|
c)
Que la identificación del número de C.H.A.S.
otorgado a la Autoparte y/o elemento de seguridad de
que se trate es ......
|
d)
Que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación
de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan
sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o
frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el
mercado, y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones
establecidas en la licencia de certificación.
|
Toda
la documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la documentación
presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá acompañarse la
respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional Matriculado.
|
|
ANEXO
IV A LA RESOLUCION N° 91
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA EMISION DEL
CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD (C.H.A.S.) PARA EL MERCADO DE REPOSICION QUE CUENTEN CON
HOMOLOGACION DE NACIONES UNIDAS CONFORME EL TRANS/WP 29/343
|
Para
la emisión del Certificado de Homologación de la Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA deberá adoptar alguno de los siguientes procedimientos, según
corresponda:
|
I.
Autopartes y/o elementos de seguridad a
comercializar, que no cuenten con un C.H.A.S.,
otorgado por la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI).
|
En
estos casos, la DNI
deberá constatar, como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a
continuación se consigna, firmada por el representante legal indicado en el Registro
a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99:
|
1.
Que el requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar
y/o comercializar reúne idénticas características técnicas a las del producto
que posee el certificado número ...............expedido
por .............. (Organismo reconocido por las Naciones Unidas de acuerdo
al TRANS/WP 29/343).
|
2.
Nota de solicitud en la cual manifieste con carácter de declaración jurada:
|
a)
que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
|
b)
que el número de registro otorgado por la DNI es ............,
|
c)
que el número de certificado otorgado por un Organismo reconocido por las
Naciones Unidas es ........,
|
d)
que el certificado otorgado por el organismo certificador reconocido cuenta
con fecha de caducidad, y de ser así que haya consignado esa fecha y el
compromiso de presentar la correspondiente revalida ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA, y
|
e)
que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, en caso que existan
sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o
frente a indicios de adulteraciones, mediante la designación de un organismo
certificador por ella designado, para que se tomen muestras en depósito o en
mercado y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones
establecidas en los certificados emitidos por Organismos Certificadores
reconocidos por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.
|
3.
Listado emitido por el organismo certificador debidamente legalizado, por
intervención consular o Apostilla de la Haya, y copia simple de cada uno de los
certificados de la/las Autoparte/s y/o elemento/ s
de seguridad a importar emitidos por el organismo certificador consignados en
el listado. Alternativamente se podrá optar por presentar sólo copia
legalizada del/los certificados, a criterio del presentante.
|
II.
Autopartes y/o elementos de seguridad a
comercializar, que ya cuente con un C.H.A.S.,
otorgado por la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI):
|
En
estos casos, la DNI
deberá constatar como condición necesaria para la emisión del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a
continuación se consigna, firmada por el representante legal indicado en el
Registro a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99.
|
1.
Que el requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar
y/o comercializar reúne idénticas características técnicas a las del producto
que posee el número de C.H.A.S. más abajo
consignado.
|
2.
Nota en la cual manifieste con carácter de declaración jurada,
|
a)
que se encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
|
b)
que el número de registro otorgado por la DNI, es...
|
c)
que la identificación del número de C.H.A.S.
otorgado a la Autoparte y/o elemento de seguridad de
que se trate, es .....
|
d)
que el número de certificado otorgado por un Organismo reconocido por las
Naciones Unidas, es .......
|
e)
que consigne si el certificado de producto otorgado por el organismo
certificador competente, cuenta con fecha de caducidad, y de ser así indicar
esta fecha y el compromiso de presentar la correspondiente revalida ante la DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA y
|
f)
que asume el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, mediante la designación
de un organismo certificador por ella designado, para que en caso que existan
sospechas de que no se cumple con los estándares de calidad requeridos o
frente a indicios de adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el
mercado, y se compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones
establecidas en los certificados emitidos por Organismos Certificadores reconocidos
por las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.
|
Toda
la documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la documentación
presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá acompañarse la
respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional Matriculado.
|
|
NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO
2
|
|
Antecedentes
Normativos
|
-
Anexo I, autopartes y/o elementos de seguridad,
incorporados por art. 1° de la Resolución N° 24/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 21/8/2007. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Resolución abrogada por
art. 5° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 19/3/2008;
|
-
Anexo I, autopartes y/o elementos de seguridad,
expresión "Amortiguadores convencionales" sustituida por la
expresión "Amortiguadores, excepto los del tipo Mc
Pherson", por art. 2° de la de la Resolución N° 234/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 31/5/2007.Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Resolución abrogada por
art. 5° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 19/3/2008;
|
-
Anexo I, autopartes y/o elementos de seguridad,
incorporados por art. 1° de la Resolución N° 185/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 27/4/2007, texto según art. 2° de la Resolución N° 205/2007 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 11/5/2007 Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Resoluciones abrogadas
por art. 5° de la Resolución N° 66/2008 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 19/3/2008;
|
-
Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 103/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 13/8/2002.
|
|
|