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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 874 |
31/07/1997 |
Fecha: |
05/08/1997 |
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Dependencia: |
RE-874-1997-MEOSP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Modifícase el
Reintegro a
la
Exportación Extrazona (R.E.) para la miel. |
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VISTO el Expediente Nº 061 -003363/97 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, puso en funcionamiento
la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del MERCOSUR. |
Que
el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectúo modificaciones, en el
orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas
por
la Resolución
GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995. |
Que
la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32
del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación. |
Que
resulta conveniente diferenciar el tratamiento en lo relativo a reintegros de
tributos a la exportación para la miel, de acuerdo al mayor valor agregado
que tengan las diferentes formas en que se exporta dicho producto,
distinguiendo entre la miel en envases de hasta DOS COMA CINCO KILOGRAMOS
(2,5 kgs.) de la que se exporta en envases mayores. |
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS
y SERVICIOS PUBLICOS, habiendo consultado oportunamente a la ex
-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y
OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, sobre la viabilidad de los textos que identifican
las mercaderías. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete. |
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en
la Ley Nº
22.415, en
la Ley
de Ministerios (T.O. en 1992) y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de
diciembre de 1994. |
Por ello, |
MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESULVE: |
Artículo
1º-Modificase el Reintegro a
la Exportación Extrazona (R.E.)
de la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica
según el siguiente detalle: |
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N.C.M. PRODUCTO R.E.
% |
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0409.00.00 MIEL NATURAL |
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-en envases de contenido neto
inferior o igual a 8,1 |
2,5 kgs |
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-los demás 4,1 |
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Art.
2º-La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández. |
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