Detalle de la norma RE-874-1997-MEOSP
Resolución Nro. 874 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto MERCOSUR - Efectúanse ajustes en diversas posiciones arancelarias.
Boletín Oficial
Fecha: 05/08/1997
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 874

31/07/1997

Fecha:

05/08/1997

 

Dependencia:

RE-874-1997-MEOSP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modifícase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) para la miel.

 

VISTO el Expediente Nº 061 -003363/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectúo modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que resulta conveniente diferenciar el tratamiento en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación para la miel, de acuerdo al mayor valor agregado que tengan las diferentes formas en que se exporta dicho producto, distinguiendo entre la miel en envases de hasta DOS COMA CINCO KILOGRAMOS (2,5 kgs.) de la que se exporta en envases mayores.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, habiendo consultado oportunamente a la ex -ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, sobre la viabilidad de los textos que identifican las mercaderías.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (T.O. en 1992) y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESULVE:

Artículo 1º-Modificase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica según el siguiente detalle:

 

N.C.M.                             PRODUCTO                       R.E. %  

 

0409.00.00    MIEL NATURAL                                                

 

              -en envases de contenido neto inferior o igual a      8,1   

              2,5 kgs                                                     

 

              -los demás                                            4,1   

 
 

Art. 2º-La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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RE-257-2000-ME Modifica Artículo 1
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Relación Norma Detalle
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