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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 8 |
01/04/2009 |
Fecha: |
06/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-8-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Limítase el
acceso a la zona definida en el artículo 5º de
la Resolución Nº
15/06 relacionada a las medidas de manejo y administración para ser
aplicadas al conjunto denominado "variado costero". |
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VISTO
la
Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO efectuó una
presentación en respuesta a la petición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con
ciertas recomendaciones de acciones que permitan continuar avanzando en la
definición de medidas de manejo del "variado costero". |
Que
por
la Resolución Nº
15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se
establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al
conjunto denominado "variado costero". |
Que
a fin de complementar las medidas de manejo adoptadas en la resolución antes
mencionada, se estima conveniente establecer un límite de eslora para el
acceso a la zona definida en el artículo 5º de la misma resolución. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Limítase el acceso a la zona definida en el
artículo 5º de
la
Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, fuera de la época de veda definida en el artículo 6º de la
misma resolución, a aquellos buques de hasta un máximo de VEINTICINCO METROS
(
25 m)
de eslora. |
(Nota LOA: por art. 1° de
la Resolución N° 12/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/6/2009 se exceptúa de lo dispuesto del presente
artículo, a las embarcaciones de hasta VEINTIOCHO (28) metros de eslora que
registren actividad de pesca durante alguno de los últimos CINCO (5) años, en
la zona definida en el artículo 5º de
la Resolución Nº 15 de
fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO) |
Art.
2º — Exceptúase de la limitación a las
embarcaciones que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de
pesca la red de media agua. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Juan A. López Cazorla. — Jorge O. Khory. —
Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Daniel E. Lavayén. |
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