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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 811 |
04/10/2002 |
Fecha: |
09/10/2002 |
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Dependencia: |
RE-811-2002-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Declárase el
estado de Alerta Sanitaria en las provincias de Salta, Formosa, Chaco,
Corrientes y Misiones. |
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VISTO el expediente N° 14.867/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el expediente citado en el Visto refiere a una sospecha de enfermedad
vesicular en
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, que ha tenido repercusión hasta en
los medios de difusión. |
Que
ante la situación descripta las autoridades sanitarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, han solicitado al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, la
coordinación de una auditoría técnica por los
Servicios Sanitarios de las REPUBLICAS ORIENTAL DEL URUGUAY, FEDERATIVA DEL
BRASIL, DEL PARAGUAY y ARGENTINA, a los establecimientos involucrados en la
sospecha de enfermedad vesicular. |
Que
hasta el momento esa auditoría no se ha realizado y
las actividades sanitarias conjuntas necesarias en el marco del Plan
Hemisférico de Erradicación de Fiebre Aftosa están dificultadas. |
Que
la condición sanitaria del país hace necesaria la adopción de criterios,
medidas de vigilancia y un control de máxima prevención, como así también
otros procedimientos tanto en los aspectos técnicos, como en los
administrativos que le dan sustento. |
Que es indispensable adoptar medidas extraordinarias
de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible reintroducción de
la Fiebre Aftosa, lo
que atentaría contra la condición sanitaria actual de NUEVE (9) meses sin
presencia clínica de la enfermedad. |
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA por la mencionada situación sanitaria, se está reposicionando ante los mercados internacionales incrementando sus exportaciones
de carne. |
Que
se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160
y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de
1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996
y
la Resolución N° 5 de fecha
6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Que
teniendo en cuenta que
la Ley N° 24.305 en
su artículo 1° declara de interés nacional la erradicación de
la Fiebre Aftosa y en
su artículo 2°, incisos a) al f) confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y de Organismo rector y
encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra
la Fiebre Aftosa. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a
las facultades otorgadas en
la
Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8°, inciso n) del
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de
2001. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1° — Declarar el estado de ALERTA SANITARIA en las Provincias de SALTA,
FORMOSA, CHACO, CORRIENTES y MISIONES, a partir de la fecha de la presente
resolución y por los motivos expuestos en la misma. |
Art.
2° — Suspender a partir de la fecha de la presente resolución y en forma
preventiva el ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA, como importación o
tránsito a terceros países, de toda mercancía de origen agropecuario,
proveniente de
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY. |
Nota LOA: por art. 1 de
la Resolución N° 829/2002 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, B.O. 26/12/2002, se limitan los alcances
del artículo 2°, a partir del dictado de la citada resolución, en lo
relacionado a vegetales, sus productos y subproductos, permitiéndose su
ingreso y tránsito por el Territorio Nacional, con excepción de fardos,
henos, pajas y rollos provenientes de
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY. |
Art.
3° — Adoptar, en las zonas fronterizas de nuestro país que puedan ser
consideradas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y prevención
necesarias para evitar el ingreso por cualquier medio de agentes capaces de vehiculizar enfermedades vesiculares exóticas o de alto
riesgo a
la
REPUBLICA ARGENTINA, las cuales comprenderán entre otras: |
a)
Reforzar la dotación de personal en los puestos de control y áreas
fronterizas de riesgo. |
b)
Intensificar los controles físicos, documentales, de identidad en las cargas
comerciales de los productos autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA. |
c)
Imponer una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la
modalidad de tránsito vecinal fronterizo. |
d)
Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al territorio nacional. |
e)
Reforzar el control de ingreso de pasajeros y equipajes como así también el
tránsito de personas en las zonas de riesgo. |
f)
Determinar la instalación de puestos de control en rutas consideradas
estratégicas a los fines de la prevención de los riesgos enunciados. |
Art.
4° — Facúltase a las unidades orgánicas y
dependencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para
adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias
acorde al estado de Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1° de la
presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación aprobado por
Resolución SENASA N° 5/2001, sus normas
complementarias y las previsiones de
la Ley N° 24.305 y su reglamentación. |
Art.
5° — Notifíquese a
la
COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA
LA FIEBRE AFTOSA
(CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda. |
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané. |
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