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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 789 |
30/06/1998 |
Fecha: |
07/07/1998 |
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Dependencia: |
RE-789-1998-MEOSP |
Tema: |
IMPORTACIONES TEMPORARIAS |
Asunto: |
Adóptanse medidas
en relación a solicitudes de acogimiento al régimen de importación
temporaria para perfeccionamiento industrial establecido en
la Resolución N° 72/92. |
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VISTO el Expediente Nº 061-003202/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de prever que, mediante el
uso del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial,
pueda desvirtuarse la finalidad propuesta y eludirse las decisiones vigentes
en materia de competencia desleal. |
Que
a los efectos de lo expresado precedentemente, resulta conveniente disponer
las medidas que permitan complementar las que se dicten para mercaderías
sometidas a investigaciones por presuntas prácticas comerciales desleales o
aquellas tendientes a la adopción de medidas de salvaguardia. |
Que
el Acuerdo Relativo a
la
Aplicación del Artículo VI del GATT 94 adoptado por
la REPUBLICA ARGENTINA
en
la Ley
24.425, utiliza el término "importación" en forma genérica, lo cual
indica que no se ha distinguido entre importación definitiva o suspensiva. |
Que
si bien en el punto 1 del Artículo 256 del Código Aduanero se dispone que la
importación de mercaderías bajo el régimen de destinación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, en el punto 2 de
dicho Artículo se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la
aplicación parcial de dichos tributos. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable. |
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida en el Artículo 277 de
la Ley 22.415 y en el Artículo
33 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley 24.307. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS no dará curso a solicitudes de acogimiento al régimen de
importación temporaria para perfeccionamiento industrial establecido en
la Resolución M.E.Y.O.Y S.P. Nº 72 del 20 de
enero de 1992, cuando se trate de mercaderías con investigación iniciada por
presunto dumping, subvenciones, o tendiente a la
adopción de una medida de salvaguardia, para las que aun no se hubieran
fijado derechos provisorios o definitivos. |
Art.
2º-Para la tramitación de solicitudes de importación temporaria al amparo de
lo dispuesto en
la
Resolución M.E. Y O. Y S.P. Nº 72/92, por mercaderías que se hallen sujetas a la
aplicación de derechos antidumping, compensatorios
o medidas de salvaguardia, provisorios o definitivos,
además de garantizarse los tributos dispensados por
la Resolución citada,
deberá también constituirse garantía por los derechos a que se hace
referencia en el presente artículo. |
Art.
3º-En los casos que encuadren en el artículo 2º de la presente Resolución, prohíbese la nacionalización de las mercaderías
importadas en forma temporaria, así como las que, eventualmente, se hubiesen
fabricado con aquellas. Dichas mercaderías deberán ser reexportadas sin
excepción. |
Art.
4º-Las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, cuyo despacho hubiera sido debidamente autorizado por
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de
la Resolución M.E.y O.y S.P.
Nº 72/92, quedan exceptuadas de lo dispuesto por esta norma. |
Art.
5º-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dictará la reglamentación que resulte necesaria a
efectos de implementar lo dispuesto en esta medida. |
Art.
6º-La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Roque Fernández. |
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