Resolución 766-2005-SENASA
Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero. Modifícase la Resolución Nº 224/2005, en relación con el área declarada bajo cuarentena por dicha norma.
Bs. As.,
25/11/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0304665/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 19 del 12 de enero de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 10 del 18 de julio de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente se
encuentra en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) que fuera declarado
oportunamente plaga de la agricultura.
Que por la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declara área bajo cuarentena o zona roja infestada por
Picudo del Algodonero a los departamentos de las provincias afectados por esa
plaga.
Que, con
posterioridad, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, a través de la Disposición Nº 10 del 18 de julio de 2005, zona de emergencia fitosanitaria al Departamento
Presidencia de la Plaza de la Provincia del CHACO.
Que en los
Departamentos Leandro N. Alem y San Javier, ambos de la Provincia de MISIONES,
durante la campaña 2004/2005 se sembró algodón luego de varios años en los que
no se realizaba el cultivo de este textil en dicha Provincia.
Que de acuerdo al
registro de capturas de ejemplares de Picudo del Algodonero, la plaga se
encuentra infestando los Departamentos Capital, Apóstoles, Leandro N. Alem y
San Javier en la Provincia de MISIONES.
Que los
Departamentos afectados en las Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES y
del CHACO constituyen una gran zona bajo cuarentena fitosanitaria.
Que es necesario
modificar el artículo 4º de la Resolución SENASA Nº 224/05 y su Anexo, a fin de facilitar su comprensión.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º — Declárase área bajo cuarentena, según el Glosario de
Términos Fitosanitarios de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o zona roja infestada con Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) a la
región comprendida por:
PROVINCIA
|
DEPARTAMENTOS
|
FORMOSA
|
Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané, Formosa.
|
CHACO
|
1º de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San
Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo.
|
CORRIENTES
|
San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital
Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de Astrada, Ituzaingó, Concepción,
Itatí.
|
MISIONES
|
Leandro N. Alem, San Javier, Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria.
|
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º — Declárase área controlada, según el Glosario de
Términos Fitosanitarios de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o zona amarilla sin presencia de focos de la plaga a los Departamentos colindantes con
los mencionados en el Artículo 1º, adecuándose en ellos la red de monitoreo de
la plaga para tal fin, que comprende:
PROVINCIA
|
DEPARTAMENTOS
|
FORMOSA
|
Patiño.
|
CHACO
|
Tapenaga, Quitilipi, Maipú, San Lorenzo, Comandante Fernández.
|
CORRIENTES
|
San Roque, Bella Vista, Lavalle, Goya, Esquina, Sauce, Santo Tomé.
|
SANTA FE
|
General Obligado.
|
MISIONES
|
Oberá, San Ignacio.
|
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo que forma parte de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º — Prohíbese el egreso de partidas de algodón en bruto
de los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución,
excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se fije un corredor fitosanitario por el cual se permita la circulación de las
partidas de algodón sin desmotar que cumplan con el tratamiento químico previo
y con las otras medidas fitosanitarias correspondientes al transporte, con el
fin de minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.
Asimismo, se
prohíbe el egreso de partidas de fibra, semillas y otros subproductos de
algodón, maquinaria agrícola así como también de las bolsas utilizadas para la
cosecha, sin tratamiento químico con insecticidas, de los Departamentos
mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución, y según lo que consta
en el Anexo que forma parte de la misma".
Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera: "a)
para la verificación mediante la documentación pertinente que avale el
cumplimiento de los tratamientos químicos de las cargas de fibra, semillas o
subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la cosecha, así como maquinaria
e implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón, medios de
transporte del producto y vehículos en general, o la constatación del
cumplimiento de cualquier otro concepto implicado en la presente
resolución".
Art. 6º — Déjase sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 19 del 12 de enero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
CERTIFICADO
DE FUMIGACION Y PULVERIZACION
Los tratamientos
químicos de fumigación o pulverización deberán certificarse con la
documentación respectiva; ésta deberá exhibirse ante su solicitud por parte de
los inspectores sanitarios.
METODOLOGIA DE
DESINSECTACION DEL ALGODON EN BRUTO
Habilitación de la
Playa: El predio donde se llevarán a cabo los tratamientos de fumigación estará
ubicado próximo a la zona de producción de algodón, en sus Centros de Acopio,
en un sitio apto para el tratamiento fitosanitario, siendo condición necesaria
para la habilitación de la playa, galpón o cámara de fumigación la existencia
de un área definida donde se realizarán los trabajos de fumigación, evitando la
circulación de personas en los alrededores. Se colocarán en lugares visibles
carteles que indiquen que se PROHIBE permanecer en las proximidades al lugar
del tratamiento y durante las horas que dura el mismo, de manera que los
transportistas tomen los recaudos necesarios para la espera.
Empresa de
Fumigación: La Empresa encargada de la operatoria registrada en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será responsable de notificar las
precauciones que deben tomar las personas que se encuentran relacionadas a la
operatoria mientras dure el tratamiento de fumigación y desinsectación, a fin
de salvaguardar la salud humana. El comprobante del tratamiento químico que
entrega la empresa deberá contar con la indicación explícita de no permanecer
en los vehículos o ingresar al sector donde se desarrolla la fumigación,
asumiendo el transportista el riesgo en caso de irregularidades. El
incumplimiento, ya sea por parte de la empresa de fumigación o de las
desmotadoras, de alguno de los requisitos será causal para la baja de la habilitación
respectiva, hasta regularizar la situación.
Se deberá
solicitar la inspección de fumigación/desinsectación con CUARENTA Y OCHO (48)
horas de anticipación al tratamiento correspondiente, informando los siguientes
datos: fecha y hora de solicitud del tratamiento, tipo de transporte, domicilio
donde se encuentra la mercadería, solicitante, teléfono, cantidad, tipo, origen
y destino de mercadería y firma y aclaración del solicitante.
Inspector: El
inspector del SENASA verificará el tratamiento de fumigación/desinsectación,
emitirá el certificado y acordará el horario de trabajo en los mencionados
predios.
Condiciones de
tratamiento: El tratamiento de fumigación/desinsectación de maquinarias
agrícolas usadas, algodón y subproductos podrán realizarse en:
1) Cámaras de
fumigación habilitadas para tal fin.
2) Estibas
debidamente encarpadas (recintos temporarios), con pisabordes adecuados y el
procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón con piso de material
totalmente alisado, habilitado para tal fin, en condiciones de hermeticidad tal
que garanticen la efectividad del tratamiento y la seguridad dentro del
recinto.
3) Camiones cuya
caja de carga hermética o caja de carga con cubierta de lona permita la
realización del tratamiento, sea independiente del tractor, que deberá
permanecer desacoplado y alejado del sector de fumigación durante el tiempo que
demande el tratamiento. En el caso de camiones en los que no se pueda
independizar el tractor, el conductor deberá descender del vehículo, mantenerse
alejado del sector y se deberá asegurar la ventilación de la cabina antes de
volver a ocuparla. La cubierta de lona que cubra la caja de carga del camión
para el transporte de algodón deberá ser de entramado cerrado e impermeable a
los gases y tendrá que cubrir el tercio superior de los respectivos laterales.
4) Contenedores
aptos para el tratamiento.
Tratamiento
Fitosanitario de Fumigación: El material a fumigar será debidamente encarpado.
La partida a fumigar deberá estar cubierta en su totalidad, quedando el control
del evento bajo absoluta responsabilidad de la empresa prestataria del servicio
de desinsectación. El material de la lona deberá ser de entramado cerrado e
impermeable a los gases.
El procedimiento
deberá realizarse dentro de un galpón o tinglado con piso de material
hormigonado o asfaltado totalmente alisado, habilitado para tal fin.
A) Algodón en
Bruto, Fibra de Algodón, Semillas de Algodón y Bolsas Usadas Vacías
Producto: BROMURO
DE METILO [Br CH3 NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) o CIENTO POR CIENTO (100%)].
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
26,5 - 31,5°C
|
48 gr/m3
|
8 horas
|
15,5 - 26°C
|
64 gr/m3
|
8 horas
|
13 - 15°C
|
80 gr/m3
|
8 horas
|
10 - 12,5°C
|
88 gr/m3
|
8 horas
|
4,5 - 9,5°C
|
96 gr/m3
|
8 horas
|
Producto: FOSFAMINA
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
10°C o más
|
1,5 - 3 gr/m3
|
72 horas
|
B) Semilla de Algodón Producto: FOSFAMINA
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO DE EXPOSICION
|
10°C o más
|
3 gr/m3
|
72 horas
|
C) Desinsectación
externa para tratamiento del transporte cargado con fibra, semillas de algodón
y otros subproductos de algodón, y maquinaria agrícola.
PRODUCTO/DOSIS (en
gramos de principio activo/hectolitro)
Beta Cyfluthrina
10 - 12,5
Cyfluthrina 17,5 -
22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 -
12,5
Post-tratamiento:
En caso de realizar el tratamiento de la forma A y B el estibaje del algodón en bruto, de la fibra, fibrilla, semilla y/o de los subproductos deberá
realizarse una vez finalizado el tiempo de exposición según el producto que
fuera utilizado y el transporte de las partidas de algodón en bruto, fibra,
fibrilla, semilla y/o subproductos deberá hacerse con enlonado sintético de
entramado cerrado e impermeable, completo y perfectamente cerrado para evitar
cualquier pérdida de mercadería en el camino. Los inspectores del SENASA
verificarán la documentación.
Una vez efectuado
el tratamiento, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
emitirá UN (1) Certificado Oficial que tendrá validez por VEINTICUATRO (24)
horas.
NORMAS DE
SEGURIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE FUMIGACION
Precauciones y
medios protectores: Los fumigantes son igualmente tóxicos para el hombre y para
los insectos. Por su carácter de productos químicos, volátiles, penetrantes y
tóxicos, todos los fumigantes pueden, en caso de no usarse con precauciones,
producir envenenamiento en los seres humanos. No obstante, si se toman los
recaudos oportunos, la fumigación no es más peligrosa que cualquiera otra
moderna técnica industrial o doméstica que requiera el uso de productos
químicos potencialmente dañinos.
Límites de
seguridad máximos: En el manejo y la aplicación de fumigantes es esencial
conocer la concentración de cada uno de ellos, sobrepasada la cual es peligroso
que quienes los manejan y aplican queden sometidos a la acción de tales
productos. Se deberá conocer y respetar los períodos máximos de exposición e
incluso las exposiciones repetidas durante las horas normales de trabajo.
La "Conferencia de Higienistas Industriales Oficiales de ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA" investiga y publica la lista para distintos productos químicos de
la exposición diaria repetida.
Estimaciones de
umbral del olor y las exposiciones máximas que se consideran seguras para el
hombre (valores en parte por millón).
UMBRAL DE OLOR: Valores de umbrales límites.
|
BROMURO DE METILO
|
NINGUNO
|
PTM.
|
LECT.
|
5
|
15
|
PTM: Promedio de
tiempo medido: Valor del umbral límite: corresponde al promedio de tiempo
medido para la concentración de UN (1) día de trabajo de OCHO (8) horas o
CUARENTA (40) horas a la semana, en el cual los trabajadores pueden exponerse
repetidamente, día tras día, sin que ocurran efectos perjudiciales.
LECT: Límite de
exposición de corto tiempo: Valor de umbral límite: la concentración máxima a
la cual los trabajadores pueden exponerse en forma continua por un período de
CINCO (5) minutos, sin sufrir irritación, cambios tisulares crónicos o
irreversibles, o narcosis en un grado suficiente para aumentar su riesgo a
accidentes, limitar su capacidad de autorrescate o reducir materialmente su
capacidad de trabajo.
RIESGOS AGUDOS Y
CRONICOS
Los efectos
perjudiciales derivados de un gas tóxico pueden separarse en DOS (2)
categorías: agudos y crónicos.
Efectos agudos:
Los que produce una sola exposición a una dosis generalmente alta. Los síntomas
pueden aparecer en pocos minutos o en horas.
Efectos crónicos:
Los que se producen por una exposición a bajas dosis por un período de tiempo.
Los efectos pueden aparecer mucho después de la exposición.
PRECAUCIONES
GENERALES
El estudio de las
precauciones generales para el manejo de los fumigantes se puede dividir en
CUATRO (4) partes:
Precauciones
preliminares: pueden incluirse aquí las precauciones previas de naturaleza
general o permanente y también las medidas preliminares que se aplican
específicamente en cada fumigación.
En toda
fumigación, nadie deberá trabajar solo. Si un operario se enferma o se
desvanece debe haber otro para socorrerlo.
Precauciones
durante la aplicación: aparte de la adecuada protección respiratoria, se debe
tomar un minucioso cuidado para evitar que el fumigante se ponga en contacto
con la piel. Si se llega a contaminar la vestimenta o el calzado, debe sacarse
de inmediato, lavándose profundamente con agua y jabón las zonas afectadas de
la piel.
Precauciones
durante el período de exposición: para cortar la exposición a los gases que
pueden escapar de la fumigación, así como para prevenir que entre personal a una zona donde se realiza la fumigación, en los lugares apropiados se colocarán avisos de
alarma indicando el tipo de fumigante usado.
Precauciones
posteriores al tratamiento: no se deberán abrir las puertas hasta tanto el
fumigante no haya desaparecido del interior de la cámara. Para cámaras de polietileno, deberá emplearse un equipo de detección de gas para
determinar si todo el gas ha desaparecido de la instalación.
HERRAMIENTAS DE
SEGURIDAD
Respiradores
(máscaras): es el elemento más importante del equipo utilizado para la
protección de las personas que trabajen con fumigantes.
El filtro de este
tipo de máscara proporciona una protección adecuada durante un cierto período
de tiempo. Tienen un absorbente químico o físico destinado a retener los gases
en contacto con el mismo. No debe utilizarse con concentraciones de gas en el
aire mayores al DOS POR CIENTO (2%).
Los respiradores
de tipo cartucho son simples dispositivos con UNO (1) o DOS (2) pequeños
cartuchos con filtro químico unidos a la pieza que cubre la nariz y la boca. Estos respiradores protegen únicamente contra gases en concentración de gas en el aire
no mayor al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
Los filtros de
tipo industrial que se recomiendan para la fumigación con Bromuro de Metilo son
los de carbón activo que absorbe vapores orgánicos.
Durante toda fase
de una fumigación en que exista posibilidad de exposición a concentraciones
mayores de CINCO (5) partes por millón, el operario deberá adoptar protecciones
respiratorias. Es importante recordar que este fumigante es inodoro, por ello,
debe tenerse muy presente el tiempo durante el cual un filtro puede proteger.
Cuando un filtro
es nuevo, su parte superior y su parte inferior están precintadas. Los
fabricantes señalan la fecha de vencimiento indicada para saber cuándo se debe
descartar un filtro, se haya usado o no.
Cuando un filtro
se une al respirador después de quitado el sello de la parte superior hay que
registrar la fecha.
Un filtro no
expuesto y conservado dentro del respirador puede mantenerse útil por UN (1)
año.
Después de toda
fumigación en que haya habido exposición al gas, el filtro deberá retirarse
inmediatamente. La inmersión de los filtros en agua los inutiliza.
Una vez expuestos,
los filtros deben ser rotos y tirados a la basura en condiciones que impidan su
reutilización.
Es importante
resaltar que ningún depósito filtrante (máscara de filtro) debe utilizarse con
concentraciones de gas en aire mayores al DOS POR CIENTO (2%).