Detalle de la norma RE-766-2005-SENASA
Resolución Nro. 766 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2005
Asunto Erradicación de la plaga Picudo del Algodonero
Boletín Oficial
Fecha: 28/11/2005
Detalle de la norma
Resolución 766-2005-SENASA

Resolución 766-2005-SENASA

Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. Modifícase la Resolución Nº 224/2005, en relación con el área declarada bajo cuarentena por dicha norma.

Bs. As., 25/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0304665/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 19 del 12 de enero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 10 del 18 de julio de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) que fuera declarado oportunamente plaga de la agricultura.

Que por la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara área bajo cuarentena o zona roja infestada por Picudo del Algodonero a los departamentos de las provincias afectados por esa plaga.

Que, con posterioridad, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, a través de la Disposición Nº 10 del 18 de julio de 2005, zona de emergencia fitosanitaria al Departamento Presidencia de la Plaza de la Provincia del CHACO.

Que en los Departamentos Leandro N. Alem y San Javier, ambos de la Provincia de MISIONES, durante la campaña 2004/2005 se sembró algodón luego de varios años en los que no se realizaba el cultivo de este textil en dicha Provincia.

Que de acuerdo al registro de capturas de ejemplares de Picudo del Algodonero, la plaga se encuentra infestando los Departamentos Capital, Apóstoles, Leandro N. Alem y San Javier en la Provincia de MISIONES.

Que los Departamentos afectados en las Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO constituyen una gran zona bajo cuarentena fitosanitaria.

Que es necesario modificar el artículo 4º de la Resolución SENASA Nº 224/05 y su Anexo, a fin de facilitar su comprensión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º — Declárase área bajo cuarentena, según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o zona roja infestada con Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) a la región comprendida por:

PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

FORMOSA

Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané, Formosa.

CHACO

1º de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo.

CORRIENTES

San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de Astrada, Ituzaingó, Concepción, Itatí.

MISIONES

Leandro N. Alem, San Javier, Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º — Declárase área controlada, según el Glosario de Términos Fitosanitarios de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o zona amarilla sin presencia de focos de la plaga a los Departamentos colindantes con los mencionados en el Artículo 1º, adecuándose en ellos la red de monitoreo de la plaga para tal fin, que comprende:

PROVINCIA

DEPARTAMENTOS

FORMOSA

Patiño.

CHACO

Tapenaga, Quitilipi, Maipú, San Lorenzo, Comandante Fernández.

CORRIENTES

San Roque, Bella Vista, Lavalle, Goya, Esquina, Sauce, Santo Tomé.

SANTA FE

General Obligado.

MISIONES

Oberá, San Ignacio.

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo que forma parte de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º — Prohíbese el egreso de partidas de algodón en bruto de los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución, excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se fije un corredor fitosanitario por el cual se permita la circulación de las partidas de algodón sin desmotar que cumplan con el tratamiento químico previo y con las otras medidas fitosanitarias correspondientes al transporte, con el fin de minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.

Asimismo, se prohíbe el egreso de partidas de fibra, semillas y otros subproductos de algodón, maquinaria agrícola así como también de las bolsas utilizadas para la cosecha, sin tratamiento químico con insecticidas, de los Departamentos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución, y según lo que consta en el Anexo que forma parte de la misma".

Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) para la verificación mediante la documentación pertinente que avale el cumplimiento de los tratamientos químicos de las cargas de fibra, semillas o subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la cosecha, así como maquinaria e implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en general, o la constatación del cumplimiento de cualquier otro concepto implicado en la presente resolución".

Art. 6º — Déjase sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Nº 19 del 12 de enero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

CERTIFICADO DE FUMIGACION Y PULVERIZACION

Los tratamientos químicos de fumigación o pulverización deberán certificarse con la documentación respectiva; ésta deberá exhibirse ante su solicitud por parte de los inspectores sanitarios.

METODOLOGIA DE DESINSECTACION DEL ALGODON EN BRUTO

Habilitación de la Playa: El predio donde se llevarán a cabo los tratamientos de fumigación estará ubicado próximo a la zona de producción de algodón, en sus Centros de Acopio, en un sitio apto para el tratamiento fitosanitario, siendo condición necesaria para la habilitación de la playa, galpón o cámara de fumigación la existencia de un área definida donde se realizarán los trabajos de fumigación, evitando la circulación de personas en los alrededores. Se colocarán en lugares visibles carteles que indiquen que se PROHIBE permanecer en las proximidades al lugar del tratamiento y durante las horas que dura el mismo, de manera que los transportistas tomen los recaudos necesarios para la espera.

Empresa de Fumigación: La Empresa encargada de la operatoria registrada en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será responsable de notificar las precauciones que deben tomar las personas que se encuentran relacionadas a la operatoria mientras dure el tratamiento de fumigación y desinsectación, a fin de salvaguardar la salud humana. El comprobante del tratamiento químico que entrega la empresa deberá contar con la indicación explícita de no permanecer en los vehículos o ingresar al sector donde se desarrolla la fumigación, asumiendo el transportista el riesgo en caso de irregularidades. El incumplimiento, ya sea por parte de la empresa de fumigación o de las desmotadoras, de alguno de los requisitos será causal para la baja de la habilitación respectiva, hasta regularizar la situación.

Se deberá solicitar la inspección de fumigación/desinsectación con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al tratamiento correspondiente, informando los siguientes datos: fecha y hora de solicitud del tratamiento, tipo de transporte, domicilio donde se encuentra la mercadería, solicitante, teléfono, cantidad, tipo, origen y destino de mercadería y firma y aclaración del solicitante.

Inspector: El inspector del SENASA verificará el tratamiento de fumigación/desinsectación, emitirá el certificado y acordará el horario de trabajo en los mencionados predios.

Condiciones de tratamiento: El tratamiento de fumigación/desinsectación de maquinarias agrícolas usadas, algodón y subproductos podrán realizarse en:

1) Cámaras de fumigación habilitadas para tal fin.

2) Estibas debidamente encarpadas (recintos temporarios), con pisabordes adecuados y el procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón con piso de material totalmente alisado, habilitado para tal fin, en condiciones de hermeticidad tal que garanticen la efectividad del tratamiento y la seguridad dentro del recinto.

3) Camiones cuya caja de carga hermética o caja de carga con cubierta de lona permita la realización del tratamiento, sea independiente del tractor, que deberá permanecer desacoplado y alejado del sector de fumigación durante el tiempo que demande el tratamiento. En el caso de camiones en los que no se pueda independizar el tractor, el conductor deberá descender del vehículo, mantenerse alejado del sector y se deberá asegurar la ventilación de la cabina antes de volver a ocuparla. La cubierta de lona que cubra la caja de carga del camión para el transporte de algodón deberá ser de entramado cerrado e impermeable a los gases y tendrá que cubrir el tercio superior de los respectivos laterales.

4) Contenedores aptos para el tratamiento.

Tratamiento Fitosanitario de Fumigación: El material a fumigar será debidamente encarpado. La partida a fumigar deberá estar cubierta en su totalidad, quedando el control del evento bajo absoluta responsabilidad de la empresa prestataria del servicio de desinsectación. El material de la lona deberá ser de entramado cerrado e impermeable a los gases.

El procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón o tinglado con piso de material hormigonado o asfaltado totalmente alisado, habilitado para tal fin.

A) Algodón en Bruto, Fibra de Algodón, Semillas de Algodón y Bolsas Usadas Vacías

Producto: BROMURO DE METILO [Br CH3 NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) o CIENTO POR CIENTO (100%)].

TEMPERATURA

DOSIS

TIEMPO DE EXPOSICION

26,5 - 31,5°C

48 gr/m3

8 horas

15,5 - 26°C

64 gr/m3

8 horas

13 - 15°C

80 gr/m3

8 horas

10 - 12,5°C

88 gr/m3

8 horas

4,5 - 9,5°C

96 gr/m3

8 horas

Producto: FOSFAMINA

TEMPERATURA

DOSIS

TIEMPO DE EXPOSICION

10°C o más

1,5 - 3 gr/m3

72 horas

B) Semilla de Algodón Producto: FOSFAMINA

TEMPERATURA

DOSIS

TIEMPO DE EXPOSICION

10°C o más

3 gr/m3

72 horas

C) Desinsectación externa para tratamiento del transporte cargado con fibra, semillas de algodón y otros subproductos de algodón, y maquinaria agrícola.

PRODUCTO/DOSIS (en gramos de principio activo/hectolitro)

Beta Cyfluthrina 10 - 12,5

Cyfluthrina 17,5 - 22,5

Cipermetrina 62,5

Deltametrina 10 - 12,5

Post-tratamiento: En caso de realizar el tratamiento de la forma A y B el estibaje del algodón en bruto, de la fibra, fibrilla, semilla y/o de los subproductos deberá realizarse una vez finalizado el tiempo de exposición según el producto que fuera utilizado y el transporte de las partidas de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos deberá hacerse con enlonado sintético de entramado cerrado e impermeable, completo y perfectamente cerrado para evitar cualquier pérdida de mercadería en el camino. Los inspectores del SENASA verificarán la documentación.

Una vez efectuado el tratamiento, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA emitirá UN (1) Certificado Oficial que tendrá validez por VEINTICUATRO (24) horas.

NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE FUMIGACION

Precauciones y medios protectores: Los fumigantes son igualmente tóxicos para el hombre y para los insectos. Por su carácter de productos químicos, volátiles, penetrantes y tóxicos, todos los fumigantes pueden, en caso de no usarse con precauciones, producir envenenamiento en los seres humanos. No obstante, si se toman los recaudos oportunos, la fumigación no es más peligrosa que cualquiera otra moderna técnica industrial o doméstica que requiera el uso de productos químicos potencialmente dañinos.

Límites de seguridad máximos: En el manejo y la aplicación de fumigantes es esencial conocer la concentración de cada uno de ellos, sobrepasada la cual es peligroso que quienes los manejan y aplican queden sometidos a la acción de tales productos. Se deberá conocer y respetar los períodos máximos de exposición e incluso las exposiciones repetidas durante las horas normales de trabajo.

La "Conferencia de Higienistas Industriales Oficiales de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA" investiga y publica la lista para distintos productos químicos de la exposición diaria repetida.

Estimaciones de umbral del olor y las exposiciones máximas que se consideran seguras para el hombre (valores en parte por millón).

UMBRAL DE OLOR: Valores de umbrales límites.

BROMURO DE METILO

NINGUNO

PTM.

LECT.

5

15

PTM: Promedio de tiempo medido: Valor del umbral límite: corresponde al promedio de tiempo medido para la concentración de UN (1) día de trabajo de OCHO (8) horas o CUARENTA (40) horas a la semana, en el cual los trabajadores pueden exponerse repetidamente, día tras día, sin que ocurran efectos perjudiciales.

LECT: Límite de exposición de corto tiempo: Valor de umbral límite: la concentración máxima a la cual los trabajadores pueden exponerse en forma continua por un período de CINCO (5) minutos, sin sufrir irritación, cambios tisulares crónicos o irreversibles, o narcosis en un grado suficiente para aumentar su riesgo a accidentes, limitar su capacidad de autorrescate o reducir materialmente su capacidad de trabajo.

RIESGOS AGUDOS Y CRONICOS

Los efectos perjudiciales derivados de un gas tóxico pueden separarse en DOS (2) categorías: agudos y crónicos.

Efectos agudos: Los que produce una sola exposición a una dosis generalmente alta. Los síntomas pueden aparecer en pocos minutos o en horas.

Efectos crónicos: Los que se producen por una exposición a bajas dosis por un período de tiempo. Los efectos pueden aparecer mucho después de la exposición.

PRECAUCIONES GENERALES

El estudio de las precauciones generales para el manejo de los fumigantes se puede dividir en CUATRO (4) partes:

Precauciones preliminares: pueden incluirse aquí las precauciones previas de naturaleza general o permanente y también las medidas preliminares que se aplican específicamente en cada fumigación.

En toda fumigación, nadie deberá trabajar solo. Si un operario se enferma o se desvanece debe haber otro para socorrerlo.

Precauciones durante la aplicación: aparte de la adecuada protección respiratoria, se debe tomar un minucioso cuidado para evitar que el fumigante se ponga en contacto con la piel. Si se llega a contaminar la vestimenta o el calzado, debe sacarse de inmediato, lavándose profundamente con agua y jabón las zonas afectadas de la piel.

Precauciones durante el período de exposición: para cortar la exposición a los gases que pueden escapar de la fumigación, así como para prevenir que entre personal a una zona donde se realiza la fumigación, en los lugares apropiados se colocarán avisos de alarma indicando el tipo de fumigante usado.

Precauciones posteriores al tratamiento: no se deberán abrir las puertas hasta tanto el fumigante no haya desaparecido del interior de la cámara. Para cámaras de polietileno, deberá emplearse un equipo de detección de gas para determinar si todo el gas ha desaparecido de la instalación.

HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD

Respiradores (máscaras): es el elemento más importante del equipo utilizado para la protección de las personas que trabajen con fumigantes.

El filtro de este tipo de máscara proporciona una protección adecuada durante un cierto período de tiempo. Tienen un absorbente químico o físico destinado a retener los gases en contacto con el mismo. No debe utilizarse con concentraciones de gas en el aire mayores al DOS POR CIENTO (2%).

Los respiradores de tipo cartucho son simples dispositivos con UNO (1) o DOS (2) pequeños cartuchos con filtro químico unidos a la pieza que cubre la nariz y la boca. Estos respiradores protegen únicamente contra gases en concentración de gas en el aire no mayor al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).

Los filtros de tipo industrial que se recomiendan para la fumigación con Bromuro de Metilo son los de carbón activo que absorbe vapores orgánicos.

Durante toda fase de una fumigación en que exista posibilidad de exposición a concentraciones mayores de CINCO (5) partes por millón, el operario deberá adoptar protecciones respiratorias. Es importante recordar que este fumigante es inodoro, por ello, debe tenerse muy presente el tiempo durante el cual un filtro puede proteger.

Cuando un filtro es nuevo, su parte superior y su parte inferior están precintadas. Los fabricantes señalan la fecha de vencimiento indicada para saber cuándo se debe descartar un filtro, se haya usado o no.

Cuando un filtro se une al respirador después de quitado el sello de la parte superior hay que registrar la fecha.

Un filtro no expuesto y conservado dentro del respirador puede mantenerse útil por UN (1) año.

Después de toda fumigación en que haya habido exposición al gas, el filtro deberá retirarse inmediatamente. La inmersión de los filtros en agua los inutiliza.

Una vez expuestos, los filtros deben ser rotos y tirados a la basura en condiciones que impidan su reutilización.

Es importante resaltar que ningún depósito filtrante (máscara de filtro) debe utilizarse con concentraciones de gas en aire mayores al DOS POR CIENTO (2%).

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-905-2009-SENASA Deroga Erradicación de la plaga Picudo del Algodonero