Detalle de la norma RE-7585-2008-ONCCA
Resolución Nro. 7585 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Habilitación de agencias en diversas delegaciones.
Boletín Oficial
Fecha: 18/11/2008
Detalle de la norma
LOA

Resolución 7585-2008

Habilítanse delegaciones en la provincia de Buenos Aires de la citada Oficina Nacional.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.

Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.

Que en atención al incremento de funciones llevadas a cabo por el organismo, las delegaciones resultan de vital importancia, no sólo por constituir una herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional llevada a cabo por la citada Oficina Nacional, sino que a través de las mismas se ejerce una función primordial como es la de actuar de nexo entre este organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del país.

Que a efectos de dar cumplimiento a la diversidad de funciones asignadas a esta Oficina Nacional en materia de control del comercio agropecuario, resulta necesaria una descentralización funcional y administrativa de las distintas áreas en materia operativa, manteniendo la centralización de la información y de las decisiones definitivas a adoptar.

Que dicha descentralización aparece como técnica de distribución permanente de competencias, posibilitando descargar a la agencia metropolitana de una buena parte de las múltiples labores, y permitir a las agencias del interior, correspondientes a la jurisdicción del operador que se trate, tomar decisiones más rápidas en beneficio de la agilidad del despacho de los asuntos y consecuentemente, en beneficio de los administrados.

Que en tal sentido, la normatividad, planeamiento y control permanecerían centralizados, en cambio, las decisiones aplicativas de tales normas y la prestación de servicios se ejecutaría en el interior, descentralizando operativamente la ejecución de distintas tareas, para mejorar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines propuestos.

Que de este modo, se logrará descongestionar los distintos trámites a efectuar originando una mayor celeridad, acercando la administración a los administrados y adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que deben satisfacer la acción administrativa, afirmando la idea de responsabilidad y la iniciativa de los cuadros intermedios del interior del país al asignarles distintas tareas operativas que atento la inmediatez con el operador se encuentran plenamente facultados a desempeñar.

Que en ese marco y a fin de brindar un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la óptima atención y asistencia a los sujetos involucrados, deviene necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por la citada Oficina Nacional, procediendo a habilitar delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en el interior del país y determinar la jurisdicción de competencia.

Que a fin de mejorar la atención a los operadores que deben realizar trámites ante este organismo y con el objeto de reforzar el proceso de descentralización de los trámites administrativos, se ha fortalecido el personal y equipamiento de las Agencias en el Interior del país.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — HABILITANSE en la Provincia de BUENOS AIRES CUATRO (4) delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, bajo la denominación "AGENCIA BAHIA BLANCA", "AGENCIA TANDIL", "AGENCIA LINCOLN" y "AGENCIA SALTO".

Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA BAHIA BLANCA" comprenderá los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Villarino, Patagones, Guaminí, Adolfo Alsina, Tres Arroyos y González Chávez de la Provincia de BUENOS AIRES, los departamentos de Adolfo Alsina, Conesa y Pichi Mahuida de la Provincia de RIO NEGRO, y los departamentos de Atreuco, Utracan, Guatrache, Hucal, Llihuel Calel y Caleu Caleu de la Provincia de LA PAMPA.

Art. 3º — La jurisdicción de la "AGENCIA TANDIL" comprenderá los partidos de Tandil, San Cayetano, Benito Juárez, Laprida, Necochea, Lobería, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiquita, Villa Gesell, General Madariaga, Pinamar, La Costa, General Lavalle, Maipú, Ayacucho, Olavarría, Azul, Rauch, General Guido, Dolores, Tordillo, Castelli, Pila, General Alvear, Las Flores y Tapalqué de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4º — La jurisdicción de la "AGENCIA LINCOLN" comprenderá los partidos de Lincoln, General Viamonte, Alem, Junín, General Pinto, Florentino Ameghino, General Villegas, Carlos Tejedor, Rivadavia, 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen, Pellegrini, Tres Lomas, Saliquello, Daireaux, Bolívar e Hipólito Yrigoyen de la Provincia de BUENOS AIRES y los departamentos de Chapaleufú, Realicó, Rancul, Trenel, Maracaco, Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catrilo y Toay de la Provincia de LA PAMPA.

Art. 5º — La jurisdicción de la "AGENCIA SALTO" comprenderá los partidos de Salto, Chacabuco, Bragado, 25 de Mayo, Navarro, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Capitán Sarmiento, Baradero, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Colón, Rojas, General Arenales, Chivilcoy, Suipacha, Alberti, Mercedes, Exaltación de la Cruz y Arrecifes de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 6º — DEFINESE la jurisdicción de la "AGENCIA METROPOLITANA" la que estará conformada por la Capital Federal y los partidos de Berazategui, Berisso, Ensenada, La Plata, Las Heras, Cañuelas, Brandsen, Magdalena, Punta Indio, Chascomús, General Paz, Monte, General Belgrano, Saladillo, Roque Pérez, Lobos, San Fernando, Campana, Zárate y Luján de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 7º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional.

Art. 8º — ESTABLECESE que la documentación vinculada a los distintos trámites llevados a cabo por esta Oficina Nacional, podrá presentarse hasta el día 31 de diciembre de 2008, en el Centro de Atención al Público sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país. Vencido dicho término, deberán presentarse exclusivamente en las agencias del interior de acuerdo a la jurisdicción correspondiente, caso contrario se procederá al rechazo de las mismas.

Art. 9º — Aquellos operadores no comprendidos en las jurisdicciones determinadas por la presente resolución, deberán efectuar sus presentaciones en la Agencia más próxima al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional.

Art. 10. — Procédase a la descentralización de las tareas específicas desarrolladas por las áreas de la Agencia Metropolitana de la citada Oficina Nacional, las cuales serán desempeñadas por las Agencias del Interior de acuerdo al plan estratégico que a tal fin se instruya.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-622-2010-ONCCA Modifica Habilítase una agencia en la Localidad de Venado Tuerto en la Provincia de Santa Fe
RE-1313-2009-ONCCA Modifica Habilitación de agencias en diversas delegaciones.
RE-7500-2009-ONCCA Complementa Los operadores podrán realizar presentaciones a través de las Cámaras representativas