Resolución
7585-2008
Habilítanse
delegaciones en la provincia de Buenos Aires de la citada Oficina Nacional.
Bs. As.,
13/11/2008
VISTO el
Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía
económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica
propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.
Que entre las
facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra
la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización
operativa así lo aconsejen.
Que en atención al
incremento de funciones llevadas a cabo por el organismo, las delegaciones
resultan de vital importancia, no sólo por constituir una herramienta eficaz
para la articulación de la gestión institucional llevada a cabo por la citada
Oficina Nacional, sino que a través de las mismas se ejerce una función
primordial como es la de actuar de nexo entre este organismo y los particulares
que se encuentran radicados en el interior del país.
Que a efectos de
dar cumplimiento a la diversidad de funciones asignadas a esta Oficina Nacional
en materia de control del comercio agropecuario, resulta necesaria una descentralización
funcional y administrativa de las distintas áreas en materia operativa,
manteniendo la centralización de la información y de las decisiones definitivas
a adoptar.
Que dicha
descentralización aparece como técnica de distribución permanente de
competencias, posibilitando descargar a la agencia metropolitana de una buena
parte de las múltiples labores, y permitir a las agencias del interior,
correspondientes a la jurisdicción del operador que se trate, tomar decisiones
más rápidas en beneficio de la agilidad del despacho de los asuntos y
consecuentemente, en beneficio de los administrados.
Que en tal
sentido, la normatividad, planeamiento y control permanecerían centralizados,
en cambio, las decisiones aplicativas de tales normas y la prestación de
servicios se ejecutaría en el interior, descentralizando operativamente la
ejecución de distintas tareas, para mejorar la eficiencia y eficacia en el
cumplimiento de los fines propuestos.
Que de este modo,
se logrará descongestionar los distintos trámites a efectuar originando una
mayor celeridad, acercando la administración a los administrados y adecuando la
actuación de los órganos a las necesidades que deben satisfacer la acción
administrativa, afirmando la idea de responsabilidad y la iniciativa de los
cuadros intermedios del interior del país al asignarles distintas tareas
operativas que atento la inmediatez con el operador se encuentran plenamente
facultados a desempeñar.
Que en ese marco y
a fin de brindar un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la
óptima atención y asistencia a los sujetos involucrados, deviene necesario
descentralizar las funciones llevadas a cabo por la citada Oficina Nacional,
procediendo a habilitar delegaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en el interior del país y determinar la
jurisdicción de competencia.
Que a fin de
mejorar la atención a los operadores que deben realizar trámites ante este
organismo y con el objeto de reforzar el proceso de descentralización de los
trámites administrativos, se ha fortalecido el personal y equipamiento de las
Agencias en el Interior del país.
Que la Coordinación Legal
y Técnica de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del
Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — HABILITANSE en la Provincia de BUENOS
AIRES CUATRO (4) delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, bajo la denominación "AGENCIA BAHIA BLANCA",
"AGENCIA TANDIL", "AGENCIA LINCOLN" y "AGENCIA
SALTO".
Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA BAHIA
BLANCA" comprenderá los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Monte
Hermoso, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Tornquist, General Lamadrid,
Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Villarino, Patagones, Guaminí, Adolfo Alsina,
Tres Arroyos y González Chávez de la Provincia de BUENOS AIRES, los departamentos de
Adolfo Alsina, Conesa y Pichi Mahuida de la Provincia de RIO NEGRO,
y los departamentos de Atreuco, Utracan, Guatrache, Hucal, Llihuel Calel y
Caleu Caleu de la Provincia
de LA PAMPA.
Art. 3º — La jurisdicción de la "AGENCIA TANDIL"
comprenderá los partidos de Tandil, San Cayetano, Benito Juárez, Laprida,
Necochea, Lobería, Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar
Chiquita, Villa Gesell, General Madariaga, Pinamar, La Costa, General Lavalle,
Maipú, Ayacucho, Olavarría, Azul, Rauch, General Guido, Dolores, Tordillo,
Castelli, Pila, General Alvear, Las Flores y Tapalqué de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Art. 4º — La jurisdicción de la "AGENCIA LINCOLN"
comprenderá los partidos de Lincoln, General Viamonte, Alem, Junín, General
Pinto, Florentino Ameghino, General Villegas, Carlos Tejedor, Rivadavia, 9 de
Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen, Pellegrini, Tres Lomas,
Saliquello, Daireaux, Bolívar e Hipólito Yrigoyen de la Provincia de BUENOS
AIRES y los departamentos de Chapaleufú, Realicó, Rancul, Trenel, Maracaco,
Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catrilo y Toay de la Provincia de LA PAMPA.
Art. 5º — La jurisdicción de la "AGENCIA SALTO"
comprenderá los partidos de Salto, Chacabuco, Bragado, 25 de Mayo, Navarro,
Carmen de Areco, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Capitán Sarmiento,
Baradero, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Pergamino, Colón, Rojas, General
Arenales, Chivilcoy, Suipacha, Alberti, Mercedes, Exaltación de la Cruz y Arrecifes de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Art. 6º — DEFINESE la jurisdicción de la "AGENCIA
METROPOLITANA" la que estará conformada por la Capital Federal y
los partidos de Berazategui, Berisso, Ensenada, La Plata, Las Heras, Cañuelas,
Brandsen, Magdalena, Punta Indio, Chascomús, General Paz, Monte, General
Belgrano, Saladillo, Roque Pérez, Lobos, San Fernando, Campana, Zárate y Luján
de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Art. 7º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán
efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre
radicado el establecimiento o conforme al domicilio declarado ante esta Oficina
Nacional.
Art. 8º — ESTABLECESE que la documentación vinculada a los
distintos trámites llevados a cabo por esta Oficina Nacional, podrá presentarse
hasta el día 31 de diciembre de 2008, en el Centro de Atención al Público sito
en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país. Vencido dicho término,
deberán presentarse exclusivamente en las agencias del interior de acuerdo a la
jurisdicción correspondiente, caso contrario se procederá al rechazo de las
mismas.
Art. 9º — Aquellos operadores no comprendidos en las
jurisdicciones determinadas por la presente resolución, deberán efectuar sus
presentaciones en la Agencia
más próxima al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o
conforme al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional.
Art. 10. — Procédase a la descentralización de las tareas
específicas desarrolladas por las áreas de la Agencia Metropolitana
de la citada Oficina Nacional, las cuales serán desempeñadas por las Agencias
del Interior de acuerdo al plan estratégico que a tal fin se instruya.
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.