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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 685 |
09/08/2004 |
Fecha: |
12/08/2004 |
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Dependencia: |
RE-685-2004-SAGPA |
Tema: |
CITRICOS |
Asunto: |
Créase el Programa Nacional de
Desarrollo Citrícola. Objetivo general y específico. Coordinación del
Programa. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0150927/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se confiere a
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otras facultades, la de elaborar y ejecutar planes,
programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y
sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias
y los diferentes subsectores. |
Que
es también facultad de la citada Secretaría definir las políticas referidas
al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o
no, para el consumo alimentario. |
Que
la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional, dado el carácter
de abastecedor de productos agroalimentarios y agroindustriales que tiene
nuestro país a nivel nacional e internacional. |
Que
cada vez son mayores las exigencias que establecen las Organizaciones
Internacionales de Protección Fitosanitaria para la importación de productos
vegetales frescos. |
Que asimismo se han incrementado las exigencias cuarentenarias para la fruta cítrica en los mercados de
exportación ya existentes, como
la UNION EUROPEA y se han abierto nuevos mercados,
que han establecido numerosos requisitos cuarentenarios. |
Que
la producción citrícola argentina, especialmente en las regiones del NORESTE
ARGENTINO (NEA) y del NOROESTE ARGENTINO (NOA), por sus condiciones
cualitativas y cuantitativas, ha adquirido significativas proporciones dentro
de la actividad agrícola, con el consecuente impacto en la economía nacional. |
Que
dicha producción citrícola está expuesta a una serie de amenazas que atentan
contra la sustentabilidad de la misma, poniendo en
peligro el desarrollo de la citricultura nacional y el futuro de las
exportaciones. |
Que
las mencionadas amenazas son actualmente: la cancrosis producida por la bacteria Xanthomonas axonopodis pv citri, la mancha negra, producida por el hongo Guignardia citricarpa y otras
enfermedades tales como la sarna y las plagas, como la mosca de las frutas. |
Que
en
la REPUBLICA
ARGENTINA estas enfermedades han causado pérdidas económicas
considerables, especialmente en el mercado externo. |
Que
en este marco, existe una honda preocupación de los sectores involucrados
acerca de las pérdidas que podrían ocasionar estas enfermedades en los
próximos años. |
Que
el abordaje de estas problemáticas exige aunar esfuerzos en forma coordinada,
armonizando las diversas acciones de organismos pertenecientes al Gobierno
Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado. |
Que
atento los nuevos requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de fruta fresca cítrica en los países de
la UNION EUROPEA y de
otros mercados con similares restricciones cuarentenarias,
resulta procedente la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
CITRICOLA que asegure una citricultura moderna, sustentable y competitiva. |
Que
la implementación del citado Programa permitirá ampliar los mercados de
exportación de cítricos y aumentar la calidad de los productos destinados al
consumo interno. |
Que
en tal sentido es imprescindible la adopción de un conjunto armónico de
medidas integrales de manejo a fin de asegurar el éxito de las estrategias de
control, así como impulsar la activa participación de los distintos sectores
vinculados con la producción, empaque, comercialización y exportación de
cítricos. |
Que
a tal efecto el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su XI Reunión Ordinaria,
realizada en
la Provincia
de CORRIENTES, los días 15 y 16 de abril de 2004, resolvió presentar un
bosquejo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA, para dar sustentabilidad a esta producción regional, en el ámbito
del Foro Productivo Citrícola, creado por aplicación de
la Resolución Nº 357
de fecha 18 de marzo de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en consecuencia, en la 2º Reunión de dicho Foro
Productivo Citrícola, que tuvo lugar en
la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de
TUCUMAN, el día 7 de mayo del corriente año, se presentó el proyecto
pertinente, contando con el apoyo de las provincias comprendidas, así como
también de los sectores productivos involucrados. |
Que
el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA en
la REPUBLICA ARGENTINA
permitirá mejorar cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria de
cítricos: producción primaria, empaque, industria y comercialización, tanto
para el mercado interno como para el mercado externo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención de su competencia. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y
en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE
ECONOMIA AGROPECUARIA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — El mencionado Programa tendrá como Objetivo General y Objetivos
Específicos los siguientes: |
Objetivo
General: |
Asegurar
una citricultura moderna, sustentable y competitiva. |
Objetivos
Específicos: |
1)
Mejorar la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el
territorio nacional. |
2)
Desarrollar e implementar un proyecto de mejoramiento de la productividad de
la fruta cítrica siguiendo los principios de sustentabilidad y preservación del medio ambiente. |
3)
Realizar estudios de mercado y tendencias. |
4)
Elaborar estrategias de producción y comercialización. |
5)
Desarrollar y promover medidas tendientes a fortalecer las instituciones
públicas y privadas vinculadas con la actividad citrícola. |
6)
Mejorar las condiciones socioeconómicas y laborales de los trabajadores de la
cadena agroalimentaria citrícola. |
Art.
3º — El PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA será conducido por UN (1)
Coordinador cuyas funciones serán diseñar, planificar, ejecutar y supervisar
las actividades conducentes al logro de los objetivos enumerados en el
artículo precedente. |
Art.
4º — Asígnanse las funciones de Coordinador del
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO CITRICOLA al Ingeniero Agrónomo D. Héctor
Miguel ZUBRZYCKI (M.I. Nº 7.555.858), con Legajo Nº
5641 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo autárquico
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien ejercerá dichas funciones en el
marco del CONVENIO DE COOPERACION Nº 14 de fecha 3 de mayo de 2004, suscripto
entre la citada Secretaría y dicho Instituto. |
Art.
5º — Determínase que las medidas que se establezcan
por vía reglamentaria en aplicación de la presente resolución, serán de
cumplimiento obligatorio para los distintos actores de la cadena
agroalimentaria citrícola. |
Art.
6º — Invítase a las provincias productoras de
cítricos, entidades y organizaciones públicas y privadas vinculadas a la
producción citrícola, a participar de las actividades delineadas en el marco
del mencionado Programa, con las que se suscribirán convenios en los que se
precisarán los recursos y acciones con los que cada una de las partes
participará. |
Art.
7º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismos descentralizados en jurisdicción de la citada
Secretaría. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. |
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