|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 64 |
05/10/2006 |
Fecha: |
20/10/2006 |
|
|
Dependencia: |
RE-64-2006-SP |
Tema: |
FUERZAS ARMADAS |
Asunto: |
Normas para la elaboración del Plan
Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico establecida por
Resolución Conjunta MD Nº 663/2006-AFIP Nº 2092. Modelo e Instructivo. |
|
|
VISTO
la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092
del 6 de julio de 2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la
Resolución Conjunta citada en el VISTO se determinó el
procedimiento al cual deberá someterse la implementación del proceso de importación
de material bélico secreto que efectúan las FUERZAS ARMADAS al amparo de la
legislación vigente en la materia. |
Que
se hace necesario establecer un modelo para que las FUERZAS confeccionen el
Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico, cuya elaboración
se estableció por dicha Resolución Conjunta. |
Que
a fin de asegurar la ponderación de todos los aspectos involucrados en el
proceso de autorización de las importaciones del referido material y de
garantizar una adecuada tramitación de las actuaciones, resulta conveniente
definir normas de procedimiento a las cuales se ajuste su presentación. |
Que
se debe especificar cuáles son los funcionarios que efectuarán las distintas
presentaciones y notificaciones previstas en la mencionada Resolución
Conjunta. |
Que ha tomado la intervención que le compete
la DIRECCION GENERAL
de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. |
Que
el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en razón de lo
dispuesto en los incisos 3), 4), 5) y 6) de los objetivos aprobados para
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO en el punto XV, del Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE: |
Artículo
1º — La elaboración del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material
Bélico establecida por Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, se
ajustará al modelo y al instructivo que como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte de la presente. |
Art.
2º — El Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico será
remitido por las FUERZAS ARMADAS al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA CONJUNTA, el cual emitirá opinión
analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems
consignados y excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha
calificación. El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION
GENERAL DE LOGISTICA CONJUNTA elevará posteriormente el Plan Anual de cada
una de las FUERZAS, con su conformidad, a
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO antes del 30 de junio del año anterior al informado,
conjuntamente con el propio. |
Art.
3º —
La SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO analizará el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material
Bélico elaborado por cada una de las FUERZAS a los fines de su aprobación,
con el asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) en caso de estimarlo conveniente,
notificando posteriormente su decisión al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, a las FUERZAS y a CITEFA. |
Art.
4º — Las solicitudes de autorización para cada una de las operaciones de
importación a que se refiere el artículo 2º de
la Resolución Conjunta
MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, deberán ser suscriptas por el titular del
órgano responsable de material de cada una de las FUERZAS, identificando el
material de la misma forma que fuera detallado en el Plan Anual de Provisión
en el Exterior de Material Bélico a fin de establecer la correspondencia de
manera inequívoca. Se deberá, asimismo, consignar la posición arancelaria
correspondiente a cada ítem que integre la solicitud de autorización de
importación. Las solicitudes de importación deberán ser remitidas al ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA
CONJUNTA, el cual, con su conformidad, las elevará a
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO, haciendo lo mismo con las propias. A efectos de la confección
de las solicitudes de importación, se utilizarán el modelo y el instructivo
obrantes como Anexos III y IV de la presente. La exactitud de la totalidad de
los datos volcados en las solicitudes de autorización será responsabilidad
exclusiva de
la FUERZA
peticionante. En caso que el material que se procura importar no haya sido
consignado en el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico
correspondiente y responda a una situación imprevista justificada, las
razones en las cuales la misma se sustenta deberán ser explicadas
adecuadamente en la solicitud de importación, debiéndose además solicitar su inclusión
dentro de dicho Plan. |
Art.
5º — La notificación a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y a las FUERZAS
ARMADAS de la decisión respecto de las solicitudes de importación que, de
acuerdo al artículo 4º de
la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06,
debe efectuar
la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, será suscripta por el
Secretario de Planeamiento o por un Subsecretario del área. |
Art.
6º — Simultáneamente con las notificaciones a que se refiere el artículo
precedente,
la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, con la firma de un funcionario
de la misma con rango no inferior a Director General, remitirá al funcionario
que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS (CITEFA) designe al efecto, una fotocopia autenticada de ambas notificaciones
y la solicitud de autorización de importación correspondiente, a fin que el
Inspector designado por dicho organismo efectúe la correspondiente
verificación en
la Aduana
de entrada de la mercadería y emita posteriormente el Certificado Previo de Inspección
a que se refiere el artículo 5º de
la Resolución Conjunta
MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, según el modelo que obra como Anexo V. Una
vez efectuada la inspección, CITEFA informará a
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO el resultado de la misma. |
Art.
7º — A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de
la Resolución Conjunta
MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) ajustará su cometido al instructivo
que integra la presente como Anexo VI. |
Art.
8º — Las FUERZAS ARMADAS solicitarán a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS el traslado de la mercadería desde el depósito aduanero a los
sitios de inspección detallados en el artículo siguiente, siendo responsables
de dicho traslado y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a
uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 del Código Penal.
Asimismo, comunicarán a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y a CITEFA el
lugar, fecha y hora de la inspección. No obstante, con el objeto de agilizar
los trámites de liberación, siempre y cuando los embalajes y características
del material lo permitan y no existan riesgos, las FUERZAS podrán efectuar
los procedimientos de verificación en
la Zona Primaria
Aduanera. |
Art.
9º — Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material
bélico secreto importado son los siguientes: |
EJERCITO
ARGENTINO y ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: Base de Apoyo
Logístico Comodoro Rivadavia, Estado Mayor General del Ejército (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), Comando de Arsenales (Boulogne Sur Mer, Buenos Aires), Escuela Superior Técnica
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Instituto Geográfico Militar (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de
Aeronaves 601 (Campo de Mayo, Buenos Aires). |
ARMADA
ARGENTINA y ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: Intendencia Naval
Buenos Aires (Puerto de Buenos Aires), Taller Aeronaval Ezeiza,
Intendencia Naval Puerto Belgrano, Intendencia Naval Mar del Plata,
Intendencia Naval Ushuaia, Astillero Río Santiago. |
FUERZA
AEREA ARGENTINA y ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: Area Logística Córdoba, Area Logística Palomar. |
Art.
10. —
La Aduanas
que utilizarán el EJERCITO ARGENTINO,
la ARMADA ARGENTINA,
la FUERZA AEREA
ARGENTINA y el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para importar
material bélico secreto, son las siguientes: Puerto de Buenos Aires,
Aeroparque de Buenos Aires, Zona Franca
La Plata, Ezeiza,
Zárate, Campana, Bahía Blanca, Mar del Plata, Córdoba, Ushuaia, Mendoza,
Jujuy, San Luis e Iguazú. |
Art.
11. — El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS (CITEFA) deberá informar a
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO la nómina de los Inspectores que designe a efectos de dar
cumplimiento a la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 5º de
la
Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06,
comunicando cualquier cambio que efectúe en la misma con TREINTA (30) días de
anticipación. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Oscar Cuattromo. |
––––––––––– |
NOTA:
Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede
ser consultada en
la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
|
|