Detalle de la norma RE-64-2006-SP
Resolución Nro. 64 Salud Pública
Organismo Salud Pública
Año 2006
Asunto Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico
Boletín Oficial
Fecha: 20/10/2006
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 64

05/10/2006

Fecha:

20/10/2006

 

Dependencia:

RE-64-2006-SP

Tema:

FUERZAS ARMADAS

Asunto:

Normas para la elaboración del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico establecida por Resolución Conjunta MD Nº 663/2006-AFIP Nº 2092. Modelo e Instructivo.

 

VISTO la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092 del 6 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta citada en el VISTO se determinó el procedimiento al cual deberá someterse la implementación del proceso de importación de material bélico secreto que efectúan las FUERZAS ARMADAS al amparo de la legislación vigente en la materia.

Que se hace necesario establecer un modelo para que las FUERZAS confeccionen el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico, cuya elaboración se estableció por dicha Resolución Conjunta.

Que a fin de asegurar la ponderación de todos los aspectos involucrados en el proceso de autorización de las importaciones del referido material y de garantizar una adecuada tramitación de las actuaciones, resulta conveniente definir normas de procedimiento a las cuales se ajuste su presentación.

Que se debe especificar cuáles son los funcionarios que efectuarán las distintas presentaciones y notificaciones previstas en la mencionada Resolución Conjunta.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en razón de lo dispuesto en los incisos 3), 4), 5) y 6) de los objetivos aprobados para la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO en el punto XV, del Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1º — La elaboración del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico establecida por Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, se ajustará al modelo y al instructivo que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente.

Art. 2º — El Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico será remitido por las FUERZAS ARMADAS al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA CONJUNTA, el cual emitirá opinión analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems consignados y excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha calificación. El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA CONJUNTA elevará posteriormente el Plan Anual de cada una de las FUERZAS, con su conformidad, a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO antes del 30 de junio del año anterior al informado, conjuntamente con el propio.

Art. 3º — La SECRETARIA DE PLANEAMIENTO analizará el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico elaborado por cada una de las FUERZAS a los fines de su aprobación, con el asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) en caso de estimarlo conveniente, notificando posteriormente su decisión al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a las FUERZAS y a CITEFA.

Art. 4º — Las solicitudes de autorización para cada una de las operaciones de importación a que se refiere el artículo 2º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, deberán ser suscriptas por el titular del órgano responsable de material de cada una de las FUERZAS, identificando el material de la misma forma que fuera detallado en el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico a fin de establecer la correspondencia de manera inequívoca. Se deberá, asimismo, consignar la posición arancelaria correspondiente a cada ítem que integre la solicitud de autorización de importación. Las solicitudes de importación deberán ser remitidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA CONJUNTA, el cual, con su conformidad, las elevará a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, haciendo lo mismo con las propias. A efectos de la confección de las solicitudes de importación, se utilizarán el modelo y el instructivo obrantes como Anexos III y IV de la presente. La exactitud de la totalidad de los datos volcados en las solicitudes de autorización será responsabilidad exclusiva de la FUERZA peticionante. En caso que el material que se procura importar no haya sido consignado en el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico correspondiente y responda a una situación imprevista justificada, las razones en las cuales la misma se sustenta deberán ser explicadas adecuadamente en la solicitud de importación, debiéndose además solicitar su inclusión dentro de dicho Plan.

Art. 5º — La notificación a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y a las FUERZAS ARMADAS de la decisión respecto de las solicitudes de importación que, de acuerdo al artículo 4º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, debe efectuar la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, será suscripta por el Secretario de Planeamiento o por un Subsecretario del área.

Art. 6º — Simultáneamente con las notificaciones a que se refiere el artículo precedente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, con la firma de un funcionario de la misma con rango no inferior a Director General, remitirá al funcionario que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) designe al efecto, una fotocopia autenticada de ambas notificaciones y la solicitud de autorización de importación correspondiente, a fin que el Inspector designado por dicho organismo efectúe la correspondiente verificación en la Aduana de entrada de la mercadería y emita posteriormente el Certificado Previo de Inspección a que se refiere el artículo 5º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, según el modelo que obra como Anexo V. Una vez efectuada la inspección, CITEFA informará a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO el resultado de la misma.

Art. 7º — A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) ajustará su cometido al instructivo que integra la presente como Anexo VI.

Art. 8º — Las FUERZAS ARMADAS solicitarán a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado de la mercadería desde el depósito aduanero a los sitios de inspección detallados en el artículo siguiente, siendo responsables de dicho traslado y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 del Código Penal. Asimismo, comunicarán a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y a CITEFA el lugar, fecha y hora de la inspección. No obstante, con el objeto de agilizar los trámites de liberación, siempre y cuando los embalajes y características del material lo permitan y no existan riesgos, las FUERZAS podrán efectuar los procedimientos de verificación en la Zona Primaria Aduanera.

Art. 9º — Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico secreto importado son los siguientes:

EJERCITO ARGENTINO y ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: Base de Apoyo Logístico Comodoro Rivadavia, Estado Mayor General del Ejército (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Comando de Arsenales (Boulogne Sur Mer, Buenos Aires), Escuela Superior Técnica (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Instituto Geográfico Militar (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Batallón de Abastecimiento y Mantenimiento de Aeronaves 601 (Campo de Mayo, Buenos Aires).

ARMADA ARGENTINA y ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: Intendencia Naval Buenos Aires (Puerto de Buenos Aires), Taller Aeronaval Ezeiza, Intendencia Naval Puerto Belgrano, Intendencia Naval Mar del Plata, Intendencia Naval Ushuaia, Astillero Río Santiago.

FUERZA AEREA ARGENTINA y ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: Area Logística Córdoba, Area Logística Palomar.

Art. 10. — La Aduanas que utilizarán el EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA, la FUERZA AEREA ARGENTINA y el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para importar material bélico secreto, son las siguientes: Puerto de Buenos Aires, Aeroparque de Buenos Aires, Zona Franca La Plata, Ezeiza, Zárate, Campana, Bahía Blanca, Mar del Plata, Córdoba, Ushuaia, Mendoza, Jujuy, San Luis e Iguazú.

Art. 11. — El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) deberá informar a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO la nómina de los Inspectores que designe a efectos de dar cumplimiento a la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, comunicando cualquier cambio que efectúe en la misma con TREINTA (30) días de anticipación.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Cuattromo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 
 
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RE-111-2009-MD Deroga Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico