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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 622 |
04/12/1995 |
Fecha: |
07/12/1995 |
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Dependencia: |
RE-622-1995-MEOSP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Adóptense medidas en la importación
de prendas, confecciones y calzados comprendidos en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que se importen para consumo. |
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VISTO el Expediente N° 030-00121/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, el Decreto N° 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994, y |
CONSIDERANDO: |
Que
una parte importante de las importaciones de prendas, confecciones y calzado
proceden de países no originarios de las mismas. |
Que
en la producción de tales mercaderías podrán utilizarse sustancias que no
siempre son de importación permitida o venta libre en el territorio nacional
sin los correspondientes controles. |
Que
algunos embarques provienen de compras de liquidación, en las que los precios
de venta son notablemente inferiores a los costos de producción. |
Que
en los embarques mencionados los lugares de procedencia de las importaciones
de las mismas importaciones son en general distintos de los lugares de origen
de las mercaderías. |
Que además un mismo embarque puede estar constituido
por mercaderías de los mas diversos orígenes. |
Que
se hace necesario requerir, además de la exigencia de la certificación de
origen de las mercaderías, la identificación del exportador y del importador,
como así también el detalle de la composición porcentual de las fibras o
materiales que constituyen el producto, a efecto de determinar los
responsables legales del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes,
permitiéndose así la práctica de los controles necesarios. |
Que
para la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARÍA DE
COMERCIO E INVERSIONES. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley N° 22.415, en
la
Ley de Ministerios –t.o. en 1992–
y en uso de la facultades conferidas por los Decretos 101 de fecha 16 de
enero de 1985, 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994, |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1° – Las prendas, confecciones y calzados correspondientes a los productos
comprendidos en los Capítulos 57 y
61 a 64 (excepto la partida 64.06) de
la Nomenclatura Común
del Mercosur que se importen para consumo, deberán
presentar una etiqueta de tela cosida en la que conste el lugar de
producción, el nombre del exportador, el nombre del importador y la composición
porcentual de las fibras o materiales que constituyen el producto. |
El
origen del producto que figure en dicha etiqueta deberá coincidir con el
declarado en el certificado de origen correspondiente. |
Art.
2° – Los interesados en efectuar importaciones a las que se refiere el
Artículo 1º, deberán presentar una nota, en original y duplicado, ante
la SubsecretarIa de Comercio Exterior de
la SecretarIa de Comercio e
Inversiones, Hipólito Yrigoyen 250, piso 11º
oficina 1140, en la que, con carácter de declaración jurada, informarán el
nombre del importador, su número de registro de importador/exportador, y los
datos contenidos en la correspondiente etiqueta. |
Art.
3° –
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente de
la SECRETARIA DE
INGRESOS PÚBLICOS, sólo dará curso a las importaciones de los productos
mencionados en el Artículo 1º que presenten en cada despacho copia
autenticada del original de la nota a que se refiere el Artículo 2º,
debidamente intervenido por
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, y cuyos
datos coincidan con los contenidos en la etiqueta de tela cosida a cada
unidad de mercadería a ingresar. |
Art.
4° –
La SECRETARIA DE
COMERCIO E INVERSIONES será la autoridad de aplicación de la presente
Resolución. |
Art.
5° –
La
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS dictará las medidas que
resulten necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la presente
Resolución, dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia de la
presente. La exigibilidad de la etiqueta a que alude el Artículo 1º de la presente
se hará efectiva a los CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia de
la presente Resolución. |
Art.
5° – La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7° – Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. – Domingo F. Cavallo. |
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