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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 579 |
12/12/2003 |
Fecha: |
15/12/2003 |
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Dependencia: |
RE-579-2003-MEP |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Fíjase un
derecho a la exportación para consumo de determinadas mercaderías
comprendidas en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO el Expediente N° S01:0183242/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución N° 4 de fecha
7 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA estableció un derecho
transitorio, por el término de NOVENTA (90) días, del CUARENTA POR CIENTO
(40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos
metales. |
Que
la Resolución N° 256 de
fecha 9 de abril de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA prorrogó la vigencia
de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días. |
Que
habiendo vencido el plazo fijado por
la Resolución N° 256/03 precitada, y manteniéndose vigentes las
condiciones tenidas en cuenta para el dictado de dichas resoluciones, resulta
aconsejable dictar nuevamente una medida por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días, que fije en un CUARENTA POR CIENTO (40%) el derecho a la
exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales. |
Que
para la resolución que se propicia, han tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE: |
Artículo
1° — Fíjase un derecho del CUARENTA POR CIENTO
(40%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución. |
Art.
2° — La presente medida tendrá vigencia por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
(Nota
Loa: Por art. 1° de
la Resolución N° 788/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O.
13/12/2004 se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la
aplicación efectiva de la presente Resolución. Prórroga anterior: Resolución N° 389/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 14/6/200 ). |
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO |
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N.C.M. |
N.C.M. |
7204.10.00 |
8104.20.00 |
7204.21.00 |
8105.30.00 |
7204.29.00 |
8106.00.90
(2) |
7204.41.00 |
8107.30.00 |
7204.49.00 |
8108.30.00 |
7204.30.00 |
8109.30.00 |
7204.50.00 |
8110.20.00 |
7404.00.00 |
8111.00.90
(2) |
7503.00.00 |
8112.13.00 |
7602.00.00
(1) |
8112.22.00 |
7802.00.00 |
8112.30.00
(2) |
7902.00.00 |
8112.40.00
(2) |
8002.00.00 |
8112.52.00 |
8101.97.00 |
8112.92.00
(2) |
8102.97.00 |
8113.00.90
(2) |
8103.30.00 |
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(1)
Manufacturas definidas en
la
Nota
8 a)
de
la Sección XV
de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
(2) Unicamente desperdicios y desechos. |
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