Detalle de la norma RE-579-2003-MEP
Resolución Nro. 579 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2003
Asunto Derecho transitorio a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales
Boletín Oficial
Fecha: 15/12/2003
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 579

12/12/2003

Fecha:

15/12/2003

 

Dependencia:

RE-579-2003-MEP

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Fíjase un derecho a la exportación para consumo de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

VISTO el Expediente S01:0183242/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA estableció un derecho transitorio, por el término de NOVENTA (90) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.

Que la Resolución N° 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA prorrogó la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución N° 256/03 precitada, y manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de dichas resoluciones, resulta aconsejable dictar nuevamente una medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que fije en un CUARENTA POR CIENTO (40%) el derecho a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.

Que para la resolución que se propicia, han tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase un derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente medida tendrá vigencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

(Nota Loa: Por art. 1° de la Resolución N° 788/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 13/12/2004 se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la aplicación efectiva de la presente Resolución. Prórroga anterior: Resolución 389/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 14/6/200 ).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

 

ANEXO

 

N.C.M.

N.C.M.

7204.10.00

8104.20.00

7204.21.00

8105.30.00

7204.29.00

8106.00.90 (2)

7204.41.00

8107.30.00

7204.49.00

8108.30.00

7204.30.00

8109.30.00

7204.50.00

8110.20.00

7404.00.00

8111.00.90 (2)

7503.00.00

8112.13.00

7602.00.00 (1)

8112.22.00

7802.00.00

8112.30.00 (2)

7902.00.00

8112.40.00 (2)

8002.00.00

8112.52.00

8101.97.00

8112.92.00 (2)

8102.97.00

8113.00.90 (2)

8103.30.00

 
 

(1) Manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

(2) Unicamente desperdicios y desechos.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-788-2004-MEP Complementa Derecho transitorio a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales