Detalle de la norma RE-542-2006-SICPYME
Resolución Nro. 542 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Bienes de Capital Informática y telecomunicaciones Registro, inscripción
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2007
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 542

28/12/2006

Fecha:

03/01/2007

 

Dependencia:

RE-542-2006-SICPYME

Tema:

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Asunto:

Apruébase el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del ex Ministerio de Economía y sus normas modificatorias y complementarias".

 

VISTO el Expediente Nº S01:0489455/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y su modificatorio, fue creado el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes de capital informática y telecomunicaciones.

Que por el Decreto 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designa a la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex –MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que el Artículo 5º del Decreto 502 de fecha 30 de abril de 2001 crea en el ámbito de la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex –MINISTERIO DE ECONOMIA, un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Resolución Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001, modificada por la Resolución Nº 96 de fecha 9 de octubre de 2001 ambas de la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex –MINISTERIO DE ECONOMIA establece, entre otros aspectos, los requisitos de inscripción de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados, para la percepción de dicho beneficio.

Que, a los efectos de una mejor administración de la información contenida en el citado Registro, y de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado, resulta necesario introducir modificaciones a los requisitos de presentación del mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5º del Decreto 502 de fecha 30 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias", que como Anexo I, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Registro mencionado en el artículo anterior operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — Apruébanse los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias", establecidos en el Anexo II que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébanse los formularios electrónicos establecidos en el Anexo III que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Deróganse los Artículos 1º , 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION DE DATOS, RENOVACION Y BAJA DEL "REGISTRO DE EMPRESAS LOCALES FABRICANTES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2001 DEL EX - MINISTERIO DE ECONOMIA Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS"

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

1º. — Deberán inscribirse en el Registro de Empresas, en adelante el "Registro", creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, todas las "Empresas" que pretendan solicitar la emisión del bono previsto por el Artículo 3° del Decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º del mismo.

Se entiende por "Empresa" toda persona física o jurídica productora de bienes, organizada bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION

2º. — Para la inscripción en el "Registro" se deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Inscripción al Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)" correspondiente a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.industria.gov.ar).

El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad e identificación personal del usuario que será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema.

La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. Su utilización para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad de la "Empresa" solicitante. La clave mencionada mantendrá validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen en el futuro.

En caso de pérdida o extravío del referido formulario o de la constancia, el responsable podrá reimprimirlos a través del sistema on-line.

b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de inscripción deberá presentarse en soporte papel la documentación mencionada en el punto 1º del Anexo II de la presente resolución.

La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

La Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones deberá remitir, a través de la Delegación Despacho, la presentación a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de la prosecución del trámite de inscripción.

La Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente.

La Dirección de Aplicación de la Política Industrial podrá intimar al solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias que pudieran existir en la solicitud, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de dar por desistida la presentación.

Cumplidos los extremos señalados precedentemente, se emitirán los respectivos informes en los que se indicará la procedencia o no de la inscripción en el "Registro" y en la cual se dejará expresa constancia sobre el/los aspecto/s considerado/s y las normas legales aplicables, elevando a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y para la firma del señor Director Nacional, el correspondiente proyecto de disposición mediante el cual se apruebe o deniegue la solicitud de inscripción de la "Empresa" solicitante al "Registro" a efectos de ser considerado como beneficiario del Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º del Decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION

3º. — La inscripción en el ‘Registro’ tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la disposición aprobatoria mencionada en el último párrafo del punto anterior. La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.

Una vez iniciado el trámite de la renovación de inscripción, la ‘Empresa’ podrá efectuar nuevas solicitudes de emisión del bono fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º del citado decreto. Dichos bonos, de corresponder, serán emitidos una vez aprobada la reinscripción de la ‘Empresa’ solicitante en el ‘Registro’.

La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado en el punto 2º del presente Anexo. A tal efecto, las Empresas deberán presentar la documentación enumerada en dicho punto.

Asimismo, se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto 2º del presente Anexo.

(Punto 3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 139/2009 de la Secretaría de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 14/5/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCION

4º — MODIFICACION DATOS FORMULARIOS. Las modificaciones que tengan lugar, con relación a los datos indicados en el formulario indicado en el inciso a) del punto 2º del presente Anexo, deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, mediante el siguiente procedimiento:

a) VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente vía «Internet», en carácter de declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Modificación de Datos - Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)» correspondiente a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.industria.gov.ar).

El sistema requerirá el ingreso de la clave de seguridad e identificación personal del usuario.

En caso de pérdida o extravío del referido formulario o del acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlos a través del sistema on-line.

b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de modificación de inscripción deberá presentarse en soporte papel la documentación mencionada en el punto 2º del Anexo II de la presente resolución.

Asimismo, se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto 2° del presente Anexo.

5º. —MODIFICACION DATOS DOCUMENTACION. Las modificaciones que tengan lugar, con relación a la documentación indicada en los apartados III a VIII del Capítulo I del Anexo II de la presente resolución, deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas, mediante la presentación de la documentación rectificativa.

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LA INSCRIPCION

6º. — La solicitud de baja al "Registro", deberá ser formalizada mediante el siguiente procedimiento:

a) VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente vía «Internet», en carácter de declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Baja al Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)» correspondiente a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.industria.gov.ar).

El sistema requerirá el ingreso de la clave de seguridad e identificación personal del usuario.

En caso de pérdida o extravío del referido formulario o del acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlos a través del sistema on-line.

b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de baja de la inscripción deberá presentarse en soporte papel la documentación mencionada en el punto 3º del Anexo II de la presente resolución.

Asimismo, se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto 2° del presente Anexo.

DE LOS REQUERIMIENTOS

8º. — Los actos administrativos que dispongan emplazamientos, vistas, traslados, sanciones, entre otros, serán notificados en el domicilio especial que a tal efecto se constituya al momento de la presentación de la solicitud de inscripción al "Registro" y en donde se darán por válidas todas las notificaciones allí efectuadas.

No obstante ello, dichos actos administrativos podrán ser también notificados a cualquiera de los domicilios denunciados por la "Empresa".

9º. — En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos vía «Internet» por cuestiones técnicas propias de esta Secretaría y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de transferir electrónicamente la información requerida en el presente Reglamento, deberá presentarse por escrito la información requerida en los formularios respectivos dentro del lapso establecido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10. — Todas las "Empresas" que soliciten la emisión del bono previsto por el Artículo 3° del Decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º del mismo, a partir del día 1 de enero de 2007, deberán previamente realizar su renovación de la inscripción al "Registro" mediante el procedimiento estipulado en el presente Anexo.

ANEXO II

1º - REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION Y RENOVACION AL "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias"

Documentación a Presentar:

I. Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de Inscripción al Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)»;

II. Constancia de Inscripción de la "Empresa" solicitante ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar);

III. Copia del Certificado de Inscripción de la "Empresa" solicitante al Registro Industrial de la Nación creado por el Artículo 1º de la Ley Nº 19.971;

IV. Copia de la Habilitación Fabril de la "Empresa" solicitante expedida por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentre radicada la planta de la misma o copia de la constancia de trámite de la misma;

V. Declaración Jurada de la "Empresa" solicitante referente al Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, y respecto de la cantidad de personal en relación de dependencia debidamente registrado a la finalización de los últimos TRES (3) años calendario. En dicha declaración jurada la "Empresa" solicitante deberá manifestar que no se aplicarán despidos sin justa causa ni suspensiones durante los períodos anuales en los cuales se encuentre vigente la inscripción al "Registro" y se solicite el incentivo fiscal y que, en caso de aplicarse tales despidos o suspensiones, la "Empresa" incorporará tanta cantidad de personal como despidos aplicados a fin de no ver disminuida la cantidad total de personal;

VI. Declaración Jurada de la "Empresa" solicitante referente al Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, asumiendo la "Empresa" solicitante el compromiso de desarrollar actividades de investigación y desarrollo tecnológico del proceso y/o producto manufacturero.

VII. Identificación de los bienes fabricados por la "Empresa" solicitante acompañando folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o croquis. La presente documentación no deberá ser presentada en caso de efectuar la renovación de la inscripción según lo estipulado en el punto 3º del Anexo I.

VIII. UN (1) original y UNA (1) copia simple de la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual de la "Empresa" solicitante, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, modificaciones posteriores y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de "Empresa" persona física, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma.

La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION pondrá a disposición de las "Empresas" solicitantes el modelo de escritura pública que contemple los requisitos mínimos necesarios exigidos en función del presente punto.

La documentación de los apartados I a VII deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/ s legal/es o estatutario/s de la "Empresa" solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública señalada en el apartado VIII, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

2º - REQUISITOS DE PRESENTACION PARA MODIFICACIONES DE DATOS DE INSCRIPCION AL "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias".

Documentación a Presentar:

I. Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de Modificación de Datos - Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)»;

La documentación del apartado I deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la "Empresa" solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública señalada en el apartado VIII del Capítulo I del presente Anexo, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

3º - REQUISITOS DE PRESENTACION PARA BAJA DE INSCRIPCION AL "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias".

Documentación a Presentar:

I. Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de Baja de Inscripción - Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)»;

La documentación del apartado I deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la "Empresa" solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública señalada en el apartado VIII del Capítulo I del presente Anexo, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-132-2010-SIC Modifica Régimen de incentivo fiscal para los fabricantes de bienes de capital
RE-226-2010-SIC Modifica Bienes de capital informática y telecomunicaciones
RE-139-2009-SICPYME Modifica Anexo I Bienes de Capital Informática y telecomunicaciones Registro, inscripción