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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 542 |
28/12/2006 |
Fecha: |
03/01/2007 |
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Dependencia: |
RE-542-2006-SICPYME |
Tema: |
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y
TELECOMUNICACIONES |
Asunto: |
Apruébase el
procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y
baja del "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes
comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del
ex Ministerio de Economía y sus normas modificatorias y
complementarias". |
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VISTO el Expediente Nº S01:0489455/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de
2001 y su modificatorio, fue creado el régimen de incentivo fiscal para los
fabricantes locales de los bienes de capital informática y
telecomunicaciones. |
Que
por el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001
se designa a la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex –MINISTERIO DE ECONOMIA
como Autoridad de Aplicación de dicho régimen. |
Que
el Artículo 5º del Decreto N° 502 de fecha 30 de
abril de 2001 crea en el ámbito de la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
–MINISTERIO DE ECONOMIA, un Registro de empresas locales fabricantes de los
bienes comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por
la Resolución Nº 27 de
fecha 6 de abril de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que
la Resolución Nº
23 de fecha 16 de mayo de 2001, modificada por
la Resolución Nº 96 de
fecha 9 de octubre de 2001 ambas de la ex –SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
–MINISTERIO DE ECONOMIA establece, entre otros aspectos, los requisitos de
inscripción de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados,
para la percepción de dicho beneficio. |
Que, a los efectos de una mejor administración de la
información contenida en el citado Registro, y de garantizar el cumplimiento
de la finalidad para la cual fue creado, resulta necesario introducir
modificaciones a los requisitos de presentación del mismo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el Artículo 5º del Decreto N° 502 de fecha 30 de
abril de 2001 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1° — Apruébase el procedimiento para la
inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de
empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias", que como Anexo I, con SEIS (6) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2° — El Registro mencionado en el artículo anterior operará en el ámbito de
la Dirección de
Aplicación de
la
Política Industrial de
la Dirección Nacional
de Industria de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
3° — Apruébanse los requisitos para la inscripción,
actualización de datos, renovación y baja del "Registro de empresas
locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias", establecidos en el Anexo II que, con
CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
4° — Apruébanse los formularios electrónicos
establecidos en el Anexo III que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución. |
Art.
5° — Deróganse los Artículos 1º , 2º, 3º, 4º y 5º de
la
Resolución Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Art.
6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación. |
Art.
7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano. |
ANEXO
I |
PROCEDIMIENTO
PARA
LA INSCRIPCION,
ACTUALIZACION DE DATOS, RENOVACION Y BAJA DEL "REGISTRO DE EMPRESAS
LOCALES FABRICANTES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE
LA RESOLUCION Nº 8 DE
FECHA 23 DE MARZO DE 2001 DEL EX - MINISTERIO DE ECONOMIA Y SUS NORMAS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS" |
SUJETOS
OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
1º.
— Deberán inscribirse en el Registro de Empresas, en adelante el
"Registro", creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha
30 de abril de 2001, todas las "Empresas" que pretendan solicitar
la emisión del bono previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y
normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el
Artículo 1º del mismo. |
Se
entiende por "Empresa" toda persona física o jurídica productora de
bienes, organizada bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación
vigente. |
PROCEDIMIENTO
PARA LA INSCRIPCION |
2º.
— Para la inscripción en el "Registro" se deberá observarse el
siguiente procedimiento: |
a)
VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente, en carácter de
declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Inscripción al
Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de
marzo de 2001)" correspondiente a través de la página de Internet de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
(http://www.industria.gov.ar). |
El sistema requerirá el ingreso de una clave de
seguridad e identificación personal del usuario que será creada por el
solicitante respetando los caracteres informados por el sistema. |
La
clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento
del solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste
responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. Su utilización para
acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos
transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad de la
"Empresa" solicitante. La clave mencionada mantendrá validez hasta que
el solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de
identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen en el
futuro. |
En
caso de pérdida o extravío del referido formulario o de la constancia, el
responsable podrá reimprimirlos a través del sistema on-line. |
b)
EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de inscripción deberá
presentarse en soporte papel la documentación mencionada en el punto 1º del
Anexo II de la presente resolución. |
La
presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa de
la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sito en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector
11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
La
Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones deberá remitir, a través de
la Delegación Despacho,
la presentación a
la
Dirección de Aplicación de
la Política Industrial
dependiente de
la
Dirección Nacional de Industria de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de la prosecución
del trámite de inscripción. |
La
Dirección de
Aplicación de
la
Política Industrial, dentro de un plazo de DIEZ (10) días
hábiles procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás
formalidades establecidas en la normativa vigente. |
La
Dirección de
Aplicación de
la
Política Industrial podrá intimar al solicitante, por única
vez, a subsanar las deficiencias que pudieran existir en la solicitud, dentro
de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de dar por
desistida la presentación. |
Cumplidos
los extremos señalados precedentemente, se emitirán los respectivos informes
en los que se indicará la procedencia o no de la inscripción en el
"Registro" y en la cual se dejará expresa constancia sobre el/los
aspecto/s considerado/s y las normas legales aplicables, elevando a
la Dirección Nacional
de Industria de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y para la firma del señor Director Nacional, el correspondiente
proyecto de disposición mediante el cual se apruebe o deniegue la solicitud
de inscripción de la "Empresa" solicitante al "Registro"
a efectos de ser considerado como beneficiario del Régimen de Incentivo
creado por el Artículo 1º del Decreto N° 379 de
fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias. |
PROCEDIMIENTO
PARA
LA RENOVACION DE
LA INSCRIPCION |
3º.
— La inscripción en el ‘Registro’ tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) meses
contados a partir de la fecha de la disposición aprobatoria mencionada en el
último párrafo del punto anterior. La renovación de la inscripción deberá
efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha
de finalización de su vigencia. |
Una
vez iniciado el trámite de la renovación de inscripción, la ‘Empresa’ podrá
efectuar nuevas solicitudes de emisión del bono fiscal previsto por el
Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios
y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el
Artículo 1º del citado decreto. Dichos bonos, de corresponder, serán emitidos
una vez aprobada la reinscripción de la ‘Empresa’ solicitante en el
‘Registro’. |
La
solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado en
el punto 2º del presente Anexo. A tal efecto, las Empresas deberán presentar
la documentación enumerada en dicho punto. |
Asimismo,
se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto
2º del presente Anexo. |
(Punto
3 sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 139/2009 de
la Secretaría de Industria Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 14/5/2009. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial) |
PROCEDIMIENTO
PARA MODIFICACIONES DE LA INSCRIPCION |
4º
— MODIFICACION DATOS FORMULARIOS. Las modificaciones que tengan lugar, con
relación a los datos indicados en el formulario indicado en el inciso a) del
punto 2º del presente Anexo, deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos de producidas, mediante el siguiente
procedimiento: |
a)
VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente vía «Internet», en
carácter de declaración jurada, el formulario de "Solicitud de
Modificación de Datos - Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto
Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)» correspondiente a través de la página
de Internet de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION (http:// www.industria.gov.ar). |
El
sistema requerirá el ingreso de la clave de seguridad e identificación
personal del usuario. |
En
caso de pérdida o extravío del referido formulario o del acuse de recibo, el
responsable podrá reimprimirlos a través del sistema on-line. |
b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el
trámite de modificación de inscripción deberá presentarse en soporte papel la
documentación mencionada en el punto 2º del Anexo II de la presente
resolución. |
Asimismo,
se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto
2° del presente Anexo. |
5º.
—MODIFICACION DATOS DOCUMENTACION. Las modificaciones que tengan lugar, con
relación a la documentación indicada en los apartados III a VIII del Capítulo
I del Anexo II de la presente resolución, deberán ser informadas dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de producidas, mediante la presentación de la documentación
rectificativa. |
PROCEDIMIENTO
PARA
LA BAJA DE
LA INSCRIPCION |
6º.
— La solicitud de baja al "Registro", deberá ser formalizada
mediante el siguiente procedimiento: |
a)
VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente vía «Internet», en
carácter de declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Baja al
Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29 de
marzo de 2001)» correspondiente a través de la página de Internet de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.industria.gov.ar). |
El
sistema requerirá el ingreso de la clave de seguridad e identificación
personal del usuario. |
En
caso de pérdida o extravío del referido formulario o del acuse de recibo, el
responsable podrá reimprimirlos a través del sistema on-line. |
b)
EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de baja de la
inscripción deberá presentarse en soporte papel la documentación mencionada
en el punto 3º del Anexo II de la presente resolución. |
Asimismo,
se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto
2° del presente Anexo. |
DE
LOS REQUERIMIENTOS |
8º. — Los actos administrativos que dispongan
emplazamientos, vistas, traslados, sanciones, entre otros, serán notificados
en el domicilio especial que a tal efecto se constituya al momento de la
presentación de la solicitud de inscripción al "Registro" y en
donde se darán por válidas todas las notificaciones allí efectuadas. |
No
obstante ello, dichos actos administrativos podrán ser también notificados a
cualquiera de los domicilios denunciados por la "Empresa". |
9º.
— En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia
electrónica de datos vía «Internet» por cuestiones técnicas propias de esta
Secretaría y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de
transferir electrónicamente la información requerida en el presente
Reglamento, deberá presentarse por escrito la información requerida en los
formularios respectivos dentro del lapso establecido. |
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS |
10.
— Todas las "Empresas" que soliciten la emisión del bono previsto
por el Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29
de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del
Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º del mismo, a partir del día 1
de enero de 2007, deberán previamente realizar su renovación de la
inscripción al "Registro" mediante el procedimiento estipulado en
el presente Anexo. |
ANEXO
II |
1º
- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA
LA INSCRIPCION Y RENOVACION AL "Registro de
empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias" |
Documentación
a Presentar: |
I.
Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de Inscripción
al Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de fecha 29
de marzo de 2001)»; |
II.
Constancia de Inscripción de la "Empresa" solicitante ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de
dicho organismo (http:// www.afip.gov.ar); |
III.
Copia del Certificado de Inscripción de la "Empresa" solicitante al
Registro Industrial de
la
Nación creado por el Artículo 1º de
la Ley Nº 19.971; |
IV.
Copia de
la
Habilitación Fabril de la "Empresa" solicitante
expedida por
la
Municipalidad o Provincia en donde se encuentre radicada la
planta de la misma o copia de la constancia de trámite de la misma; |
V.
Declaración Jurada de la "Empresa" solicitante referente al
Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, y
respecto de la cantidad de personal en relación de dependencia debidamente
registrado a la finalización de los últimos TRES (3) años calendario. En
dicha declaración jurada la "Empresa" solicitante deberá manifestar
que no se aplicarán despidos sin justa causa ni suspensiones durante los
períodos anuales en los cuales se encuentre vigente la inscripción al
"Registro" y se solicite el incentivo fiscal y que, en caso de
aplicarse tales despidos o suspensiones, la "Empresa" incorporará
tanta cantidad de personal como despidos aplicados a fin de no ver disminuida
la cantidad total de personal; |
VI.
Declaración Jurada de la "Empresa" solicitante referente al
Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004,
asumiendo la "Empresa" solicitante el compromiso de desarrollar actividades
de investigación y desarrollo tecnológico del proceso y/o producto
manufacturero. |
VII.
Identificación de los bienes fabricados por la "Empresa"
solicitante acompañando folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o
croquis. La presente documentación no deberá ser presentada en caso de
efectuar la renovación de la inscripción según lo estipulado en el punto 3º
del Anexo I. |
VIII.
UN (1) original y UNA (1) copia simple de
la Primera copia (primer
testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de
la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual de la
"Empresa" solicitante, con indicación del nombre, fecha de
constitución, domicilio legal, objeto social, modificaciones posteriores y
datos de inscripción en los registros públicos correspondientes. Asimismo,
deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s
legal/es con mandato vigente. En el caso de "Empresa" persona
física, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real
de la misma. |
La
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION pondrá a disposición de las "Empresas" solicitantes el
modelo de escritura pública que contemple los requisitos mínimos necesarios
exigidos en función del presente punto. |
La
documentación de los apartados I a VII deberá ser debidamente suscripta por
el/los representante/ s legal/es o estatutario/s de la "Empresa"
solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en
la Primera copia (primer
testimonio) de escritura pública señalada en el apartado VIII, debiendo
certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma
legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz
u Organismo Provincial habilitado. |
2º
- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA MODIFICACIONES DE DATOS DE INSCRIPCION AL
"Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en
el Anexo I de
la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias". |
Documentación
a Presentar: |
I.
Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de
Modificación de Datos - Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto
Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)»; |
La
documentación del apartado I deberá ser debidamente suscripta por el/los
representante/s legal/es o estatutario/s de la "Empresa"
solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en
la Primera copia (primer
testimonio) de escritura pública señalada en el apartado VIII del Capítulo I
del presente Anexo, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y,
en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad
Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado. |
3º
- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA BAJA DE INSCRIPCION AL "Registro de
empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias". |
Documentación
a Presentar: |
I.
Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de Baja de
Inscripción - Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379 de
fecha 29 de marzo de 2001)»; |
La
documentación del apartado I deberá ser debidamente suscripta por el/los
representante/s legal/es o estatutario/s de la "Empresa"
solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en
la Primera copia (primer
testimonio) de escritura pública señalada en el apartado VIII del Capítulo I
del presente Anexo, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y,
en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad
Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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