Detalle de la norma DE-1659-1980-PEN
Decreto Nro. 1659 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1980
Asunto Exportaciones de Pescado Fresco
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1659 14/08/1980 Fecha:  
 
Dependencia: DE-1659-1980-PEN
Tema: EXPORTACIONES.
Asunto: PESCADO FRESCO.
 

VISTO el Expediente N° 24.527/80, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 6361 del 5 de Septiembre de 1967 se incluyen los pescados, quedando excluídos los mariscos.

Que el calamar, marisco que forma parte de la pesca acompañante de la principal especie capturable -la merluza-es, de igual modo que el pescado y los mariscos, un producto altamente perecedero.

Que, por tanto, para poder ser exportados en estado fresco y a un costo razonable, se hace necesario incluirlos dentro del régimen operativo del Decreto antes mencionado.

Que, por otra parte, se hace necesario precisar los alcances del concepto de pescado fresco. Que, organolépticamente, no existen diferencias entre el pescado denominado fresco y el enfriado o refrigerado, ya que este último es pescado fresco mantenido con hielo, pero con cámaras refrigeradas para la conservación del hielo, con una temperatura mínima de hasta -2 °C.

Que siendo pescado fresco, es un producto altamente perecedero por lo que resulta necesario y convenientemente que esté expresamente incluido en el régimen establecido en el Decreto N° 6361/67 para posibilitar su exportación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto N° 6361 del 5 de Septiembre de 1967 por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Autorízase a los buques pesqueros de matrícula nacional que normalmente operan desde puertos argentinos y que efectúen operaciones de pesca de altura a que, inmediatamente de producida la misma, se dirijan a puertos extranjeros a fin de entregar pescados y/o mariscos frescos -incluso los enfriados o refrigerados- a compradores del exterior, en cumplimiento de contratos celebrados con firmas exportadoras de plaza. A tal fin cumplirán con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes."

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 6° del Decreto N° 6361/67 por el siguiente:

"El Capitán de la nave en oportunidad de desembarcar los pescados y/o mariscos frescos -incluso los enfriados o refrigerados- en el puerto de destino del país importador, deberá requerir a la autoridad aduanera de dicho puerto, una certificación que acredite el tipo, variedad y kilaje de los productos desembarcados."

ARTICULO 3°.- De forma.