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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1659 |
14/08/1980 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DE-1659-1980-PEN |
Tema:
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EXPORTACIONES. |
Asunto:
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PESCADO FRESCO. |
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VISTO el Expediente N° 24.527/80, y |
CONSIDERANDO: |
Que en el Decreto N° 6361 del 5 de
Septiembre de 1967 se incluyen los pescados, quedando excluídos los mariscos. |
Que
el calamar, marisco que forma parte de la pesca acompañante de la principal
especie capturable -la merluza-es, de igual modo que el pescado y los
mariscos, un producto altamente perecedero. |
Que,
por tanto, para poder ser exportados en estado fresco y a un costo razonable,
se hace necesario incluirlos dentro del régimen operativo del Decreto antes
mencionado. |
Que,
por otra parte, se hace necesario precisar los alcances del concepto de
pescado fresco. Que, organolépticamente, no existen diferencias entre el
pescado denominado fresco y el enfriado o refrigerado, ya que este último es
pescado fresco mantenido con hielo, pero con cámaras refrigeradas para la
conservación del hielo, con una temperatura mínima de hasta -2 °C. |
Que
siendo pescado fresco, es un producto altamente perecedero por lo que resulta
necesario y convenientemente que esté expresamente incluido en el régimen
establecido en el Decreto N° 6361/67 para posibilitar su exportación. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto N°
6361 del 5 de Septiembre de 1967 por el siguiente: |
"ARTICULO
1°.- Autorízase a los buques pesqueros de matrícula nacional que
normalmente operan desde puertos argentinos y que efectúen operaciones de
pesca de altura a que, inmediatamente de producida la misma, se dirijan a
puertos extranjeros a fin de entregar pescados y/o mariscos frescos -incluso
los enfriados o refrigerados- a compradores del exterior, en cumplimiento de
contratos celebrados con firmas exportadoras de plaza. A tal fin cumplirán
con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes." |
ARTICULO
2°.- Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 6° del Decreto N° 6361/67 por el siguiente: |
"El
Capitán de la nave en oportunidad de desembarcar los pescados y/o mariscos
frescos -incluso los enfriados o refrigerados-
en el puerto de destino del país importador, deberá requerir a la autoridad
aduanera de dicho puerto, una certificación que acredite el tipo,
variedad y kilaje de los productos desembarcados." |
ARTICULO
3°.- De forma. |
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