Resolución Nº 500-2009-MI
Bs. As., 11/5/2009
VISTO el
Expediente Nº S02:0003353/2009 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros.
22.352 y 24.156, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991),
2086 del 21 de julio de 1977, 1409 del 31 de diciembre de 1996, 436 del 5 de
junio de 2000, 1023 del 16 de agosto de 2001 y 1697 del 1 de diciembre de 2004
y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 225 del 10 de
septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
Nº 2086/77 se designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, Coordinador General Intersectorial de las
actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y
municipales que actúan en los Pasos Fronterizos Internacionales habilitados.
Que sin perjuicio
que por el Decreto Nº 1409/96, se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR ejercería la totalidad de las
Funciones atribuidas a la ex SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, determinándose además que los Pasos y Centros de
Frontera quedaban en su jurisdicción, en virtud de la competencia asignada por la Ley Nº 26.338, corresponde a este Ministerio resolver la presente cuestión.
Que en virtud de
las normas aludidas, esta Cartera de Estado tiene a su cargo la administración
de los complejos fronterizos donde ejercen sus funciones de control las
autoridades nacionales competentes en la materia.
Que dichos
complejos fronterizos son transitados diariamente por innumerables personas
que, mientras realizan los trámites de ingreso/egreso, necesitan hacer uso de
servicios complementarios para su bienestar o como consecuencia de sus
actividades profesionales y comerciales, tales como servicios de comidas,
bebidas, comunicaciones y otros.
Que es requisito
fundamental que los servicios complementarios a prestar en los complejos
fronterizos, sean de utilidad para la atención de las personas que se detienen
en ellos, y en modo alguno entorpezcan las actividades de control.
Que a fin de que
los mencionados servicios funcionen en forma eficiente y transparente resulta
necesario establecer su regulación y protección mediante normas que determinen
claramente las responsabilidades, derechos y obligaciones de los concesionarios
y permisionarios.
Que de conformidad
con lo establecido en el Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional
resulta imprescindible dotar a las mismas de transparencia, publicidad,
competitividad y libre concurrencia.
Que de acuerdo a
lo establecido por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº
225/05, los servicios complementarios pueden ser explotados a través del
otorgamiento de permisos de uso precario.
Que sin embargo,
en consonancia con lo dispuesto por el artículo 149 del Decreto Nº 436/00, los
administrados que exploten u ocupen por tiempo determinado bienes
pertenecientes al dominio público o privado del Estado Nacional, deberán pagar
un canon por dicho uso, explotación u ocupación, de acuerdo a las pautas que
establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que en
consecuencia, resulta necesario que la totalidad de los permisos de explotación
de servicios complementarios sean otorgados dentro del marco establecido en el
Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado debida intervención.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las competencias que acuerdan el artículo 2º
del Reglamento del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991), los Decretos Nros. 2086/77 y 1409/96, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DEL
INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Instrúyase al Director de Asuntos Técnicos de Fronteras para que en plazo de
SEIS (6) meses de publicada la presente, regularice la situación de la
totalidad de los permisos otorgados con carácter precario para la explotación
de servicios complementarios en pasos fronterizos y llame a contratación de
acuerdo a los procedimientos establecidos conforme lo dispuesto por los
Decretos Nº 1023/01 y Nº 436/00 y de conformidad con las pautas establecidas en
el Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional.
( Por art. 1°
de la Resolución 1210-2009 del Ministerio del Interior se prorroga el plazo
dispuesto por la presente Resolución, por el término de SEIS (6) meses)
ARTICULO 2º —
Derógase la Resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 225 del 10 de
septiembre de 2005.
ARTICULO 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.