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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 500 |
22/08/2003 |
Fecha: |
28/08/2003 |
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Dependencia: |
RE-500-2003-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Créase el Sistema Federal de
Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. Objetivos y organización. |
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VISTO el expediente N° 12.900/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394
del 1 de abril de 2001, 815 del 26 de julio de 1999,
la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a las responsabilidades directas de este Servicio Nacional sobre la fitosanidad de los productos vegetales, deben sumarse
también las que hacen al aseguramiento de la inocuidad alimentaria humana y animal, por medio de la
fiscalización de los insumos agroquímicos y biológicos destinados a la
producción vegetal, en su comercialización y empleo. |
Que
para lograr un control eficaz tanto de los productos como de los equipos aplicadores y, de esta manera, velar por la salud
poblacional y del cuidado del ambiente, es necesario instrumentar un sistema
que permita controlar, fiscalizar y supervisar tales aspectos básicos,
asegurando la trazabilidad de productos, el
correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su aplicación, un
nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores,
y una disposición final controlada de los residuos y envases resultantes de
la utilización de agroquímicos. |
Que
para ello es necesario que ese Sistema de Fiscalización sea federal,
coordinando su ejecución con los Gobiernos Provinciales, muchos de los cuales
han sancionado y promulgado sus propias leyes y reglamentaciones en materia
de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, estableciendo los
requisitos para la comercialización y utilización de los mismos en el
territorio provincial. |
Que
en ese marco de un Sistema descentralizado será necesario contar con la
colaboración de los Consejos Profesionales, facilitando así procedimientos
ordenados en la cadena de comercialización, y en el uso de los fitosanitarios
y fertilizantes, para asegurar su eficacia de acción terapéutica o
nutricional sobre las plantas, previniendo perjuicios sobre los alimentos
producidos y, en definitiva, sobre los consumidores, la población en general
y el ambiente. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por los artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril de 2001. |
Por
ello, |
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1° — Créase el "Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y
Biológicos (SIFFAB)" cuyos Objetivos y Organización son descriptos en el
Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2° — La ejecución de las responsabilidades y Objetivos previstos en el
Sistema que se crea, será coordinada y supervisada
por
la Dirección
de Fiscalización Vegetal, dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Art.
3° — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, a través de los actos administrativos
correspondientes, a modificar el "Sistema Federal de Fiscalización de
Agroquímicos y Biológicos", mencionado en el artículo 1°. |
Art.
4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen. |
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Anexo |
(Anexo
sustituido por art. 1° de
la
Disposición N° 119/2007 de
la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria B.O. 24/7/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.) |
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
SISTEMA
FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS |
(SIFFAB) |
I.
INDICE |
I.
INDICE |
II.
INTRODUCCION |
III.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION |
IV.
SINTESIS EJECUTIVA |
A.
Título del Sistema |
B. Ambito de Aplicación |
C.
Objetivos Generales |
D.
Objetivos Específicos |
E.
Beneficiarios |
V.
COMPONENTES |
V.1.
Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos,
Depósitos y Comercios. |
V.2.
Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control
post-registro |
VI.
COORDINACION DEL SIFFAB |
VII.
COMITE DE COORDINACION |
VIII.
MESA CONSULTIVA |
APENDICE
I: ABREVIATURAS Y SIGLAS |
APENDICE
II: GLOSARIO DE TERMINOS |
II.
INTRODUCCION |
La
legislación de PRODUCTOS FITOSANITARIOS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS y equipos
de aplicación vigente otorga al SENASA la responsabilidad de registrar tales
productos y a las personas físicas y/o jurídicas que realizan su síntesis,
formulación, fraccionamiento, comercialización, inscripción, importación,
exportación y aplicación por cuenta y orden de terceros. |
Asimismo,
tiene la responsabilidad de supervisar y controlar los productos destinados a
suministrar los elementos que requieren los vegetales para su nutrición, con
el propósito de estimular su crecimiento, aumentar su productividad y mejorar
la calidad, así como también los destinados al tratamiento para la prevención
y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas
y útiles y coadyuvantes de los mismos, en definitiva, fiscalizar los
productos fitosanitarios, los fertilizantes y las enmiendas y su
comercialización en un sentido amplio. |
Para
ello, se determinan y programan los momentos claves por cada región en base a
las actividades agrícolas desarrolladas por las mismas y de este modo, el
SENASA verifica y fiscaliza productos y empresas, coordinando las acciones
con los Gobiernos Provinciales, efectúa la vigilancia, monitorea y certifica
las actividades cumpliendo con su responsabilidad de auditar el Sistema. |
El
Sistema, a su vez lleva implícita la metodología de monitoreo y vigilancia de
modo tal de programar las acciones futuras y prevenir perjuicios tanto, sobre
los usuarios de los productos como de los alimentos producidos, en
definitiva, sobre los consumidores, la población en general y el ambiente. |
III.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION |
La
reglamentación sobre la producción, comercialización y uso de productos
fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas de
la República Argentina
es el soporte técnico administrativo de los diferentes registros de
competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) en materia de estos productos como lo son el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal y el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas, como
también el Registro de Empresas de Aplicación que prestan servicios a
terceros y a los equipos utilizados para tales servicios. |
Esta
normativa ha tenido un punto de inflexión en sus exigencias a la luz de los
avances científicos y tecnológicos en materia de productos fitosanitarios y
fertilizantes, dándose un nuevo impulso a los requerimientos técnicos y
administrativos de registro orientado a generar los instrumentos normativos
necesarios para una adecuada evaluación del riesgo derivado del uso de
productos y controlar de esa manera los potenciales efectos adversos sobre la
salud humana y el ambiente. |
La
puesta en vigencia del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances
para el Registro de Productos Fitosanitarios en
la República Argentina"
a través de
la
Resolución SAGPyA N° 350/99, posibilitó dar el marco adecuado para el
último eslabón de la modernización de los registros. |
Como
consecuencia de las modificaciones introducidas a los requisitos y
procedimientos de registro, se actualizó la norma de etiquetado para llevar
al usuario de estos productos una información completa y detallada sobre las
recomendaciones de uso y los riesgos derivados de los mismos. |
Del
mismo modo, los Estados Provinciales han sancionado y promulgado sus propias
leyes y reglamentaciones en materia de productos fitosanitarios,
fertilizantes y enmiendas, estableciendo los requisitos para la
comercialización y utilización de los mismos en el territorio provincial. |
Todas
estas leyes provinciales y sus reglamentos prevén una serie de registros y
requerimientos para los diversos agentes y contemplan procedimientos a seguir
para autorizar la venta y el uso de agroquímicos. |
Así,
se crearon registros de depósitos, comercios expendedores, empresas de
aplicación, se fijaron limitaciones para el uso y, para cada caso, las pautas
a ser cumplidas. |
El
incremento en las exigencias tanto nacionales como provinciales, debe
relacionarse con otros aspectos para que las evaluaciones y controles sobre
los productos y agentes intervinientes cumplan con
los fines para los cuales se realizan. Estos son la protección y mejora de la
salud humana; la protección del ambiente; el control de la calidad de los
productos aplicados y de los equipos de aplicación y la eficacia agronómica
de los agroquímicos y biológicos. |
Corresponde,
entonces, instrumentar un sistema que permita controlar, fiscalizar y
supervisar tales aspectos básicos, asegurando la trazabilidad de productos, el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para su
aplicación, un nivel de conocimiento adecuado por parte de usuarios y aplicadores y una disposición final controlada de los
residuos y envases resultantes de la utilización de agroquímicos, cuestiones
que cada Autoridad de Aplicación deberá controlar en el ámbito de su
competencia. |
Estas
acciones deben articularse entre las diferentes jurisdicciones competentes en
forma conjunta y de manera coordinada entre los diversos agentes que forman
parte del sistema, sobre todo aquéllos con poder de policía como el SENASA y
los Gobiernos Provinciales. |
Además,
el sistema se integra por organizaciones de apoyo como el INTA, Cámaras
representantes de
la
Industria y de empresas de aplicación, Distribuidores,
Comercios y Transportistas, mediante una adecuada integración entre la
actividad privada y los organismos públicos a fin de cumplir funciones de
asesoramiento e información, en tanto el SENASA y los Gobiernos Provinciales
llevarán adelante las acciones de fiscalización y control. |
Los
avances alcanzados en los ámbitos normativo y técnico deben tener,
necesariamente, un consecuente efecto en lo práctico en cuanto a manejo y uso
de productos, que debe ser inducido, apoyado y sostenido en el tiempo. |
Mediante
el Sistema se podrán mejorar sustancialmente las condiciones de manipulación
y utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes a través de la
instrumentación y fortalecimiento de las actividades de post-registro
(vigilancia, monitoreo, fiscalización y capacitación). Asimismo, se
profundizará el control sobre el correcto cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes mediante la coordinación de la fiscalización, la
verificación del correcto estado de los equipos utilizados y del nivel
adecuado de los aplicadores y responsables de la
manipulación de los productos. |
De
este modo, se reducirán y podrán prevenir los efectos no deseados del mal uso
y desvíos de uso de agroquímicos tales como las intoxicaciones provocadas por
plaguicidas, la contaminación del ambiente, la mortandad de especies animales
y los daños a cultivos. |
IV.
SINTESIS EJECUTIVA |
A.
Título del Sistema |
SISTEMA
FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS (SIFFAB). |
B. Ambito de Aplicación |
Este
sistema abarca desde el establecimiento productor o planta elaboradora hasta
el expendio del producto al usuario responsable o aplicador. |
C.
Objetivos Generales |
Ø
Controlar, fiscalizar y auditar los productos fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas en el ámbito nacional y armonizar los procedimientos para la
verificación, fiscalización y habilitación de los equipos de aplicación y
para la acreditación de los operarios aplicadores. |
Ø
Preservar el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse
por malas aplicaciones o por uso de productos no legítimos. |
Ø
Optimizar y preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen
vegetal y contribuir al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto
ambiental derivado del uso de agroquímicos. |
Ø
Mejorar la salud humana y la protección del ambiente |
D.
Objetivos específicos |
1.
Asegurar que los productos que se comercialicen se correspondan con los
registrados en el SENASA conforme las normas vigentes. |
2.
Asegurar la trazabilidad de los agroquímicos. |
3.
Corroborar la legitimidad de los productos que se comercializan, es decir que
el producto realmente haya sido elaborado por el establecimiento declarado,
el que se identifica en las etiquetas o rótulos. |
4.
Retirar del circuito comercial los productos que no cuenten con el registro
en el SENASA. Aplicar sanciones a los infractores a las normas vigentes. |
5.
Fiscalizar Comercios, a efectos de que expendan únicamente agroquímicos
registrados en el SENASA bajo las condiciones en los que fueron aprobados y
autorizada su venta. |
6.
Velar y fomentar condiciones de almacenamiento adecuadas. |
7.
Capacitar a los distintos agentes que forman parte del sistema. |
8.
Fomentar e inducir la habilitación y la fiscalización de equipos de
aplicación por parte de las Autoridades Competentes de los Gobiernos
Provinciales, capacitar y fomentar la capacitación de operarios aplicadores y su acreditación, reconociendo la misma. |
9.
Fomentar y difundir la correcta disposición final de residuos remanentes y
envases. |
10.
Impulsar la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas, el manejo y uso racional
de agroquímicos y el manejo integrado de plagas (MIP). |
E.
Beneficiarios |
El
país y la población en general: por la oferta de productos y alimentos de
origen vegetal que cumplen con la aptitud para consumo debido al uso de los
agroquímicos según las recomendaciones técnicamente establecidas, a las dosis
permitidas, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos, por el cuidado del
ambiente. |
El
sector agrícola: usuario de los productos por cuanto el sistema vela por el
uso seguro de agroquímicos, su calidad y legitimidad. |
Cada
agente del sistema: al hallarse respaldado en sus acciones por un sistema que
asegura la calidad de productos y equipos y la capacidad y aptitud de los
diferentes operadores del mismo. |
La
Autoridad de
Aplicación de las normas vigentes: pues el sistema de trazabilidad favorece las actividades de control que
la Administración
debe realizar y por el fortalecimiento del sistema de fiscalización a través
de la coordinación de las acciones nacionales y provinciales. |
El
operario aplicador: mediante la capacitación
específica y la utilización de equipos habilitados que permitan una adecuada
aplicación, disminuyendo los riesgos del trabajo a través de la reducción de
su exposición a productos potencialmente peligrosos por un adecuado manejo de
los mismos. |
V.
COMPONENTES |
El
cumplimiento de los objetivos del SIFFAB y su puesta en práctica requerirá de
la instrumentación de los siguientes aspectos de manera gradual, paulatina y
por etapas: |
V.1.
Armonización de Registros de Aplicadores, Equipos,
Depósitos y Comercios. |
A
fin de lograr una mayor eficiencia, evitar dobles imposiciones y contar con
bases de datos completas que permitan cumplir con los objetivos del Sistema,
es necesario coordinar con los Gobiernos Provinciales la armonización de los
registros existentes, lograr el reconocimiento mutuo de tales registros y
conformar una base de datos única a nivel nacional disponible para todas las
Autoridades Competentes. |
V.2.
Fortalecimiento y mejora permanente de un sistema de fiscalización y control
post-registro. |
Para
dar cumplimiento al sistema se deberá: |
Ø
Capacitar instructores en materia de fiscalización de agroquímicos,
verificación y calibración de equipos, manejo y uso seguro de productos y trazabilidad. |
Ø
Capacitar inspectores del SENASA y de las Autoridades Competentes de las
Provincias. |
Ø
Instrumentar un sistema de trazabilidad conformado
por todos los agentes que participan en el circuito de elaboración,
comercialización (almacenamiento, transporte, venta) aplicación o uso. |
Ø
Coordinar con las provincias, mediante convenios y actas acuerdo, la
fiscalización y el control, bajo la supervisión del SENASA, a través de las
acciones programadas. |
Ø
Fomentar la implementación de la acreditación de los operarios aplicadores y la instrumentación de dos categorías: Aplicador Calificado (acreditado para el manejo y uso de
productos de todas las clases y categorías de peligro) y Aplicador Básico (no podrá manipular ni utilizar productos expresamente excluidos para
esta categoría de operario), reconociendo la misma. |
Ø
Fomentar canales de comunicación y transferencia de información para una
manipulación segura y un uso racional de productos fitosanitarios y
fertilizantes. |
Ø
Difundir y fomentar la correcta disposición final de residuos remanentes y
envases. |
Ø
Difundir y fomentar el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) a través de los organismos específicos. |
VI.
COORDINACION DEL SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y
BIOLOGICOS |
La
Coordinación del
SISTEMA FEDERAL DE FISCALIZACION DE AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS funciona en el
ámbito de
la DIRECCION
DE FISCALIZACION VEGETAL del SENASA. |
VII.
COMITE DE COORDINACION |
El
Comité de Coordinación estará integrado por representantes del SENASA y de
los Gobiernos Provinciales. |
VIII.
MESA CONSULTIVA |
La
Mesa Consultiva estará integrada por el Comité de Coordinación del Sistema, expertos públicos
o privados y los representantes de la industria y el comercio de productos
fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y equipos de aplicación. Su función
será la de asesoramiento, de carácter no vinculante. |
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APENDICE
I |
ABREVIATURAS
Y SIGLAS |
|
BPA |
Buenas
prácticas agrícolas. |
FAO |
Organización
de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación. |
INTA |
Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria. |
MIP |
Manejo
integrado de plagas. |
SIFFAB |
Sistema
Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos. |
SAGPyA |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. |
SENASA |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
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|
APENDICE
II |
GLOSARIO
DE TERMINOS |
-A |
Ambiente:
el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así
como las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo. |
Análisis
de Riesgo: proceso que caracteriza los efectos adversos, evalúa sus
probabilidades, determina sus consecuencias y analiza las formas en que los
riesgos pueden ser mitigados y comunicados. |
Aplicación:
empleo de productos fitosanitarios o afines con vistas a alcanzar una
determinada finalidad. |
Autoridad
competente o de Aplicación: organismos estatales facultados legalmente para
aplicar la legislación que concierne a los productos fitosanitarios. |
Autorización:
acto administrativo por el cual la autoridad competente permite la
producción, comercialización y/o uso de un producto fitosanitario. |
-C |
Comercialización:
proceso general de promoción del producto fitosanitario, incluyendo la
publicidad, relaciones públicas y servicios de información, así como su
distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales. |
Contaminación:
presencia de sustancias indeseables en productos fitosanitarios o de éstos en
o sobre plantas o productos vegetales o alimenticios, suelos, agua, aire,
etc. |
Control
Integrado de Plagas: sinónimo de Manejo Integrado de Plagas. |
-D |
Deriva:
desvío aéreo de una porción del producto fitosanitario aplicado hacia un
lugar no deseado. |
Distribución
comercial: proceso de suministro de los productos fitosanitarios, a través de
canales comerciales, en los mercados nacionales o internacionales. |
-E |
Embalaje:
contenedor del envase o conjunto de envases, que se utiliza durante su
transporte, almacenamiento o presentación a la venta, a fin de protegerlos y
facilitar dichas operaciones. |
Envase:
recipiente en contacto directo con el producto fitosanitario, o con su
envoltura protectora, hasta el consumo final. |
Envenenamiento:
sinónimo de Intoxicación. |
Etiqueta:
material escrito o gráfico, impreso, grabado o adherido, en los envases o
embalajes de productos fitosanitarios, a los efectos de brindar diferentes
tipos de información. Sinónimo: marbete, rótulo. |
-F |
Fabricante:
cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o por
medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de
elaborar una sustancia activa fitosanitaria. |
Fitosanitario
(producto): sinónimo de Producto fitosanitario. |
Formulado:
sinónimo de Producto formulado. |
Formulador:
cualquier persona física o jurídica dedicada a la función (directamente o por
medio de un agente o de una entidad controlada o contratada) de formular un
producto fitosanitario. |
Formular:
proceso mediante el cual se combinan las sustancias activas con los
auxiliares de formulación para obtener un producto fitosanitario apropiado
para su venta, distribución y utilización. |
-I |
Intoxicación:
alteraciones deletéreas producidas por un producto fitosanitario, sus
impurezas o metabolitos, capaces de alterar las funciones orgánicas de un
sistema biológico. Sinónimo: envenenamiento. |
-L |
Límite
máximo de residuos: concentración máxima de un residuo de productos
fitosanitarios, que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o
sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Abreviatura:
LMR. |
-M |
Manejo
integrado de Plaga: sistema de aplicación racional de una combinación de
técnicas disponibles, para el control de plagas, considerando el contexto del agroecosistema asociado y su dinámica de
poblaciones. Sinónimo: Control Integrado de Plagas. |
Marbete:
sinónimo de etiqueta o rótulo. |
-P |
Peligro:
expresión cualitativa del potencial de un producto fitosanitario de causar
daño a la salud o al ambiente. |
Producto
Fitosanitario: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a
prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las
especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o
interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los
vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a
los vegetales, antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el
deterioro durante el almacenamiento y transporte. |
Producto
Formulado: producto fitosanitario resultante del proceso de formulación,
pudiendo o no requerir dilución antes del uso. |
Producto
prohibido: producto fitosanitario cuya producción, registro, comercialización
y utilización no se hallan permitidos por decisión de la autoridad
competente. |
Propaganda:
sinónimo de publicidad. |
Publicidad:
el conjunto de medios de cualquier tipo, empleados para promover la venta y utilización
de un producto fitosanitario. Sinónimo: propaganda. |
-R |
Registro:
proceso por el cual una autoridad aprueba la fabricación, formulación,
experimentación, fraccionamiento, comercialización y utilización de un
producto fitosanitario, previo análisis de riesgo. |
Residuo:
cualquier sustancia especificada presente en alimentos, vegetales o alimentos
para animales, como consecuencia del uso de un producto fitosanitario. El
término incluye los metabolitos y las impurezas de importancia toxicológicas.
También incluye los residuos de procedencias desconocidas o inevitables. |
Riesgo:
probabilidad de ocurrencia de efectos adversos a la salud o al ambiente
resultante de la exposición a un producto fitosanitario. |
Rótulo:
sinónimo de etiqueta. |
-T |
Toxicidad:
capacidad de una sustancia química de producir daños fisiológicos a un
organismo vivo. |
Trazabilidad/Rastreabilidad: capacidad para rastrearlos
antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de
identificaciones registradas (Codex Alimentarius FAO/OMS). |
Aptitud
para recuperar la historia y la utilización o ubicación de un artículo o una
actividad mediante una identificación registrada (ISO). |
-U |
Uso
Autorizado: permiso de utilización derivado del proceso de Registro.
Sinónimo: uso permitido. |
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