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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1654 |
09/10/2008 |
Fecha: |
10/10/2008 |
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Dependencia: |
DE-1654-2008-PEN |
Tema: |
MIGRACIONES |
Asunto: |
Créase la tasa de solicitud de
ingreso al país por motivo de turismo o negocios. |
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VISTO el Expediente Nº 8061/2008 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR,
la
Ley Nº 25.871, y |
CONSIDERANDO: |
Que
conforme lo establece el artículo 99 de
la Ley Nº 25.871: “El Poder Ejecutivo Nacional determinará
los actos de la Dirección |
Nacional
de Migraciones, que serán gravados con tasas retributivas de servicios,
estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción”. |
Que
algunos paises respecto de cuyos nacionales
la República Argentina
exime del visado como requisito de ingreso a su territorio, exigen a los
ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de
la visa para el ingreso a sus territorios por turismo o negocios; mientras
que sus nacionales ingresan al Territorio Argentino, por idénticos motivos,
sin visa ni pago de tasa retributiva alguna. |
Que
a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato que se dispensan los
Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se imponen
unilateralmente a nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la
creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán abonar los
extranjeros que pretendan ingresar a
la REPUBLICA ARGENTINA,
por turismo o negocios, a quienes alcance el beneficio referido en el considerando
anterior, por un monto equivalente al que deben abonar los argentinos por la
solicitud de visa a esos países. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99 inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo
previsto por el artículo 99 de
la
Ley Nº 25.871. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o
negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a
la REPUBLICA ARGENTINA,
por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de
países que exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la
solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos
territorios. |
Art.
2º — El monto de la tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor
de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países
referidos en el artículo anterior. |
A
tales efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior
al del ingreso del extranjero al Territorio Nacional. |
Art.
3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fijará en base a un estricto criterio de reciprocidad,
los países alcanzados por la presente medida, el monto de la tasa que se
crea, así como la forma de su aplicación, considerando el plazo de validez de
las visas y la posibilidad de múltiples entradas. |
Art.
4º — Los fondos provenientes de las tasas percibidas en función del presente
decreto se destinarán a la informatización e innovación en la gestión del
proceso migratorio, provisión de recursos y medios técnicos idóneos, como
asimismo al mantenimiento y modernización de las infraestructuras en los
puestos de control instalados en las fronteras aéreas, terrestres, marítimas y
fluviales. |
Art.
5º —
La DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES implementará el cobro de la citada tasa
en los aeropuertos internacionales, puertas y puestos fronterizos, atendiendo
a la capacidad operativa, volumen de tránsito de personas e in fraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá
los procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo. —
Jorge E. Taiana. |
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