Detalle de la norma RE-441-1995-ANA
Resolución Nro. 441 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Prohibición a la importación de mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 20/02/1995
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 441

08/02/1995

Fecha:

20/02/1995

 

Dependencia:

RE-441-1995-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Adecúase la Resolución Nº 2507/93 a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)

 

VISTO la Resolución A.N.A. Nº 2503/93 —ANEXO I "A"— con Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Exterior —NCE— relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras específicas, las Resoluciones SAGP Nº 466/94; SAGP Nº 720/94; MEOSP Nº 909/94 y SS Nº 356/94, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario mantener actualizado el listado de las mercaderías que se encuentran incluidas en las normas antedichas.

Que, con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de enero de 1995, corresponde su adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "B" de la presente que reemplaza al ANEXO I "A" de la Resolución A.N.A. Nº 2507/93.

Art. 2º — Derogar el ANEXO I "A" de la Resolución A.N.A. Nº 2507/93.

Art. 3º — Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17; 18; 20; 21 y 26 consignados en el ANEXO I "B", deben considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.

Art. 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU), - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.

 

ANEXO I B

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA ANEXO 1

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA ANEXO 2

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA ANEXO 3

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA ANEXO 4

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA ANEXO 5

 

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución A.N.A. Nº 2507/93.

La primera modificación es el Anexo I A aprobado por Resolución A.N.A. Nº 1485/94

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución A. N. A. Nº 441/95.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2146-2006-AFIP Deroga Deroga