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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 43 |
29/01/1998 |
Fecha: |
11/02/1998 |
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Dependencia: |
RE-43-1998-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Nuevo régimen al que se ajustarán
los establecimientos para su habilitación. |
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VISTO el Expediente Nro.
311-000680-94-3, las Leyes Nros. 24.674 y 14.878, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Ley Nro. 24.674 los vinos han sido
excluidos del régimen de Impuestos Internos. |
Que
las exigencias establecidas por la ex-Dirección General Impositiva - hoy
Administración Federal de Ingresos Públicos (A F.I.P.)
y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.)
respecto a las Inscripciones, Transferencias y Eliminaciones, han perdido
sustento legal. |
Que
teniendo en cuenta el Artículo 24 bis. de
la Ley Nro.
14.878, los titulares de establecimientos que elaboren, fabriquen o
fraccionen productos autorizados, previamente a ello deberán inscribirse en
la dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción. |
Que
ello indica la necesidad de establecer un nuevo régimen que garantice la
fiscalización de la actividad que a este Organismo le compete. |
Que ante la dinámica de la innovación tecnológica es
necesario conocer el estado actual y general del equipamiento a fin de poder
emitir juicio acerca de las etapas de los procesos tecnológicos, para el
control de la genuinidad de los productos
vitivinícolas, como así también actualizar la capacidad de vasija vinaria existente en los establecimientos inscriptos. |
Que
resulta necesario rever el sistema de información y las normas existentes
para optimizar métodos y procesos de obtención de datos, todo ello a los
fines de la fiscalización de los productos vitivinícolas. |
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el
Decreto Nro. 1084/96. |
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
Artículo
1º-Apruébanse las definiciones y las exigencias
mínimas que deberán reunir los establecimientos para su habilitación y que
forman parte de la presente como ANEXO I. |
Art.
2º-Apruébase la documentación a presentar y los
formularios "MODELO OFICIAL" para inscripción, transferencia y
eliminación de bodegas, fabricas, plantas de fraccionamiento y elaboradores
únicos, que forman parte de la presente como ANEXO II y III respectivamente. |
Art.
3º-No se podrán iniciar los trámites a que alude la presente Resolución si la
documentación que debe presentarse en cada caso no esta completa. |
Art.
4º-Los establecimientos inscriptos a la fecha de publicación de la presente
Resolución deberán presentar los formularios que forman parte del ANEXO III
de la misma, antes del 1º de setiembre de 1998. Se
establece la obligatoriedad de presentar dichos formularios cada TRES (3)
años y también cuando se produzca una modificación. |
(Fecha
para presentación de los formularios incluidos en su ANEXO III prorrogada por
art. 1° de
la Resolución
C. 59/1998 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/6/1998). |
Art.
5º-Deróganse las Resoluciones I.N.V. Nros. 120/61; 456/69; 887/70; 1062/71; C-40/89;
C-62/91 y toda norma que se oponga a la presente. |
Art.
6º-Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán
sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24, inciso i) de
la Ley Nº 14.878. |
Art.
7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese.-Félix R Aguinaga. |
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ANEXO
I A
LA RESOLUCION Nº C-43/98 |
(Anexo
derogado por art. 4° de
la Resolución C N° 18/2009 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.
22/5/2009) |
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ANEXO
II A
LA RESOLUCION Nº C - 43/98 |
(Anexo
derogado por art. 4° de
la Resolución C N° 18/2009 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.
22/5/2009) |
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ANEXO
III A
LA RESOLUCION Nº C-43/98 |
INSTRUCCIONES
DEL LLENADO DEL FORMULARIO Nº 1829 |
DECLARACION
JURADA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE ESTABLECIMIENTOS |
Este
formulario deberá ser presentado por bodegas, plantas de fraccionamiento,
fábricas y elaboradores únicos para realizar inscripciones y/o
transferencias, también para producir modificaciones en algunos de los
rubros. |
Se
establece su presentación obligatoria para todos los inscriptos y cada tres
años. |
Deberá
llenarse con letras tipo imprenta y por duplicado. |
En
caso de no ser suficiente los casilleros para completar alguno de los rubros
deberá llenar tantos formularios como datos tenga para declarar. |
LLENADO
DEL FORMULARIO |
Número
de inscripción: el otorgado por el INV |
Número
de CUIT: Consignar el número otorgado por
la A.F.I.P. |
Código
del establecimiento: Consignar el código de acuerdo: |
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Bodega |
2 |
Planta
de Fraccionamiento |
4 |
Fábrica
de espumosos y cóctel base espumoso |
11 |
Fábrica
de mosto pura |
12 |
Otras
fábricas |
13 |
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Tipo
de Movimiento: Se deberá consignar si se refiere a una inscripción,
transferencia o modificación, en este último caso deberá completarse
solamente el rubro en el que se haya producido un cambio. |
RUBRO
I - ESTABLECIMIENTO. |
Razón
Social: Consignar
la
Razón Social del Establecimiento a inscribir, transferir o
modificar. |
Ubicación
del establecimiento: Consignar el domicilio con calle y numero,
código postal, localidad, departamento y provincia donde este ubicado el
establecimiento, como así también los números de teléfono y fax. |
Domicilio
Legal: Consignar los datos igual que en el punto anterior, en lo que respecta
a su llenado, teniendo en cuenta que se trata de la dirección donde se
enviarán las correspondencias y comunicaciones del I.N.V. |
Otros
establecimientos y viñedos del titular: Consignar el/los números de
inscripción otorgados por el I.N.V. |
Datos
del titular: Marcar con una X si es propietario o arrendatario. Indicar el
apellido y nombre, documento de identidad del Titular. Indicar los miembros
de
la Comisión
Directiva y el cargo que ocupa: Presidente, Director
General o Gerente de Sociedad Anónima, Cooperativa o de Responsabilidad
Limitadas, Socios Activos y Solidarios, etc. |
Datos
del técnico responsable: consignar el apellido, nombre, número de inscripción
en el registro de técnicos del I.N.V. y Título. |
RUBRO
II- EQUIPAMIENTO |
Tipo:
Consignar las características distintivas de cada uno de los equipos
detallados. |
Capacidad
o Rendimiento: Consignar la capacidad máxima de procesamiento para cada
equipo (kg./h-kg), o
rendimiento (litros/hora, botellas/hora, etc.). |
Cantidad:
Consignar en números, si posee uno o más equipos de los detallados. |
Estado
de conservación: Indicar marcando con una X donde corresponda, según el
siguiente detalle: |
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MB:
muy bueno |
R:
regular |
B:
bueno |
D:
deficiente |
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Otros:
Especificar equipos no detallados. |
Cañerías
fijas: estimar el porcentaje de cañerías de distintos materiales, sobre el
total, y la cantidad expresada en metros (m). |
Laboratorio:
Indicar, si posee instrumental analítico especial, especificando de que
equipo se trata (potenciómetros, espectrofotómetros, colorímetros,
cromatógrafos, etc.). |
RUBRO
III - VASIJAS |
Vasijas
Fijas y Móviles: Señalar la cantidad de acuerdo al material, capacidad,
revestimiento interior, cantidad en uso de cada tipo, estado de conservación. |
Marcar
con una X si son isotérmicas o en cámara de frío. En otros especificar material
utilizado. |
Tapas
de bocas de vasija: Indicar conforme al material detallado y la cantidad. |
Grifería:
Señalar de acuerdo al material de construcción, la cantidad de cada tipo. |
Otros:
Especificar el material. |
RUBRO
IV - LINEA DE ENVASAMIENTO |
Botellas
y damajuanas: Indicar los procesos que se efectuar conforme al detalle,
señalando características, rendimiento (envases/hora), cantidad de líneas del
mismo tipo y estado de conservación. |
Local
de Envasamiento: Indicar si posee marcando con una
X donde corresponda. |
Otra
línea de envasamiento: Señalar características
distintivas, rendimiento (envases/hora) y cantidad de líneas y estado de
conservación. |
RUBRO
V - VINOS ESPUMOSOS |
Grandes
Recipientes |
Consignar
denominación del sistema, la capacidad de elaboración, cantidad y estado de
conservación de los recipientes. |
Rotación:
Detallar el método utilizado para la rotación de las botellas, en caso de ser
mecánica indicar las características y el rendimiento. |
Degüello:
Indicar forma de realizarlo, características distintivas y el rendimiento. En
otros especificar. |
Dosificar
de licor: Indicar las características de dosificación de los licores de
tiraje y expedición, rendimiento y cantidad de dosificadores. |
RUBRO
VI - TIPO DE VINOS Y MARCAS REGISTRADAS |
Tipo
de Vino: Especificar el tipo de vino que fracciona conforme a las
denominaciones establecidas en
la
Ley Nro. 14.878 y sus
reglamentaciones especiales en cuanto a definiciones de productos. En los
vinos especiales indicar los nombres de fantasía (Oporto, Jerez, Moscato, etc.) |
Tipo
de envase: consignar el tipo de envase en que se comercializa el vino. En
caso que la misma marca se utilice en dos o más tipos de envases, consignar
por separado. |
Marca
comercial: Indicar la marca comercial atendiendo a todas sus características
distintivas (por ejemplo: la variedad). Si tuviera denominación de origen
indicar. |
Otros
productos que elabora: Consignar los productos no vínicos que elabora y
fracciona, indicando marca comercial, tipo y capacidad del envase (ejemplo:
jugo de uva, marca, tetra-brik,
1 litro). |
Productos
que elabora y comercializa sin fraccionar: Consignar productos vínicos y no
vínicos. |
RUBRO
VII - RECURSOS INFORMATICOS |
Equipamiento:
indicar el tipo de hardware que posee para procesamiento de información y la
cantidad del mismo. |
Sistema
Operativo: indicar el sistema operativo que utiliza en todo el equipamiento
que exista en el establecimiento. |
Procesos
Informatizados: Indicar cuales de los procesos que hacen al funcionamiento
del establecimiento se encuentran informatizados, ya sea que se utilice un
sistema de información o un programa utilitario para realizarlo. |
Redes:
Indicar el sistema operativo que utiliza en la red y si tiene conexión con
otro tipo de red, por ejemplo conexión UNIX-NOVELL. |
Comunicaciones:
Especificar que equipamiento posee, las características particulares y la
velocidad de transmisión. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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ANEXO
III - RESOLUCION Nº C-43/98 |
INSTRUCCIONES
DE LLENADO PLANILLA DE CAPACIDAD REAL DE VASIJA MODELO OFICIAL |
Este
formulario deberá ser presentado bodegas, plantas de fraccionamiento y
elaboradores únicos, para realizar inscripciones y/o también cuando se
produzcan modificaciones. |
Deberá
llenarse por duplicado preferentemente a máquina, en letra imprenta
perfectamente legible o en hoja impresa por computadora, debiendo respetarse
el formato, tamaño y diseño. |
Hoja:
Se numerará en forma correlativa comenzando desde el 01 hasta completar la
cantidad de hojas necesarias para registrar el total de vasijas del
establecimiento a continuación de la barra insertar la cantidad total de
juegos involucrados. |
Nº
de Orden: Se consignará el número de vasija en orden correlativo, comenzando
desde el 01, renglón. |
Clase
de Vasija: Deberá indicarse en cada caso el tipo de vasija, por ejemplo:
pileta, tanque, tonel, etc. |
Forma:
Indicar si el recipiente es de forma regular o irregular a los efectos de su
medición. |
Espacio
reservado para el I.N.V.: Este sector está
destinado a consignar los datos correspondientes a aquellas vasijas que se
cubiquen oficialmente. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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Antecedentes
Normativos |
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Anexo I, punto 1.5.2 sustituido por art. 1° de
la Resolución C .13/2001 del Instituto Nacional de
Vitivinicultura B.O. 28/5/2001. |
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