Resolución 4-2009-ONCCA
Apruébase el
procedimiento para la ejecución del régimen de compensaciones.
Bs. As., 16/10/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0427372/2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado
Ministerio, un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno
a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007, ambas del mencionado
Ministerio, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a
la alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción sería objeto de las
compensaciones.
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció el mecanismo de compensación
para la Industria Láctea.
Que por las Resoluciones Nros. 169 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009,
sus modificatorias y complementarias, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se
establecieron los regímenes de compensaciones para los productores tamberos que
críen o recríen terneros overos y para productores tamberos respectivamente.
Que en tal marco se incorporaron al sistema de compensaciones a
productores de trigo, industriales molineros, usuarios de molienda,
establecimientos faenadores avícolas, molinos de harina de maíz, productores y
engordadores de cerdos, tamberos, industrias lácteas, establecimiento de
engorde de bovinos a corral y fabricantes - fraccionadores y/o fraccionadores
de aceites de soja y girasol.
Que este organismo, en base a la competencia de ejecución asignada, debe
instrumentar la operatoria necesaria para el logro de las finalidades
perseguidas y satisfacer las necesidades de interés público contempladas en las
normas legales precedentemente citadas.
Que resulta conveniente definir mecanismos operativos para garantizar la
transparencia de los procedimientos sin que ello obste a la agilidad y eficacia
de los mismos en orden al cometido público asignado por las normas
anteriormente aludidas.
Que consecuentemente se estima necesario coordinar tareas de
colaboración con las distintas provincias y municipios en la ejecución del
cometido de control, a fin de cumplimentar los objetivos propuestos.
Que ello se inscribe en el marco de un plan de gestión que busca
consolidar el sentido federal y de participación, de acuerdo a la reunión
celebrada por el Consejo Federal Agropecuario el día 15 de octubre de 2009, con
los Ministros de Agricultura y de Producción de las provincias, y a fin de
consolidar una administración eficaz para coadyuvar al logro de los objetivos
fijados por el Gobierno Nacional.
Que la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067
de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de
enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008 todas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 169 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009 ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento establecido para la ejecución del régimen
de compensación dispuesto por las Resoluciones Nros. 746 de fecha 29 de enero
de 2007, 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, 2242 de fecha 6 de marzo de 2009,
1379 de fecha 23 de febrero de 2007, 328 de fecha 3 de abril de 2007, 4061 de
fecha 16 de setiembre de 2008, 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 y 2241 de fecha
6 de marzo de 2009, sus complementarias y modificatorias, todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
A tal fin deberá:
a) DECLARACION JURADA.
A fin de acceder al régimen de compensaciones establecido por las
resoluciones mencionadas precedentemente, los interesados deberán presentar
además, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Incorporación al
Régimen de Compensación "DJ-022" que como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encuentra disponible
en el sitio Web "www. oncca.gov.ar", para el ingreso de los datos
requeridos y su posterior impresión, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el régimen compensatorio correspondiente.
La misma deberá ser suscripta por el titular de la explotación directa o
su representante legal y autenticada su firma y constatada la existencia del
predio de explotación por parte de la autoridad Municipal o Provincial correspondiente
al lugar en que se encuentra radicado dicho establecimiento.
b) LUGAR DE PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada
personalmente o por correo postal en el Centro de Atención al Público de la
ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal Nº 1063, en las agencias del
interior del país de este organismo, en las delegaciones del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o en demás organismos públicos conforme a los
convenios que se suscriban al efecto.
c) PRODUCTOR CON PREDIOS EN DIFERENTES MUNICIPIOS: En caso que un mismo
productor posea predios de explotación directa en diferentes jurisdicciones
municipales y/o provinciales, deberá confeccionar un formulario anexo
"DJ-022", por cada predio o establecimiento. El mencionado formulario
deberá ser presentado por cada una de las diferentes jurisdicciones al solo y
único efecto de la certificación y constatación requerida, debiendo remitirlos
en forma conjunta para su control, aceptación y pago.
(Por la Resolución Nº 443-2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario ese prorroga por el plazo
de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de
la resolución de referencia, el cumplimiento de lo dispuesto por los incisos
a), b) y c del presente artículo. Prórroga anterior: Resolución N° 103-2009
de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario)
Art. 2º — CONTROL DE LA DECLARACION JURADA. Esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO realizará un control a priori a través del cruce de
información con la AFIP, SENASA y con otros organismos públicos y privados,
conforme convenios suscriptos y que se suscriban al efecto.
Se controlará:
1) que la actividad principal coincida con el código de actividad
declarado ante la AFIP; 2) que el requirente se encuentre inscripto en el
registro correspondiente; 3) que la inscripción se encuentre vigente.
En caso de verificarse que no se reúnen los requisitos exigidos se
procederá al rechazo de las Declaraciones Juradas.
Art. 3º — ACEPTACION. Efectuada la presentación y el control establecido en los
artículos precedentes, producidos los informes y dictámenes correspondientes,
la Autoridad de Aplicación resolverá la aceptación o rechazo de la solicitud.
Art. 4º — PAGO. Aceptada la solicitud se procederá a emitir la orden de pago
correspondiente en un plazo no superior a los SESENTA (60) días posteriores, el
que se acreditará en la cuenta correspondiente a la CBU que surja del Registro
o se realizará mediante cheque si así se dispusiera.
Art. 5º — FISCALIZACION: Con anterioridad y/o posterioridad al pago de la
compensación, la ONCCA a través del área de fiscalización verificará en base a
la información que estime correspondiente, la consistencia en la veracidad de
los datos suministrados en la Declaración Jurada. Asimismo podrá requerir
documentación respaldatoria y realizar las inspecciones que considere
pertinentes.
Art. 6º — SANCION. La omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de
acceder a la compensación importarán la revocación del beneficio, sin perjuicio
de las acciones a efectos del reintegro de los fondos pagados, que serán
iniciadas con el correspondiente certificado de deuda para su ejecución. En
caso de no cancelarse las mismas, hará pasibles a los infractores de las
sanciones previstas en la normativa vigente.
Art. 7º — ANEXO: Apruébase el Anexo I denominado Formulario de Incorporación al
Régimen de Compensación "DJ-022".
Art. 8º — Invítase a las Provincias y a los Municipios a adherir al
procedimiento dispuesto por la presente medida, a través de decretos,
resoluciones, ordenanzas, convenios y/o cualquier otro medio que estimen
conveniente.
Art. 9º — Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a los
efectos que estimen corresponder.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO I