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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 1648 |
15/11/2007 |
Fecha: |
19/11/2007 |
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Dependencia:
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DE-1648-2007-PEN |
Tema:
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ZONAS DE FRONTERA |
Asunto:
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Modifícase el Anexo I del Decreto Nº
887/94, con respecto a los límites de las Zonas de Seguridad de Fronteras
correspondientes a las Provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut y de
Santa Cruz. |
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VISTO el Expediente Nº 13.394/2005 del registro de
la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, el Decreto Nº 887 del 6 de junio de 1994 y
la Disposición Nº 14
del 10 de septiembre del año 2003 de
la GERENCIA DE PLANEAMIENTO,
INVESTIGACION Y CONTROL de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el Anexo I del Decreto Nº 887/94 se establecen los límites de las Zonas de
Seguridad de Fronteras en todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
con relación a las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA
CRUZ, el límite de la zona lo fijaba la traza de
la Ruta Nacional Nº 40. |
Que
mediante
la
Disposición Nº 14/03 de
la GERENCIA DE
PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL de
la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD se ha modificado el recorrido de la mencionada ruta, tendiente a
que su desarrollo se encuentre lo más próximo posible a
la Cordillera de los
Andes, a fin de servir de vinculación y acceso a los Pasos Cordilleranos que
conectan el país con
la
REPUBLICA DE CHILE. |
Que
ello se ha producido superponiendo su recorrido con otras rutas nacionales,
por lo que se ha unificado su denominación en las provincias de RIO NEGRO,
del NEUQUEN, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, pasando a llamarse toda la traza con
el único nombre de Ruta Nacional Nº 40. |
Que,
por lo tanto, el límite de
la
Zona de Seguridad de Fronteras —que no ha variado ni en su
extensión ni en su delimitación— debe determinarse en esos Estados
Provinciales teniendo en cuenta los nuevos nombres de las rutas que
actualmente la enmarcan, modificando en ese aspecto el Anexo I del citado decreto. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta conforme las atribuciones emergentes del artículo
99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 887/94 con respecto a los límites
de las Zonas de Seguridad de Fronteras correspondientes a las Provincias del
NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, en los siguientes términos: |
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CARTOGRAFIA
1º, Cartas del Automóvil Club Argentino. |
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NEUQUEN
y RIO NEGRO: Publicación 1116 6000 09
2003. |
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CHUBUT:
Publicación 1117 3500 09 2003. |
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DESCRIPCION |
A. ZONA DE FRONTERA PARA EL DESARROLLO
Y ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS |
IV:
Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ: Por
la Ruta Nacional Nº
40 hasta
la Ruta
Provincial Nº 9 y por ésta hasta su nueva intersección con
la Ruta Nacional Nº
40. Por la misma hasta su encuentro con
la Ruta Nacional Nº
3S40. Por ésta hasta la localidad de Zapala y continuando por Ruta Nacional Nº
40 hasta el Dique Alicurá y de allí por
la Ruta Nacional Nº
1S40, hasta su intersección con Ruta Nacional Nº 40 en nacientes del Río
Chubut y por ésta hasta la intersección con
la Ruta Provincial Nº
15 y Ruta Nacional Nº 2S40, y por ésta hasta su nueva intersección con
la Ruta Nacional Nº
40, en las cercanías del Aeropuerto de Esquel, y por ésta hasta el cruce con
la Ruta Provincial
Nº
20 a
30 km.
al sur de Gobernador Costa. Por dicha ruta hasta el cruce con
la Ruta Provincial
Nº 22 y por esta última hacia Río Mayo continuando por
la Ruta Nacional Nº 40 hacia el Sur hasta SANTA CRUZ. |
En
esta provincia continúa hasta Cerrito y por
la Ruta Nacional Nº
3. Desde este punto línea recta a intersección con arroyo sin nombre sobre
la Ruta Provincial
Nº
1 a
la altura sección Frailes del Cóndor y por el arroyo mencionado hasta su
desembocadura en el Océano Atlántico. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. |
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