Detalle de la norma RE-4-2009-CFP
Resolución Nro. 4 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2009
Asunto "Variado costero", medidas de manejo y administración
Boletín Oficial
Fecha: 16/03/2009
Detalle de la norma
Resolución 4-2009-CFP

Resolución 4-2009-CFP

Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 15-2006, mediante la cual se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Bs. As., 12/3/2009

VISTO la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

ONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Que entre las medidas establecidas en la citada resolución se encuentra la aprobación de la continuidad del área de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "El Rincón", establecida en el Acta Nº 53, de fecha 4 de noviembre de 2004, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la veda de la zona comúnmente denominada "El Rincón" responde a las evidencias que la señalan como una zona reproductiva y de concentración de juveniles de varias especies costeras de peces óseos y cartilaginosos, durante los meses de primavera- verano.

Que el período de veda establecido por la Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, abarca desde el día 1º de noviembre hasta el día 15 de marzo de cada año.

Que las capturas y el número de barcos dirigidos a estas especies han aumentado en los últimos años.

Que ante la situación descripta y hasta contar con mayor información científica relativa a la situación de las especies que conforman el variado costero, corresponde aplicar un criterio precautorio en su administración.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º — Época de veda. El período de la veda comprende desde las 0:00 horas del día 1º de noviembre hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de cada año."

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Juan A. López Cazorla. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén. — Carlos A. Cantú. — Luis Baqueriza.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-19-2009-CFP Deroga "Variado costero", medidas de manejo y administración