Resolución 4-2009-CFP
Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 15-2006, mediante la cual
se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al
conjunto denominado "variado costero".
Bs. As., 12/3/2009
VISTO la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006, del Registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
ONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el Visto se establecieron medidas de
manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado
costero".
Que entre las medidas establecidas en la citada resolución se encuentra
la aprobación de la continuidad del área de veda para la protección de
concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la
jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "El Rincón",
establecida en el Acta Nº 53, de fecha 4 de noviembre de 2004, del Registro del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que la veda de la zona comúnmente denominada "El Rincón"
responde a las evidencias que la señalan como una zona reproductiva y de
concentración de juveniles de varias especies costeras de peces óseos y
cartilaginosos, durante los meses de primavera- verano.
Que el período de veda establecido por la Resolución Nº 15 de fecha 20
de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, abarca desde el día 1º de
noviembre hasta el día 15 de marzo de cada año.
Que las capturas y el número de barcos dirigidos a estas especies han
aumentado en los últimos años.
Que ante la situación descripta y hasta contar con mayor información
científica relativa a la situación de las especies que conforman el variado
costero, corresponde aplicar un criterio precautorio en su administración.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de
la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 15, de fecha 20 de
octubre de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente
texto:
"ARTICULO 6º — Época de veda. El período de la veda comprende desde
las 0:00 horas del día 1º de noviembre hasta las 24:00 horas del día 31 de
marzo de cada año."
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Héctor M.
Santos. — Juan A. López Cazorla. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. —
Daniel E. Lavayén. — Carlos A. Cantú. — Luis Baqueriza.