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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 389 |
11/06/2004 |
Fecha: |
14/06/2004 |
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Dependencia: |
RE-389-2004-MEP |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Prorrógase la
aplicación efectiva de
la
Resolución Nº 579/2003, por la que se estableció un
derecho transitorio a la exportación para consumo de determinadas
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0087484/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA estableció un
derecho transitorio, por el término de NOVENTA (90) días, del CUARENTA POR
CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de
diversos metales. |
Que
la Resolución Nº
256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA prorrogó la
vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días. |
Que
habiendo vencido el plazo fijado por
la Resolución Nº
256/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución Nº 579
de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
volvió a establecer un derecho transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días, del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de
desperdicios y desechos de diversos metales. |
Que
manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución Nº
579/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resulta aconsejable prorrogar
dicha medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días. |
Que
asimismo se estima conveniente que
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION adopte las medidas necesarias para verificar el valor
de las operaciones aduaneras de exportación de los productos alcanzados por
la Resolución Nº 579/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
para la resolución que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días la aplicación efectiva de
la Resolución Nº 579
de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION implementará los mecanismos de control previstos en las
disposiciones vigentes a efectos de verificar el valor de las operaciones
aduaneras de exportación de los productos incluidos en el Anexo de
la Resolución Nº
579/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. A tal fin instruirá a sus
dependencias operativas para que cuando adviertan diferencias de valor
sustancialmente diferentes a las de las operaciones normales, presentándose
dudas sobre su veracidad, no autoricen tales operaciones hasta tanto el
exportador demuestre que dichos precios no difieren de los valores corrientes
de tales productos. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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(Nota
Loa: Por art. 1° de
la Resolución N° 788/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O.
13/12/2004 se prorroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la
aplicación efectiva de la presente Resolución). |
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