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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 356 |
17/10/2008 |
Fecha: |
22/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-356-2008-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
El tránsito o movimientos de
mercancías en el territorio de
la República Argentina
debe efectuarse al amparo documental en el Sistema de Gestión Sanitaria
(SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)
desarrollados por el citado organismo. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0152388/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.
3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de
junio de 1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 848 del 22 de julio de 1998
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 206 del 29 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 155 del 10 de abril de 2000 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA y 458 del 22 de mayo de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
la Resolución Conjunta
Nº 5, Nº 4 y Nº 1 del 5 de enero de 1999 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del citado
ex-Ministerio y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, respectivamente, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº 3959 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado de defender y
promover la sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 dispone que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, es el responsable de ejecutar las políticas nacionales
en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia, y entender en la fiscalización de la
calidad agroalimentaria. |
Que
asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene
competencia sobre el control del tráfico federal de los productos,
subproductos y derivados de origen animal. |
Que
el tránsito de animales y de productos de origen animal es una de las
principales causas de la difusión de enfermedades. |
Que
el control sobre el traslado de animales, sus productos y subproductos es un
instrumento fundamental para establecer la trazabilidad de los mismos, determinar el origen de los eventos sanitarios y evitar su
difusión. |
Que
teniendo en cuenta el actual estatus sanitario de
la REPUBLICA ARGENTINA
y considerando las nuevas exigencias administrativas y desarrollos
tecnológicos, es necesario reemplazar el actual Sistema de Gestión Sanitaria
(SGS), con el cual se emite el Documento para el Tránsito de Animales (DTA),
por el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, de ahora en adelante
SIGSA, que incorpora los beneficios de la tecnología de redes, permitiendo disponer
de la información en tiempo real desde cualquier lugar del país. |
Que
la puesta en funcionamiento del SIGSA requiere de la creación de un nuevo
documento que ampare sanitariamente el tránsito de animales, productos y
subproductos. |
Que
el nuevo documento se denominará Documento de Tránsito Electrónico, de ahora
en adelante DT-e. |
Que
el sistema informático centralizado SIGSA, mejorará significativamente las
prestaciones del actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), ayudando al
citado Servicio Nacional, a resguardar y optimizar las condiciones sanitarias
actuales del país. |
Que
resulta necesario desconcentrar las tareas administrativas de las Oficinas
Locales del citado Servicio Nacional, a la vez que aumenta la eficiencia en
las tareas referidas al control sanitario y vigilancia epidemiológica. |
Que
están dadas las condiciones para que los interesados puedan acceder
directamente al sistema centralizado SIGSA para realizar determinadas
operaciones autorizadas. |
Que
el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar
trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos. |
Que
es necesario mantener el SIGSA actualizado con el fin de verificar, entre
otros casos, el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y
administrativas vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de las entidades convalidadas por el Artículo 7º de
la Ley Nº 4305. |
Que
la implementación del SIGSA, necesaria para la emisión del DT-e, debe hacerse
paulatinamente, adecuando los recursos físicos de las Oficinas Locales y
capacitando a sus recursos humanos. |
Que
hasta tanto el SIGSA sea implementado en todas las jurisdicciones del país,
éste coexistirá simultáneamente con el actual Sistema de Gestión Sanitaria
(SGS). |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá en forma
progresiva la incorporación de distintas mercancías al nuevo sistema
establecido, debiendo para ello dictar normas complementarias, a los efectos
de actualizar y optimizar su aplicación e implementación. |
Que
en una primera etapa el nuevo Sistema y Documento se implementarán para el
control del tránsito de animales, material apícola vivo y material
reproductivo de animales que expresamente determine el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante el dictado de la correspondiente
norma. |
Que
en tal sentido cabe señalar que
la
Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996,
reglamentario de la misma y
la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, disponen procedimientos para llevar a cabo el tránsito de animales
por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) fue
creado por la mencionada Resolución Nº 848/98, con el fin de posibilitar la
fiscalización del movimiento de determinadas especies animales y contribuir a
mantener y mejorar el estatus sanitario. |
Que
resulta necesario ampliar el alcance de la citada Resolución Nº 848/98
adecuándola a la nueva situación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — El tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA
que, conforme a la legislación vigente, se encuentre sujeto a la jurisdicción
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe efectuarse al amparo
documental previsto en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado
organismo. |
Art.
2º — A los fines previstos en la presente resolución se denomina: |
Mercancía:
a todas las especies animales, material apícola vivo, material reproductivo
de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, que se
encuentren dentro del ámbito de competencia del citado Servicio Nacional. |
Sistema
de Gestión Sanitaria (SGS): al sistema informático de uso local desarrollado
para
la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de administrar el Registro de
Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios, el
registro de eventos sanitarios y el registro de los movimientos de animales
entre predios, mediante la emisión del Documentos para el Tránsito de
Animales (DTA). |
DTA:
al documento de amparo de tránsito de animales aprobado por Resolución Nº 848
del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, emitido por el referido Servicio
Nacional o por terceros expresamente autorizados por el mismo. |
Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA): al sistema informático en red
desarrollado para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
con el fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de
animales bajo Programas Sanitarios, el registro de eventos sanitarios, el
registro de los movimientos de animales entre establecimientos, y el tránsito
de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de Tránsito
Electrónico (DT-e). |
DT-e:
al Documento emitido por el mencionado Servicio Nacional o gestionado por el
interesado con autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA mediante la utilización del Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA), que ampara y habilita el tránsito y movimiento de
toda mercancía por cualquier parte del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Interesado:
a toda persona física o jurídica responsable ante el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la tenencia permanente o transitoria de
mercancía. |
Usuario
Administrador: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las
gestiones de este último en el SIGSA. La persona designada puede ser el mismo
interesado. |
Usuario
General: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones de
este último en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA),
pudiendo efectuar únicamente, las operaciones que expresamente le autorice el
"usuario administrador". |
Operador
General: a la persona no inscripta ni registrada en el citado Servicio
Nacional que opera en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA). |
Establecimiento:
a todo predio y/o instalación que ingrese o egrese mercancía, por ejemplo:
establecimientos rurales, pecuarios, predios feriales, mercados
concentradores, establecimientos faenadores e industrializadores, zoológicos, establecimientos
educativos, centros de investigaciones, establecimientos recreativos. La
presente enumeración no es taxativa. |
Art.
3º — Apruébanse las "NORMAS PARA LOS OPERADORES
DEL SIGSA Y PARA
LA
EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e" que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución. |
Art.
4º — Apruébase el modelo de "DOCUMENTO DE
TRANSITO ELECTRONICO", en adelante denominado "DT-e", cuyo
modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
medida. |
Art.
5º — Apruébase el modelo de "CONSTANCIA DE
EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE" que como Anexo III forma parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
6º — Apruébase el modelo de "CONSTANCIA DE
EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA" que como Anexo IV forma parte
integrante de la presente medida. |
Art.
7º — Apruébase el modelo de "CONSTANCIA DE
EMISION DEL DT-e PARA
LA
OFICINA LOCAL", que como Anexo V forma parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
8º — Apruébase el modelo de "CONSTANCIA DE
CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO", que como Anexo VI forma
parte integrante de la presente medida. |
Art.
9º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar y ampliar la presente resolución, así
como a dictar normas complementarias a la misma, a efectos de actualizar y
optimizar su aplicación e implementación. |
Art.
10. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá, a
través de
la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, en forma progresiva la
incorporación de distintas mercancías al sistema establecido por la presente
resolución. |
Art.
11. — La implementación del DT-e se realizará en forma paulatina, a través de
los distintos lugares autorizados para su emisión. |
Art.
12. — La presente resolución se aplicará y ejecutará en forma simultánea con
la Resolución Nº
848/98 y
la
Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 de fecha 5 de enero
de 1999 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del citado ex-Ministerio y de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
mencionado ex-Ministerio, respectivamente. |
Art.
13. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coordinará
con
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la
órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las acciones necesarias para implementar
la aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en
las respectivas jurisdicciones. |
Art.
14. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llevará a
cabo la propuesta de ordenamiento y armonización de toda la normativa
referida al movimiento de mercancías y para un mejor acceso y utilización de
la misma. |
Art.
15. — Para la emisión del DT-e por medio del Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) se aplican los aranceles establecidos por las
Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 206 del 29 de
marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y 155 del 10 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y las
previsiones de
la
Resolución Nº 458 del 22 de mayo de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION. |
Art.
16. — Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados conforme
lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996. |
Art.
17. — Invítase a los Gobiernos Provinciales y
Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido
en la presente resolución, así como también, a que la emisión de las guías se
efectúe al mismo titular del DT-e. |
Art.
18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
19. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
ANEXO
I |
NORMAS
PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA Y PARA
LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e. |
I.
OPERADORES DEL SIGSA. |
1.
Todo interesado que requiera realizar sus gestiones sanitarias a través del
SIGSA, debe solicitar el alta en el mismo. |
2.
La solicitud de alta debe presentarse ante
la Oficina Local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, por escrito y con
carácter de Declaración Jurada. |
La
solicitud de alta debe contener los siguientes datos: |
2.1.
Nombre, apellido y documento de identidad del solicitante. |
2.2.
En caso de tratarse de una persona jurídica, su denominación social y el
nombre y apellido y documento de identidad de su representante legal o
apoderado, acompañando los documentos que acrediten la calidad invocada. |
2.3.
Denuncia del domicilio real y constitución de domicilio especial. |
2.4.
La declaración de una cuenta de correo electrónico, la cual se deberá
mantener actualizada, y a la que se le comunicarán y notificarán las
cuestiones relacionadas con la presente operatoria, teniéndose como válidas
todas las comunicaciones y notificaciones efectuadas a la misma. |
3.
Con el otorgamiento del alta en el SIGSA, el SENASA debe designar a la
persona física propuesta por el interesado, para que actúe como "usuario
administrador" en el sistema. |
Asimismo,
el interesado podrá proponer a UNA (1) o más personas físicas para actuar
como "usuario general". En ambos casos el interesado deberá brindar
con carácter de declaración jurada todas los datos enumerados
en el punto 2. de la presente sección respecto de
las personas que propone. |
4.
Al usuario administrador y al autorizado se les asignará un nombre de usuario
y una contraseña para poder operar en el SIGSA. |
5.
Las altas y bajas de los usuarios las realiza el SENASA a petición del
interesado, o de oficio ante la constatación de presuntas irregularidades en
la utilización del sistema o por presuntas transgresiones a la normativa
vigente. |
6.
Los nombres de usuarios y las contraseñas son personales, no deben ser
divulgadas ni compartidas con otras personas. La responsabilidad respecto de
su uso recaerá, en todos los casos, sobre el interesado al cual le fueron
asignados esos datos. |
7.
Los interesados que obtuvieren el alta para operar en el SIGSA, para poder
gestionar la emisión del DT-e de un determinado establecimiento deberán
solicitar la incorporación del establecimiento a su cuenta en el sistema.
Dicho establecimiento debe encontrarse debidamente inscripto en los registros
del SENASA y la solicitud debe hacerse por escrito ante
la Oficina Local del
SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento. |
8.
Toda la información ingresada en el sistema será entendida como registro
oficial, y por ende quedará sometida al régimen establecido en la normativa
aplicable en la materia. |
II.
DE
LA EMISION DEL
DT-e. |
1.
El DT-e se emitirá únicamente a través del sistema informático denominado
"Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal", en adelante
SIGSA, desarrollado por el SENASA para tal fin. |
2.
El SIGSA se encontrará disponible en línea en Internet en la dirección www.senasa.gov.ar/ SIGSA, donde también se podrán
consultar los manuales de uso del mismo. |
3.
La correspondiente Oficina Local del SENASA, a través del SIGSA, autoriza o
desautoriza al interesado, a gestionar directamente en dicho sistema, los
DT-e de sus establecimientos. |
4.
La autorización o desautorización indicada en el numeral 3. debe realizarse
teniendo en cuenta la situación sanitaria de la jurisdicción, los
antecedentes sanitarios del establecimiento, el cumplimiento por parte del
interesado de la normativa sanitaria vigente y las obligaciones exigibles por
parte del SENASA y las entidades convalidadas por el Artículo 7º de
la Ley Nº 24.305. |
5.
El interesado sólo podrá gestionar la emisión del DT-e, cuando haya dado
cumplimiento con todas las obligaciones exigibles por parte del SENASA y de
las entidades convalidadas por el Artículo 7º de
la Ley Nº 24.305, y tenga
registrado en el SIGSA la mercancía a movilizar. |
6.
El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el
SIGSA, a fin de confeccionar adecuadamente el DT-e, y debe suscribir el mismo
con carácter de Declaración Jurada. |
7.
La información contenida en cada DT-e, debe coincidir exactamente con la
mercancía efectivamente movilizada. |
8.
En caso de duda sanitaria, interdicción de establecimientos de origen o
destino, clausura, inhabilitaciones u otras causas que, a criterio del
SENASA, impliquen riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible
corroborar las informaciones y/o datos a consignar, queda prohibido emitir el
DT-e. |
9.
El DT-e se emite únicamente en original, independientemente que quien lo
gestione sea el propio interesado o
la Oficina Local
correspondiente. |
10.
Si el DT-e es gestionado por el interesado, junto con dicho documento debe
imprimirse la "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE",
(Anexo III) y la "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL
TRANSPORTISTA" (Anexo IV). |
11.
Si el DT-e es emitido por
la
Oficina Local correspondiente, junto con dicho documento
deben emitirse las constancias referidas en el numeral 3. del punto III y la "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA
LA OFICINA LOCAL" (Anexo V). |
12.
El transportista, el solicitante y
la Oficina Local, si
correspondiere, deben archivar las constancias respectivas, una vez
finalizado el traslado que ampara el DT-e. |
13.
El SENASA mantendrá un sistema telefónico de consultas sobre la validez de
los DT-e en tránsito, para ser utilizado por cualquier autoridad que lo
requiera. |
III.
ALCANCES. |
1.
El DT-e debe ser impreso siempre en forma previa a la extensión de la guía de
removido de hacienda, y debe acompañar a ésta en todo el transcurso del
traslado. Es obligatoria la exhibición de ambos documentos a las autoridades
que así lo requieran. |
2.
Toda mercancía que egrese de un establecimiento, debe hacerlo debidamente
amparado con un DT-e. Se prohíbe dicho egreso si la mercancía no cuenta con
el correspondiente DT-e que ampare el traslado y movimiento. |
3.
Toda mercancía que ingrese a un establecimiento, debe hacerlo debidamente
amparado con un DT-e. Se prohíbe dicho ingreso si la mercancía no cuenta con
el correspondiente DT-e que ampare el traslado y movimiento. |
4.
Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable
por el egreso o ingreso al mismo de mercancía que no cuente con el
correspondiente amparo de un DT-e. |
5.
En las concentraciones de animales (remates de ferias, mataderos,
frigoríficos, mercados y otros lugares de concentración de ganados), los
martilleros, consignatarios o propietarios de dichos establecimientos deben
exigir la presentación del DT-e que ampara el movimiento de la mercancía,
como condición esencial para autorizar la descarga. La mercancía no puede
descargarse si la misma no presenta el DT-e que ampara su tránsito. |
6.
Los martilleros, consignatarios o cualquier otro intermediario que intervenga
en la comercialización y/o traslado de animales, deben exigir la presentación
del DT-e para proceder al traslado o movilización de los mismos. |
7.
El chofer del transporte debe exigir el DT-e para proceder a realizar el
traslado de la mercancía. Debe completar los datos exigidos en el DT-e para
el transportista y firmar el mismo en carácter de Declaración Jurada. Antes
de abandonar el lugar de embarque debe adjuntar al DT-e, el Certificado de
Lavado y Desinfección del vehículo que transporta la mercancía. Una vez
entregada la carga, debe archivar la "CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e
PARA EL TRANSPORTISTA" que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente resolución. |
8.
El transportista y el propietario del vehículo on responsables por el cumplimiento por parte del chofer de la aplicación de los
alcances de la presente resolución. |
9.
Cuando un medio de transporte transite con mercancía de distintos remitentes,
debe llevar un DT-e por cada remitente. |
10.
Cuando el número de mercancía a movilizar de un mismo remitente, exceda la
capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DT-e por cada medio de
transporte. |
11.
Se debe extender un DT-e por cada especie de animales a movilizar. |
12.
El DT-e para ser válido para amparar un determinado tránsito, debe estar
suscripto por el interesado que lo solicita y por el chofer del transporte. |
13.
El DT-e tendrá una validez variable en días que permita cumplimentar el
tránsito para el cual se emite. Dicho lapso se determina atendiendo a las
distancias y condiciones de traslado. El DT-e cuyo plazo de validez haya
transcurrido no es válido para transitar. |
14.
El DT-e no debe contener enmiendas ni raspaduras para ser válido. En los
casos que el DT-e se haya impreso y se tengan que realizar modificaciones a
su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su
reemplazo. El DT-e anulado no es válido para transitar. |
IV.
CIERRE DEL DT-e. |
1. A los efectos de la presente resolución, se denomina
cierre del DT-e a la comunicación que se hace al SENASA del arribo al destino
indicado en el DT-e, de la mercancía amparada por dicho documento. |
2.
La persona física que en el establecimiento de destino recibe la mercancía,
una vez descargada la misma, debe constatar su cantidad, identidad, sexo y
especie. Finalizada la constatación debe completar el DT-e con su nombre y
apellido, número de documento de identidad, fecha y hora de recepción,
suscribiendo el mismo con carácter de Declaración Jurada. |
3.
En caso de falta de coincidencia entre los datos consignados en el DT-e y la
mercancía efectivamente ingresada, quien la recibe debe dejar constancia de
dicha situación efectuando una observación en el DT-e. Asimismo, deberá dar
aviso a
la Oficina
Local de su jurisdicción dentro del plazo de VEINTICUATRO
(24) horas de ocurrido el suceso. |
4.
Todo destinatario indicado en un DT-e que ingresa mercancía amparada por
dicho documento, debe presentar el DT-e en
la Oficina Local
correspondiente dentro de los CINCO (5) días de producido el ingreso, para
proceder al cierre del mismo en el SIGSA. |
5.
Todo destinatario indicado en el DT-e, que esté habilitado para operar
directamente en el SIGSA, cuando ingrese mercancía amparada por un DT-e, debe
proceder al cierre del mismo en el SIGSA, dentro de los TRES (3) días de
arribada la misma. |
6.
Si un DT-e no fue cerrado de acuerdo a los numerales 2., 3., 4. y 5. del presente punto, se
inhibirán preventivamente los movimientos del interesado que emitió el DT-e y
los movimientos del establecimiento de origen y de destino que constan en el
mismo. |
7.
El DT-e suscripto por el solicitante, el transportista y el receptor de los
animales, junto con la "CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE
DESTINO" (Anexo VI), deben ser archivados por el destinatario, por el
término de TRES (3) años. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO II DOCUMENTO DE TRANSITO
ELECTRONICO |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO III CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA EL SOLICITANTE |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO IV CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA EL TRANSPORTISTA |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO V CONSTANCIA DE EMISION DEL
DT-e PARA
LA OFICINA
LOCAL |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO VI CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e
PARA EL TITULAR DE DESTINO |
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