Detalle de la norma DE-1644-2001-PEN
Decreto Nro. 1644 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2001
Asunto Factor de Convergencia. Pago a exportadores
Boletín Oficial
29794 Fecha: 12/12/2001
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto Nro 1644 12/12/2001 Fecha: 13/12/2001
 
Dependencia: DE-1644-2001-PEN AFIP – ADUANA
Tema: Factor de Convergencia.
Asunto: Inclúyese en lista con carácter transitorio, en lista de excepciones de mercaderías a las terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada.
 
Buenos Aires, 12/12/2001 -

VISTO el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418) y el Decreto Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 (Guía 603, pág. 24313), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 estableció un régimen transitorio para el comercio exterior que se instrumenta por medio del Factor de Convergencia (FC).

Que el artículo 5º del mencionado decreto estableció que los importadores deberán ingresar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia (FC) multiplicado por el valor CIF, de las importaciones que realicen valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con excepción de los bienes que se listan en el Anexo I del mismo.

Que por Decreto Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 se establecieron una  serie de medidas que, entre otras, significaron la implementación de medidas con carácter transitorio al retiro de dinero en efectivo.

Que a efectos de garantizar a los consumidores el acceso al pago electrónico de sus compras, resulta necesario facilitar la adquisición del equipamiento requerido para tal fin, tanto a los abastecedores de bienes finales como a los prestadores de servicios.

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el Anexo I del Decreto Nº 803/2001 a fin de incluir, con carácter transitorio, en la lista de mercaderías a las terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º - Inclúyese en el Anexo I del Decreto Nº 803/2001 por un plazo de TRES (3) meses, a la mercadería comprendida en la posición arancelaria 8470.50.19 de la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) definida como: ¨Terminales de pago mediante tarjetas con la tira magnética incorporada¨.

ART. 2º - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. – Chrystian  G. Colombo. – Domingo F. Cavallo

 

Nota de L.O.A: El Decreto del P.E. Nº 1644/01 que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 13/12/2001.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-191-2002-PEN Deroga Factor de Convergencia. Pago a exportadores
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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