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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto Nro 1644 |
12/12/2001 |
Fecha:
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13/12/2001
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Dependencia:
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DE-1644-2001-PEN AFIP –
ADUANA |
Tema:
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Factor de Convergencia. |
Asunto:
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Inclúyese
en lista con carácter transitorio, en lista de excepciones de mercaderías a
las terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada. |
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Buenos
Aires, 12/12/2001 - |
VISTO el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001
(Guía 587, pág. 23418) y el Decreto Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001
(Guía 603, pág. 24313), y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 estableció un régimen
transitorio para el comercio exterior que se instrumenta por medio del Factor
de Convergencia (FC).
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Que
el artículo 5º del mencionado decreto estableció que los importadores deberán
ingresar a
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Factor de Convergencia
(FC) multiplicado por el valor CIF, de las importaciones que realicen
valuadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con excepción de los bienes que se
listan en el Anexo I del mismo.
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Que
por Decreto Nº 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 se establecieron
una serie de medidas que, entre otras, significaron la implementación
de medidas con carácter transitorio al retiro de dinero en efectivo.
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Que
a efectos de garantizar a los consumidores el acceso al pago electrónico de sus
compras, resulta necesario facilitar la adquisición del equipamiento
requerido para tal fin, tanto a los abastecedores de bienes finales como a
los prestadores de servicios.
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Que
en consecuencia, resulta conveniente modificar el Anexo I del Decreto Nº
803/2001 a fin de incluir, con carácter transitorio, en la lista de
mercaderías a las terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética
incorporada.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo
99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
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Por
ello,
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EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA:
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ARTICULO
1º - Inclúyese en el Anexo I del Decreto
Nº 803/2001 por un plazo de TRES (3) meses, a la mercadería comprendida en la
posición arancelaria 8470.50.19 de
la Nomenclatura Común
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) definida como: ¨Terminales de pago
mediante tarjetas con la tira magnética incorporada¨.
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ART.
2º - El presente decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART. 3º - Comuníquese, publíquese,
dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE
LA RUA. – Chrystian G.
Colombo. – Domingo F. Cavallo |
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Nota
de L.O.A: El Decreto del P.E. Nº 1644/01
que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 13/12/2001.
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