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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 33 |
17/01/2007 |
Fecha: |
18/01/2007 |
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Dependencia: |
RE-33-2007-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Modificación. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0128810/2005 del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19
de julio de 1968, sus modificatorios, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. |
Que
resulta necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo
a los avances científicos y tecnológicos que se suceden. |
Que
en el proceso de elaboración de crustáceos frescos (camarón, langostino,
langosta, cangrejo de mar, etcétera) se realiza como actividad básica un baño
por inmersión en soluciones de sulfitos, bisulfitos o metabisulfitos,
denominado por la industria como antimelanósico,
mediante el cual se evita el ennegrecimiento del producto. |
Que
si se realiza un baño por inmersión de los crustáceos frescos o a congelar en
soluciones con conservadores en base a sulfitos, bisulfitos o metabisulfitos, se evita el pardeamiento de los mismos. |
Que
los aditivos mencionados en el párrafo anterior se encuentran incorporados en
la listas positivas del Código Alimentario Argentino así como en el Codex Alimentarius, donde se
menciona su uso como agentes antioscurecimiento,
antioxidante y conservante. |
Que
la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha manifestado interés en la
incorporación de los citados aditivos, conforme la normativa Codex Alimentarius (Joint FAO/OMS). |
Que
la Comisión
Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el citado Decreto Nº 4238/68, ha considerado oportuna la incorporación de
los aditivos indicados para crustáceos frescos o a congelar. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el
Artículo 2º del Decreto Nº 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Numeral 7.1.1 del Capítulo VII
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, conforme el
texto del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Sustitúyese el Numeral 23.12.10 del Capítulo
XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968,
conforme el texto del Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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