Detalle de la norma RE-3083-1990-ANA
Resolución Nro. 3083 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Importación. Estampillado de fósforos
Boletín Oficial
Fecha: 31/12/1990
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 3083

14/12/1990

Fecha:

31/12/1990

 

Dependencia:

RE-3083-1990-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 2522/87 referida al régimen de identificación de mercaderías de origen extraño.

 

VISTO la Resolución N° 2522/87 —BANA 188/87—, referida al régimen de identificación de mercaderías de origen extranjero, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos mediante Expediente 417.750/90 solicita la inclusión en el régimen de identificación mencionado en el visto de fósforos importados;

Que en tal virtud corresponde disponer lo necesario a todos los efectos legales pertinentes;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Anexo I "B" (índice temático) que reemplaza al Anexo I de la Resolución Nº 2522/87.

Art. 2º — Aprobar el Anexo VIII "B" de esta Resolución, que reemplaza al Anexo VIII "A" de la Resolución Nº 2522/87.

Art. 3º — Derogar los Anexos I "A" y VIII "A" de la Resolución Nº 2522/87.

Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Cumplido archívese. — Alfredo A. Gusmán.

 

ANEXO I "B"

INDICE TEMATICO

ANEXO

TEMA

II

NORMAS DE CARACTER TECNICO

III

NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV

NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

V

RUBRO TEXTILES

VI

RUBRO ELECTRONICA

VII

RUBRO RELOJES

VIII

RUBRO ENCENDEDORES Y FOSFOROS

IX

RUBRO PERFUMERIA

X

RUBRO OPTICA

XI

RUBRO JUGUETES

XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII

FORMULARIO OM-946 ACTA DE VERIFICACION

XIV

FORMULARIO OM-1747 ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV

FORMULARIO OM- 600 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI

FORMULARIO OM- 598 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVII

FORMULARIO OM- 597 A MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS - BALANCE GENERAL

XVIII

SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIA

XIX

DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN A.A.E.

XX

DISEÑO ESTAMPILLA PRODUCIDO EN A.A.E.

XXI

NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII

DISEÑO DE ESTAMPILLA.

XXIII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XIV

DISEÑO DE ESTAMPILLA

______

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3130/87.

Esta es la segunda modificación que se realiza por Resolución Nº 3083/90.

/// …

b) Blister individual:

Las estampillas se colocarán en el reverso del envase, de acuerdo con la siguiente ilustración:

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

3 En los casos señalados en el punto 2.2 precedente, se considerará transgresión al régimen cuando no obstante encontrarse la estampilla inalterable el frente del blister tenga señales de apertura.

FOSFOROS

1. Se identificarán unicamente:

Fósforo. Posición N.A.D.I. 36.06.00.00.00

2. Forma de identificación

Se aplicará la estampilla uniendo la cara inferior y la cara superior de la caja de fósforos por cualquiera de los lados por donde se apertura dicha caja.

_______

NOTA : El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución N°2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 1607/88.

Esta es la segunda modificación que se realiza por Resolución 3083/90.

ANEXO VIII B

ENCENDEDORES Y FOSFOROS

ENCENDEDORES

1. Se identificará únicamente:

1.1 Encendedores nuevos, de oro o plata, armados, completos.

1.2 Encendedores Posición NADI 98.10.00.01.00.

1.3 Encendedores electrónicos a pila Posición NADI 98.10.00.01.01.

1.4 Los demás, Posición NADI 98.10.00.01.99.

2. Forma de identificación

2.1 La estampilla deberá adherirse sobre los encendedores, no resultando necesario que queden a la vista.

2.2 Cuando se presenten en Blister (burbuja plástica adherida sobre cartón que encierra al encendedor) se procederá de la siguiente manera:

a) Blister con más de una unidad:

Las estampillas se colocarán en el reverso de manera tal que el troquelado quede en su parte media, de acuerdo con la siguiente ilustración:

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2145-2006-AFIP Deroga Deroga