Visto el Aviso DGA 1/02 mediante el
cual se suspendió la exigencia del pago de los tributos garantizados con
motivo de la Inst.Gral.DGA 96/01 y en virtud a que el Area Origen de
Mercaderías determinó mediante la Nota de fecha 7 de Febrero de 2002, que corresponde
aplicar las condiciones arancelarias preferenciales únicamente a partir de la
vigencia del Laudo Arbritral referido en la Nota Nº 179/01 de la ex
Secretaría de Comercio, procédase a la intimación del pago de los tributos
garantizados en virtud a la Inst.Gral.DGA 12/01, con relación a los despachos
de importación oficializados desde el 16 de Setiembre de 2000 hasta el 25 de
Enero de 2001.
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