|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 28 |
21/07/1997 |
Fecha: |
29/07/1997 |
|
|
Dependencia: |
RE-28-1997-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Apruébase el
Régimen de "Libros Oficiales", "Inventarios",
"Facturas de Venta", "Elaboración Unica",
"Envases de Elaboración y Depósitos" y "Depositarios". |
|
|
VISTO el Expediente Nº 189-078080/95-7, originado en
Delegación Tucumán, los Artículos Nros. 24 Bis y 44
de
la Ley Nº
14.878, Artículo Nº 16 de
la
Ley Nº 23.550,
la Resolución del Instituto Nacional de
Vitivinicultura Nº C-012/95 y
la Reglamentación General
de Impuestos Internos y su modificatoria y, |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud de haberse modificado
la Reglamentación General
de Impuestos Internos, el Organismo no cuenta con los Artículos Nros. 15, 37, 38, 39, 44, 49, 75 y 77 de los Títulos I y
VII de dicha Reglamentación. |
Que
los mencionados Artículos eran de aplicación por el Organismo en virtud del
Artículo 44 de
la Ley Nº 14.878. |
Que
el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como Organo de aplicación de las referidas normas, debe contar con la correspondiente
reglamentación y establecer un régimen de contralor para cumplir con su
cometido. |
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, Decreto-Ley Nº 2284/91 y Decreto Nº 1084/96, |
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
Artículo
1º-Apruébase el Régimen de "Libros
Oficiales", "Inventarios", "Facturas de Venta",
"Elaboración Unica", "Envases de
Elaboración y Depósitos" y "Depositarios", el que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución. |
Art.
2º-Derógase
la Resolución Nº C-
12/95 y toda otra norma dictada por el Organismo que se oponga a la presente. |
Art.
3º-Las transgresiones que se cometan a la presente Resolución, serán
sancionadas con las penalidades previstas en el Artículo 24 inciso i; de
la Ley Nº 14.878, en la forma
y modo establecidas en vigencia de
la Reglamentación General
de Impuestos Internos calculándose las multas a imponer conforme las bases
estipuladas por este Organismo, con anterioridad a la presente y/o a
Resoluciones, Circulares o Memorándums que el
Instituto Nacional de Vitivinicultura dicte en el futuro, siempre que no
surgieran infracciones susceptibles de aplicación de otras normas. |
Art.
4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga. |
|
ANEXO RESOLUCIÓN Nº C-028/97 |
REGIMEN DE LIBROS OFICIALES,
INVENTARIOS, FACTURAS DE VENTA, ELABORACION UNICA, ENVASES DE ELABORACION Y
DEPOSITOS Y DEPOSITARIOS: |
1.-LIBROS
OFICIALES: |
Los
inscriptos ante el Organismo están obligados a llevar en su local libros
habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en los que anotarán
diariamente sus operaciones. |
A.-PROHIBICION |
Se prohibe: |
a.-Alterar
el orden cronológico de los asientos. |
b.-Hacer
interlineaciones, raspaduras o enmiendas, así como dejar espacios en blanco,
que permitan registraciones adicionales. |
c.-Tachar
asientos, así como efectuarlos a lápiz. |
d.-Mutilar
partes del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliación del
mismo. |
B.-CORRECCION
DE ERRORES U OMISIONES |
La
corrección de errores u omisiones en los registros oficiales, se ajustará a
las siguientes normas: |
a.-El
error o la omisión se salvará el día que se advierta, con la mención de la
fecha, folio, y libro en que ocurrió. |
b.-La
rectificación se hará en la misma columna en que se incurrió el error. Si se
ha registrado de más, se anotará la cantidad en Rojo para deducirlo, si se ha
consignado en menos, se escribirá la cifra en Negro para sumarla. |
Igual
procedimiento deberá seguirse para rectificar error de suma o cometido al
transportar cantidades de un folio a otro. |
c.-Inmediatamente
de salvar errores u omisiones en libros oficiales, los inscriptos deberán
comunicarlo por escrito a la oficina del Instituto Nacional de
Vitivinicultura de su jurisdicción, adjuntado, en el caso que corresponda, el
respectivo formulario MV-05. El Instituto Nacional de Vitivinicultura
efectuará las verificaciones pertinentes, y de acuerdo a estas, aprobará o
rechazará las rectificaciones efectuadas y dispondrá los contrasientos necesarios para el último caso. |
d.-Los
respectivos libros deberán tener habilitada una columna de
"Observaciones", en la cual se asentará la fecha y el folio en que
se incurrió el error o la omisión. La misma deberá encontrarse rubricada por
persona responsable de la firma. |
C.-PLAZAS
PARA
LA PRESENTACION
DE LIBROS OFICIALES. |
a.-Establécese un plazo de DOS (2) horas para la
presentación de los libros oficiales, cuando personal del Instituto Nacional
de Vitivinicultura, en ejercicio de sus funciones requiera efectuar la
verificación de sus asientos, los cuales deberán encontrarse, al momento de
su exhibición, con sus registraciones al día y hora
de la constatación. |
b.-El
plazo aludido podrá ser extendido en UNA (1) hora más por los funcionarios
actuantes, cuando a merituación de las
circunstancias así lo indiquen. |
c.-Inmediatamente de vencido el plazo otorgado, en caso de que no se
cumplimentase con la presentación de los libros o presentados los mismos
estos no se encontrarán en la forma estipulada, además de hacerse pasible de
la sanción correspondiente, se procederá a la paralización del
establecimiento, en cuanto a fraccionamientos, entradas y salidas de
productos, practicándose para tal fin, Inventario General de Existencias
Reales Vínicas y Otros Productos. |
La
paralización citada cesará cuando el inscripto haya cerrado sus cuentas al
momento del inventario. Si los funcionarios que efectuaron la paralización no
se encontrarán en el establecimiento cuando se hayan cerrado los libros
oficiales, el inscripto deberá presentarlos en la oficina del Organismo que
corresponda a los efectos de levantar la medida impuesta. |
II.-
INVENTARIO: |
El
Instituto Nacional de Vitivinicultura, podrá disponer la realización
periódica de inventarios en bodegas, fabricas y
plantas de fraccionamiento, para constatar sus existencias reales. |
a.-
Si al momento de constituirse los funcionarios del Organismo a realizar la
operación, los libros oficiales no se encontrasen al día, o no se hallasen en
el local, el plazo a otorgar para la presentación de los mismos y toda
documentación que se requiera al efecto, el procedimiento a seguir, será el
mismo que el indicado en punto "C" precedente. |
b.-
No podrá impugnarse el valor legal de un inventario por causas que no
resulten del acto del mismo de la operación, cuando haya sido realizado con
intervención y presencia del propietario o de su representante en su ausencia
o por su orden de algunos de sus factores o dependientes. |
c.-
También se tendrá por legalmente válido, todo inventario practicado sin
intervención del propietario o sus representantes, cuando estos se nieguen a
presenciarlo, o no concurrieran a hacerlo, después de transcurrida las DOS
(2) horas de habérsele notificado y por escrito su realización a la persona
que se encontrase en el local, o de haberse constituido en él, los empleados
del Organismo. |
d.-
Efectuado el inventario (Toma de Existencia), sin que el interesado haya
hecho constar ninguna observación en el acta respectiva, los funcionarios que
lo realicen fijarán, en los Libros Oficiales, las existencias reales que
arrojó el mismo y deberán actuar de acuerdo a las normas para
la Aplicación de
Desborres, Mermas y Tolerancia de vinos y productos analcohólicos,
dictadas por el Organismo al respecto. |
III.-
FACTURAS DE VENTAS: |
En
toda factura de venta de vinos o bebidas artificiales, hecha por fabricantes,
bodegueros, fraccionadores, importadores cortadores
y comerciantes en general deberán complementar lo dispuesto en
la Reglamentación General
Nº 3419 de
la
Dirección General Impositiva, y sus modificaciones y/o lo
que disponga o modifique en el futuro esa Dirección. |
IV.-
ELABORACION UNICA |
Los
industriales que efectúen anualmente una elaboración de vinos que no exceda
los CINCO MIL (5.000) litros, podrán quedar eximidos de las obligaciones de
llevar libros oficiales y presentar Declaraciones Juradas mensuales. |
Los
elaboradores que se acojan a esta franquicia, deberán solicitar anualmente a
este Organismo, en un plazo de CINCO (5) días hábiles anteriores al inicio de
las actividades, el correspondiente permiso de elaboración, declarando la
procedencia y cantidad de la materia prima a emplear. |
Para
poder comercializar los productos obtenidos, deberán cumplir con la
reglamentación vigente dictada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
para
la Libre
Circulación de los mismos. |
V-
ENVASES DE ELABORACIÓN Y DEPOSITOS |
Los
envases destinados a la elaboración. Estacionamiento y depósito de los
productos y de sus materias primas, serán numerados y cubicados por el
administrado, quien denunciará por medio de Declaraciones Juradas dichos
datos al Organismo, conforme a las Resoluciones vigentes o que se dicten al
respecto, pudiendo asimismo el administrado -cuando proceda y de ser
necesario- solicitar la cubicación oficial. |
VI.-
DEPOSITARIOS: |
Los
depositarios de documento o productos intervenidos, a cualquier título, nombrados
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, que dispongan de los mismos,
modifiquen su estado o acondicionamiento o que los trasladen a otro lugar,
sin previa autorización administrativa, se les aplicará la sanción prevista
en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera
lugar por derecho, conforme lo estipulado por los Artículos Nros. 255 y 263 del Código Penal. |
|
|