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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 2808 |
07/07/1980 |
Fecha: |
23/07/1980 |
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Dependencia: |
RE-2808-1980-ANA |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Apruébanse las
normas para diferenciar arancelariamente los
productos químicos puros e impuros. |
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VISTO
la
Resolución Nº
7.659/69 D.N.C. G.D.C. y |
CONSIDERANDO: |
Que
corresponde aclarar y actualizar las normas que rigen en la materia. |
Por
ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 4º de
la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones; |
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
Artículo
1º -- Aprobar las normas para diferenciar arancelariamente,
los productos químicos puros e impuros, que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución. |
Art 2º
-- Derogar
la Resolución
número 7659/69 (Bol. Oficial del 30-XII-69). |
Art 3º
-- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta
Administración Nacional. Cumplido, archívese. |
Juan
C. Martínez |
ANEXO
I |
I
-- Normas para diferenciar arancelariamente, los
productos químicos puros e impuros. |
1.1.
Para distinguir la condición de puro e impuro simplemente, sea o no
farmacéutico el destino el producto, se estará a las especificaciones de
la Farmacopea Argentina,
última edición. Cuando la única cifra analítica en discrepancia sea el
porcentaje de agua, no se sustraerá al producto de la clasificación de
"puro". |
1.2.
Cuando el producto no figure en
la Farmacopea Argentina
y sí en la del país de origen, se tendrán presente las especificaciones de
éste para determinar la condición. |
1.3.
De resultar inoperante la aplicación de lo establecido en los incisos 1.1.y
1.2., la condición de la mercadería se determinará con arreglo a la última
edición de los textos internacionales reconocidos en la materia que se
enuncian a continuación, sin que ello implique orden de prioridad: |
-- Reagent Chemicals de
la American Chemical Society |
-- Analar. |
1.4.
En su defecto se aplicarán aquellos que establezca en definitiva
la División Examen
Técnico e Mercaderías del Departamento Técnica Aduanera. |
2
-- Formas de presentación: |
2.1.
Si un producto figura en
la
NADI o NADE con la clasificación taxativa de calidad
"pro-análisis" o similar debe venir rotulado con expresa indicación
de este uso y responder indistintamente a alguno de los textos citados en el
Capitulo 1. |
2.2.
La capacidad e los envases de esta clase de mercaderías no se encuentra
sujeta a parámetro alguno, por cuanto el único factor que ratifica la
ubicación arancelaria del producto es que este cumpla con las
especificaciones que la posición respectiva determine con respecto a su caliad, salvo los casos especialmente previstos por
la Nota Legal 2 de
la Sección VI de la NCCA. |
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