Detalle de la norma RE-2808-1980-ANA
Resolución Nro. 2808 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros
Boletín Oficial
Fecha: 23/07/1980
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 2808

07/07/1980

Fecha:

23/07/1980

 

Dependencia:

RE-2808-1980-ANA

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Apruébanse las normas para diferenciar arancelariamente los productos químicos puros e impuros.

 

VISTO la Resolución Nº 7.659/69 D.N.C. G.D.C. y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aclarar y actualizar las normas que rigen en la materia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 4º de la Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus modificaciones;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

Artículo 1º -- Aprobar las normas para diferenciar arancelariamente, los productos químicos puros e impuros, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art 2º -- Derogar la Resolución número 7659/69 (Bol. Oficial del 30-XII-69).

Art 3º -- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.

Juan C. Martínez

ANEXO I

I -- Normas para diferenciar arancelariamente, los productos químicos puros e impuros.

1.1. Para distinguir la condición de puro e impuro simplemente, sea o no farmacéutico el destino el producto, se estará a las especificaciones de la Farmacopea Argentina, última edición. Cuando la única cifra analítica en discrepancia sea el porcentaje de agua, no se sustraerá al producto de la clasificación de "puro".

1.2. Cuando el producto no figure en la Farmacopea Argentina y sí en la del país de origen, se tendrán presente las especificaciones de éste para determinar la condición.

1.3. De resultar inoperante la aplicación de lo establecido en los incisos 1.1.y 1.2., la condición de la mercadería se determinará con arreglo a la última edición de los textos internacionales reconocidos en la materia que se enuncian a continuación, sin que ello implique orden de prioridad:

-- Reagent Chemicals de la American Chemical Society

-- Analar.

1.4. En su defecto se aplicarán aquellos que establezca en definitiva la División Examen Técnico e Mercaderías del Departamento Técnica Aduanera.

2 -- Formas de presentación:

2.1. Si un producto figura en la NADI o NADE con la clasificación taxativa de calidad "pro-análisis" o similar debe venir rotulado con expresa indicación de este uso y responder indistintamente a alguno de los textos citados en el Capitulo 1.

2.2. La capacidad e los envases de esta clase de mercaderías no se encuentra sujeta a parámetro alguno, por cuanto el único factor que ratifica la ubicación arancelaria del producto es que este cumpla con las especificaciones que la posición respectiva determine con respecto a su caliad, salvo los casos especialmente previstos por la Nota Legal 2 de la Sección VI de la NCCA.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2201-2007-AFIP Deroga Normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros