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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 277 |
14/01/2009 |
Fecha: |
21/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-277-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO |
Asunto: |
Habilítanse delegaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con
autarquía económico- financiera y técnico-administrativa y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en
jurisdicción de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias
específicas. |
Que
entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional,
se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de
descentralización operativa así lo aconsejen. |
Que
en atención al incremento de funciones llevadas a cabo por el organismo, las
delegaciones resultan de vital importancia, no sólo por constituir una
herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional llevada a
cabo por la citada Oficina Nacional, sino que a través de las mismas se
ejerce una función primordial como es la de actuar de nexo entre este
organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del
país. |
Que
en ese marco mediante
la
Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se procedió a habilitar en
la Provincia de BUENOS
AIRES CUATRO (4) delegaciones de la citada Oficina Nacional, bajo la
denominación "AGENCIA BAHIA BLANCA", "AGENCIA TANDIL",
"AGENCIA LINCOLN" y "AGENCIA SALTO". |
Que
continuando con el objetivo de descentralización instaurado por este
Organismo, deviene necesario habilitar nuevas agencias a los fines de brindar
un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la óptima atención y
asistencia a los sujetos involucrados, y determinar la jurisdicción de
competencia. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — HABILITANSE CUATRO (4) delegaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, bajo la denominación "AGENCIA
CORDOBA", "AGENCIA RIO IV", "AGENCIA MENDOZA" y
"AGENCIA VILLAGUAY". |
Art.
2º — HABILITASE en
la
Provincia de CORDOBA, la receptoria "RECEPTORIA VILLA
MARIA" dado el amplio radio territorial que comprende la mencionada
Provincia. |
Art.
3º — La jurisdicción de la "AGENCIA CORDOBA" comprenderá los
departamentos de Calamuchita, Capital, Colón, Cruz
del Eje, General San Martín, Ischilín, Marcos
Juárez, Minas, Pocho, Punilla,
Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión de
la Provincia
de CORDOBA, los departamentos de Ancasti, Capayán, El Alto,
La Paz y Valle Viejo de
la Provincia de
CATAMARCA, y los departamentos de Atamisqui,
Avellaneda, Choya, Loreto, Mitre, Ojo de Agua, Quebrachos, Rivadavia y Salavina de
la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO. |
(Artículo
sustituido por art. 7° de
la
Resolución N° 5555/2009 de
la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 26/6/2009. Vigencia: a partir de su publicación en
el Boletín Oficial) |
Art.
4º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA RIO IV’ comprenderá los departamentos de
Río IV, General Roca, Pte. Roque Sáeñz Peña y Juárez Celman de
la Provincia de CORDOBA y
los departamentos de Gobernador Dupuy, General Pedernera, Coronel Pringles,
Libertador General San Martín, Chacabuco y Junín de
la Provincia
de SAN LUIS. |
(Artículo
sustituido por art. 3° de
la
Resolución N° 1313/2009 de
la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 18/2/2009. Vigencia: a partir de su publicación en
el Boletín Oficial) |
Art.
5º — La jurisdicción de la ‘AGENCIA MENDOZA’ comprenderá los departamentos de
San Luis, Belgrano y Ayacucho de
la Provincia de SAN LUIS,
los departamentos de San Blas de los Sauces, Arauco, Famatina, Vinchina, General Lamadrid,
Castro Barros, Sanagasta, Chilecito,
La Rioja, Coronel Felipe Varela,
Independencia, Chamical, General Angel V. Peñaloza, General
Belgrano, General Juan F. Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza y General San Martín de
la Provincia de
LA RIOJA, los departamentos
de San Juan, Iglesia, Jachal, Valle Fértil, Chimbas, Calingasta, Ullum Albardon, Angaco, Rivadavia,
San Martín, Caucete, Rawson,
Zonda, 9 de Julio, Pocito, Santa Lucía, Sarmiento y 25 de Mayo de
la Provincia de SAN JUAN
y los departamentos de Mendoza, Las Heras, Lavalle, Godoy Cruz, Guaymallén,
San Martín, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, Tupungato,
Rivadavia, Santa Rosa,
La Paz, Tunuyán, San Carlos, San Rafael, General Alvear y Malargüe de
la Provincia de MENDOZA. |
(Artículo
sustituido por art. 4° de
la
Resolución N° 1313/2009 de
la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 18/2/2009. Vigencia: a partir de su publicación en
el Boletín Oficial) |
Art.
6º — La jurisdicción de la "AGENCIA VILLAGUAY" comprenderá los
departamentos de Feliciano, Federación, Federal,
La Paz, Concordia, Paraná, Villaguay, San Salvador, Diamante, Nogoyá,
Victoria, Colón, Rosario del Tala, Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy de
la Provincia
de ENTRE RIOS. |
Art.
7º — ESTABLECESE que la "RECEPTORIA VILLA MARIA" tendrá como
función exclusiva la de recepcionar las
presentaciones de los departamentos de
la Provincia de CORDOBA,
debiendo derivar las mismas a la "AGENCIA CORDOBA" o a la
"AGENCIA RIO IV" de acuerdo a la jurisdicción que corresponda. |
Art.
8º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán efectuarse en las
Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el
establecimiento. |
Aquellas
presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico de Operadores de
la
Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria,
deberán efectuarse de conformidad a lo establecido por
la Resolución Nº 7953
de fecha 1 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
9º — Aquellos operadores no comprendidos en las jurisdicciones determinadas
por
la Resolución Nº
7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o por la presente resolución, deberán
efectuar sus presentaciones en
la
Agencia más próxima al domicilio donde se encuentre
radicado el establecimiento. |
Art.
10. — ESTABLECESE que los Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosas y
Legumbres con matrícula habilitante deberán
realizar sus presentaciones en
la
Agencia correspondiente al domicilio declarado ante este
Organismo. Aquellos peritos clasificadores que no se encuentran inscriptos
deberán dirigirse a
la
Agencia más próxima a su domicilio. |
Art.
11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
Antecedentes
Normativos |
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Artículo 3° sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 1313/2009 de
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario B.O. 18/2/2009.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
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